Apéndice IX “Depósitos Francos Aeronáuticos”

I.- DE LOS RECINTOS DE DEPOSITO FRANCO AERONAUTICO (designados DFA en adelante)

1.- CONCEPTO

Recinto perfectamente deslindado, establecido en un aeropuerto internacional debidamente habilitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, o próximo a éste, bajo control de la Aduana jurisdiccional, en el cual podrán depositarse las mercancías que las empresas de aeronavegación, nacionales o extranjeras, que operen servicios internacionales, traigan o reciban del exterior para el uso, empleo, consumo o venta a bordo de sus vuelos, como asimismo, para el mantenimiento y conservación de sus aeronaves.

Estos DFA serán considerados zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por usuario o beneficiario de los recintos de DFA, tanto a la empresa matriz autorizada para operarlos como sus sociedades filiales y/o relacionadas que formen un grupo empresarial, las cuales se amparan en los mismos permisos de la autoridad aeronáutica, derechos de ruta, autorizaciones gubernamentales, patentes y permisos.

2.- TIPOS DE DFA

a) Para Compañías Aéreas nacionales o extranjeras de tráfico internacional.

En este recinto podrán almacenarse las mercancías destinadas al mantenimiento y apoyo de sus aeronaves de tráfico internacional, que utilicen para el transporte de pasajeros y de carga, como asimismo, aquellas destinadas a la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes.

b) Para empresas de servicio a terceros.

Recinto en el cual podrán depositarse repuestos, equipos, herramientas y cualquier otro elemento, destinados exclusivamente a la atención, reparación y/o mantención de aeronaves nacionales y/o extranjeras, de tráfico internacional.

3.- DE LA HABILITACION

3.1 La habilitación de los recintos de DFA para las empresas nacionales y extranjeras de servicio a terceros y de aeronavegación comercial (designados usuarios en adelante), deberá ser solicitada ante la Dirección Nacional de Aduanas, a través de la Dirección Regional o Administración de Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentre el respectivo aeropuerto internacional.

3.2 Para tales efectos la solicitud correspondiente deberá incluir los siguientes antecedentes:

3.2.1 Escritura de constitución de la empresa, protocolizada ante Notario Público.

3.2.2 Extracto de la Escritura Pública, publicada en el Diario Oficial.

3.2.3 Certificado de inscripción de la empresa en el Registro de Comercio de Bienes Raíces, con una antigüedad no superior a los seis meses.

3.2.4 Fotocopia del RUT de la empresa, autorizada ante Notario Público.

3.2.5 Fotocopia del RUT del o los Representantes Legales de la empresa, autorizada ante Notario Público.

3.2.6 Certificado de la Junta General de Aeronáutica Civil, que acredite que la compañía aérea se encuentra autorizada para operar en vuelos internacionales.

3.2.7 Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que acredite para las empresas de servicios a terceros la autorización técnica operativa.

3.2.8 Certificado de Seguro vigente del recinto donde funcionará el DFA que se habilite.

3.2.9 Plano de la ubicación física del recinto que se desea habilitar.

3.2.10 Certificado de dominio o tenencia por arrendamiento o concesión del terreno o instalaciones que utilizarán como DFA.

3.3 Autorizada la habilitación del DFA, el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana fijará la garantía consistente en Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, ambas con vigencia anual, en dólares de los Estados Unidos de América, por el valor de los derechos de aduana, Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos que corresponda aplicar, según el valor estimado de las mercancías que se depositarán en dicho recinto durante el año calendario.

3.4 El (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana respectivo (a), autorizará el o los lugares hacia los cuales podrán salir en forma temporal, cierto tipo de mercancías almacenadas en DFA, para ser sometidas a procesos menores, tales como: calibración, lavado, procesamiento de alimentos, sanitizar, clasificación cabezales de asientos, pulido y otros similares.

Asimismo, podrá autorizar, con los resguardos que estime conveniente, el envío de repuestos, elementos y demás mercancías entre los DFA legalmente habilitados, conforme a la documentación correspondiente, establecida en el Apartado VI de la presente resolución.

Será atribución de esta autoridad determinar el plazo y tipo de mercancías que podrán ser trasladadas temporalmente hacia los lugares autorizados fuera de la zona primaria de jurisdicción.

