Director/a Nacional
Alejandra Arriaza Loeb
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El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio. b) Fijar y modificar la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándole el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Servicio dentro de las normas establecidas por la ley. En el ejercicio de esta facultad establecerá la estructura organizativa interna del Servicio, de conformidad a su dotación máxima de personal y a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. En dicha estructura considerará, a lo menos, una unidad de Control Fronterizo y Operaciones y una unidad de Contraloría Interna. c) Ordenar que cualquiera Aduana sea intervenida por los funcionarios que designe al efecto. d) Asesorar e informar al Ministerio de Hacienda en los asuntos propios de la competencia del Servicio y presentarle dentro del primer trimestre de cada año una memoria del Servicio, y dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior. e) Convocar y presidir el Comité Asesor y Consultivo, y dictar con acuerdo de éste las normas para su funcionamiento. f) Dictar, en conformidad a la ley y el reglamento, las resoluciones de nombramiento de los Agentes de Aduana y ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre ellos. g) Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas. h) Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos. i) Las demás funciones que establece el DFL 329. |
Decreto con Fuerza de Ley 329, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. | |
Fecha de promulgación: 16.04.1979. Fecha de publicación: 20.06.1979. |