Director/a Nacional

Alejandra Arriaza Loeb

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: 
 
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio. 
 
b) Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Servicio dentro de las normas establecidas por la ley. En el ejercicio de esta facultad establecerá la estructura organizativa interna del Servicio, de conformidad a su dotación máxima de personal y a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. En dicha estructura considerará, a lo menos, una unidad de Control Fronterizo y Operaciones y una unidad de Contraloría Interna. 
 
c) Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por los funcionarios que designe al efecto. 
 
d) Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle dentro del primer trimestre de cada año una memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior. 
 
e) Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo, y dictar con acuerdo de éste las normas para su funcionamiento. 
 
f) Dictar, en conformidad a la ley y el reglamento, las resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre ellos. 
 
g) Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas. 
 
h) Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos. 
 
i) Las demás funciones que establece el DFL 329.
Decreto con Fuerza de Ley 329, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. 
Fecha de promulgación: 16.04.1979.  
Fecha de publicación: 20.06.1979.