3.5 Sin perjuicio, de lo señalado en el numeral 1 del presente Apartado, la habilitación de recintos para DFA, solicitada por empresas ubicadas bajo la jurisdicción de la Aduana Metropolitana, será autorizada directamente por el (la) Director (a) Regional de dicha Aduana, conforme a la facultad delegada, según Resolución Nº 576, de fecha 10.02.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas.

3.6 Las líneas aéreas nacionales, concesionarias del sistema de DFA, deberán comunicar a la Aduana controladora un listado actualizado de las aeronaves autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) para vuelos internacionales, señalando los siguientes datos: tipo de aeronave, Nº de serie y matrícula.

Estos datos serán informados oportunamente a la Aduana controladora, cuando sufra algún tipo de modificación.

4.- MERCANCIAS QUE PUEDEN INGRESAR AL PAIS BAJO EL REGIMEN DE DFA

4.1 Podrán ingresar a los recintos de DFA, habilitados por el Servicio de Aduanas, aquellas mercancías que las empresas de aeronavegación comercial, chilenas o extranjeras, traigan o reciban desde el exterior o Zona Franca para el uso, empleo, consumo o venta a bordo de la aeronave en viaje internacional, para la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes, o para el mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas.

El beneficio señalado en el párrafo anterior, se hará extensivo a las empresas de servicios a terceros, solamente en lo que se refiere al mantenimiento y apoyo a las aeronaves comerciales de tráfico internacional.

4.2 Igualmente podrán trasladarse a los DFA las máquinas, aparatos, piezas, repuestos, herramientas o equipos que traigan o reciban desde el exterior o zona franca estas mismas empresas aéreas o de servicios a terceros, para el uso o empleo en los aviones, tales como: escalas, tractores, correas transportadoras, gatas hidráulicas, tecles portátiles, extintores de incendio, generadores de corriente y, en general, todos aquellos elementos que se usen o empleen en tierra para el apoyo de aeronaves, con la condición que no salgan de zona primaria. Podrán, asimismo y cuando corresponda, depositarse en dichos recintos los boletos de pasajes, guías aéreas o conocimientos de embarque y demás formularios para el despacho de pasajeros y/o carga internacional. Además, podrán admitirse las revistas de entretenimiento a bordo que son proporcionadas a sus pasajeros en forma gratuita por la compañía y que proporcionan información turística, cultural, social, costumbrista, geográfica o similar, de los países que están comprendidos en las rutas a las cuales accede la Compañía. Estas revistas no deberán contener propaganda comercial y/o publicitaria, salvo que ellas sean en mínima proporción.

4.3 La Aduana de jurisdicción podrá, a petición de parte, autorizar el traslado definitivo desde un recinto de Depósito Franco Aeronáutico a otro legalmente habilitado, debiéndose efectuar los ajustes que correspondan en los respectivos inventarios, previa tramitación de la documentación respectiva.

4.4 Las mercancías de obsequio o venta a bordo, así como, las de catering, que no hayan sido utilizadas o consumidas a bordo de un vuelo internacional, deberán ser retornadas al respectivo DFA, mediante una nueva Solicitud de Traslado a Depósito Franco.

4.5 Las mercancías que correspondan a materiales de apoyo en tierra, como por ejemplo: vehículos motorizados, escalas, elevadores de carga, etc., podrán circular y ser utilizadas solamente dentro de zona primaria del respectivo aeropuerto, debiendo llevar estampado en un lugar visible un número identificatorio asignado por la empresa y comunicado a la Aduana controladora. Sin perjuicio de ello, en determinadas situaciones el (la) Director (a) Regional o Administrador (a), según corresponda, autorizará que algunos de estos elementos, herramientas y/o repuestos puedan ser llevados temporalmente por el plazo necesario, a algún otro aeródromo o aeropuerto para prestar apoyo a las aeronaves que tengan algún grado de dificultad operacional.

Las mercancías que correspondan a materiales de apoyo, de aprovisionamiento, de catering, como por ejemplo: trolley, gavetas, etc. deberán registrarse e identificarse en un lugar visible con un número asignado por la compañía, debiendo ésta llevar un control del movimiento y ubicación de estos elementos, el cual estará disponible para las eventuales fiscalizaciones de la Unidad controladora.

