Oficio Circular N° 485 - 03.10.2018

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA.

DEPTO. DE PROCESOS Y NORMAS ADUANERAS.                                      

OFICIO CIRCULAR N° 485

 

MAT.:     Imparte nuevas instrucciones para la anulación de declaraciones de importación duplicadas.

 

REF.:       Oficio Circular N°216/23.06.2008 del Subdirector Técnico.

 

 

Valparaíso,  03.10.2018

 

 

DE:      SUBDIRECTORA TÉCNICA

 A  :      SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

 

 

Como es de vuestro conocimiento, por Resolución Exenta N°3829, de 18.08.2010, que derogó-entre otras- la Resolución Exenta N°4619, de 04.06.2008, el Director Nacional de Aduanas, delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana, la facultad de “Anular declaraciones de importación legalizadas, que adolezcan de un vicio reglamentario que las hagan anulables, cuando en relación a una misma mercancía se tramitan dos o más declaraciones de importación”.

 

Consecuente con lo anterior, esta Subdirección Técnica emitió el Oficio Circular N°216, de 23.06.2008, instruyendo respecto de las solicitudes de anulación de declaraciones de  importación duplicadas, documento cuyo numeral 5 hace referencia al Oficio Circular N°33, de 28.01.2008, del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de esta Dirección Nacional, mismo que fuera dejado sin efecto y reemplazado por el Oficio Circular N°155, de 17.05.2012, de la Dirección Nacional de Aduanas, que impartió instrucciones para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas. Específicamente en el numeral 5 del Oficio Circular N°216/2008, se establecía que cuando la Aduana dictara una Resolución que dejara sin efecto una declaración de importación, en el mismo acto administrativo, se debía ordenar que las Unidades de Fiscalización de cada Aduana realizaran una investigación para determinar la responsabilidad de Agente de Aduanas interviniente, en la duplicidad de la declaración de importación respecto de una misma mercancía, lo que fue derogado por el Oficio Circular N°155/17.05.2012 de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Hecha la consideración anterior y atendida la necesidad de ajustar las instrucciones respecto de las anulaciones de las declaraciones de importación duplicadas, cabe señalar que deben ser consideradas las siguientes indicaciones:

 -       Para estos efectos, es necesario que previamente se haga un análisis de la existencia de un vicio legal o reglamentario en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, en concordancia con el contenido de la letra c), numeral 1.1., del Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, en la declaración de importación cuya anulación se está solicitando.

 -       Asimismo se debe tener en consideración lo señalado en el Oficio Ordinario N°4483/21.04.2017, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional en cuanto a que, en caso de generarse una duplicidad de documentos de destinación aduanera respecto de una misma mercancía debe observarse el criterio vertido en los Informes N°56/30.09.1992 y N°15/18.06.2001, acerca de la improcedencia de dejar sin efecto la declaración tramitada primitivamente, debiendo ésta considerarse válida y plenamente eficaz en virtud de haberse presentado en primer término, lo cual hace invalidable la segunda declaración de ingreso.

 En consecuencia, y de acuerdo a los razonamientos previamente planteados, esta Subdirección Técnica considera razonable dejar sin efecto las instrucciones impartidas en el referido Oficio Circular N°216/23.06.2008.

  

Lo que comunico a Uds. para su conocimiento y aplicación,

                                              

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

            

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TÉCNICA