4.6 Las mercancías almacenadas en DFA podrán ser utilizadas o consumidas en vuelos nacionales, sólo si se someten, en forma previa, al régimen general de importación, conforme a la modalidad establecida en el Apartado VI Nº 12 y 16 de la presente resolución.

4.7 Las mercancías nacionales o nacionalizadas no podrán permanecer en estos recintos, no obstante las condiciones establecidas en el Apartado VI Nº 8 de esta resolución.

4.8 No podrán acogerse al beneficio de DFA las mercancías tales como: reproductor y grabador de CD o DVD, software comerciales, fotocopiadoras, transceptores de radio portátiles, controladores y equipos de radio de cualquier tipo, equipos simuladores aeronáuticos, uniformes de tripulantes, hangares y sus elementos, los repuestos destinados a vehículos terrestres no acogidos a esta franquicia y aeronaves de vuelos nacionales, etc., como asimismo, los computadores con sus respectivas pantallas, terminales, impresoras, scanner y similares, cuando éstos sean del tipo comúnmente utilizados en oficinas.

4.9 Para una adecuada descripción de las mercancías que ingresen al recinto de DFA, ellas deberán ser clasificadas en Fichas Descriptivas, según el listado y codificación señalados en el Anexo 5 de esta Resolución.

4.10 Las mercancías amparadas por una Declaración de Transbordo, podrán ser recepcionadas directamente en el recinto habilitado como DFA, previa autorización que otorgará en cada caso, la Aduana correspondiente, debiendo la empresa concesionaria coordinar con el recinto de depósito aduanero, la emisión de la respectiva Papeleta de Recepción.

II.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS AEREAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS A TERCEROS ACOGIDAS A ESTE SISTEMA

1.- Las empresas usuarias de estos recintos, deberán cumplir con las instrucciones impartidas sobre el funcionamiento de este sistema.

2.- Estas empresas serán responsables ante el Servicio de Aduana por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, multas y recargos que se devenguen por la pérdida, destrucción, robo, incendio o daño que sufran las mercancías, que se encuentren bajo su custodia, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el Servicio de Aduanas. Asimismo, serán responsables de la existencia de mercancías no autorizadas o no recibidas debidamente y cualquier otra diferencia que se verifique dentro de tales recintos.

3.- Se aplicarán a las mercancías extraviadas, destruidas, robadas, dañadas o incendiadas los derechos e impuestos vigentes al momento en que ocurrió el hecho y si éste no pudiere determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunal respectivo.

4.- Las mercancías sometidas al régimen de DFA no podrán ser obsequiadas, donadas, vendidas o enajenadas, en cualquier forma, a los pasajeros a su arribo al aeropuerto internacional chileno que corresponda.

5.- El Director Nacional de Aduanas o el (la) Director (a) Regional de la Aduana Metropolitana, podrá cancelar el recinto habilitado de conformidad a este sistema, cuando la empresa usuaria incurra en faltas reiteradas o en acciones constitutivas de los delitos de contrabando. Asimismo, podrá suspender preventivamente la autorización del funcionamiento de este recinto cuando se detecte una manifiesta inobservancia de las normas impuestas en este reglamento.

6.- Para los efectos de una adecuada fiscalización del funcionamiento de este sistema, el Servicio de Aduanas podrá verificar en cualquier momento –cuando lo estime conveniente- los destinos a los cuales han sido sometidas estas mercancías extranjeras, a través de inspecciones físicas o del inventario, el que deberá mantenerse actualizado, como asimismo, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, siendo de responsabilidad de las empresas usuarias, proporcionar en forma oportuna la documentación e información solicitada debiendo, además, otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización del sistema de Depósito Franco Aeronáutico. En el caso de empresas que operen normalmente su Depósito Franco en horario inhábil o nocturno, deberán designar una persona o empleado ubicable especialmente en horas de funcionamiento normal de la Aduana, para efectos de que aperture el recinto de DFA a fin de efectuar el proceso de fiscalización que la Aduana haya determinado ejecutar.

7.- Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución, las empresas usuarias de este sistema serán responsables –cuando corresponda- del cumplimiento de las exigencias de visación, control y, en general, de la observancia de las normas que emanen del Servicio de Aduanas o de otros Organismos que tengan participación en el control del comercio exterior del país.

III.- DE LA DOCUMENTACION EXIGIBLE EN ESTE SISTEMA

Las compañías aéreas y las de servicios a terceros deberán solicitar a la Aduana correspondiente el traslado de las mercancías a través de los siguientes documentos:

1.- Solicitud de Traslado a Depósito Franco (STDF). (Anexo Nº 1)

Este documento será utilizado para efectos de solicitar a la Aduana el ingreso de mercancías extranjeras desde los recintos de depósito aduanero al DFA o el retorno de ellas a dicho depósito, cuando no han sido utilizadas en las aeronaves o vendidas a bordo (Duty Free), etc.

Las empresas acogidas a este sistema podrán solicitar el reconocimiento y demás operaciones establecidas en el Cap. III, Numeral 7.1 y siguientes del C.N.A. de las mercancías, operación que deberá ser realizada al interior del recinto de depósito aduanero, en forma previa a la presentación de la STDF.

Esta Solicitud se confeccionará, conforme a los siguientes documentos de base: guía aérea, conocimiento de embarque, carta de porte u otro documento que haga sus veces; SEM; Declaración de Transbordo, Redestinación o Reexpedición, cuando sea procedente; factura comercial o pro-forma; lista de contenido; Registro de Reconocimiento u otros, si los hubiere.

Esta solicitud deberá tramitarse vía internet, a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduanas, siendo responsabilidad de la empresa emisora efectuar su correcta confección, debiendo conservar copia de la Solicitud correspondiente y su documentación de respaldo, en formato papel o electrónico, a disposición de la Aduana, por el tiempo que permanezca vigente el régimen del beneficio para las mercancías. En caso de producirse una destinación aduanera que cancele este régimen, la documentación de base respectiva de la destinación cancelatoria tendrá un plazo obligatorio de permanencia de 5 años, a contar del 1° de enero del año siguiente al de la cancelación, de acuerdo al artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas. Para tal efecto, las empresas beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la documentación de respaldo que justifique la condición anterior.

2.- Orden de Traslado Temporal. (Anexo N° 2)

Este documento deberá utilizarse para solicitar el traslado por un tiempo determinado, de mercancías acogidas al régimen de DFA desde sus recintos habilitados, aeronaves o plantas procesadores de alimentos habilitadas, hacia los talleres donde se efectuarán los procesos de lavandería, pulido, limpieza, sanitizado y similares, ubicados fuera de la zona primaria. Asimismo, permitirá el movimiento de herramientas y/o equipos de apoyo a otras postas.

3.- Solicitud de Orden de Consumo. (Anexo N° 3)

Este documento se utilizará para solicitar el retiro desde el DFA de:

- Repuestos, instrumentos, insumos, componentes, elementos de seguridad, de supervivencia u otros que se incorporen, utilicen o consuman en las aeronaves, tanto para efectos de su reparación o mantenimiento, como para sus vuelos internacionales.

- Mercancías de aprovisionamiento para atención o consumo a bordo de los pasajeros y tripulantes, en vuelos internacionales.

- Instrumentos y/o elementos que se envíen a sus postas nacionales o extranjeras, en aeronaves autorizadas y de la misma Compañía, para los efectos de su reparación, calibración u otros.

- Repuestos y/o elementos y otros componentes que se incorporen o utilicen en equipos de apoyo en tierra, que se encuentren beneficiados con este régimen.

- Mercancías que hubieren ingresado al DFA para su venta (Duty Free) a bordo de las aeronaves en vuelos internacionales.

4.- Solicitud / Autorización de Traslado Temporal. (Anexo N° 4)

Esta solicitud podrá ser autorizada por el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana, según corresponda, para los efectos de permitir el traslado de mercancías beneficiadas con esta franquicia, por un período de tiempo, desde el recinto de DFA hacia un establecimiento determinado, ubicado fuera de zona primaria, para ser sometidas a reparación, calibración, mantenimiento, certificación y trabajos similares.

IV.- SISTEMA DE TRAMITACION ELECTRONICA DE ESTOS DOCUMENTOS (VIA INTERNET)

Para las distintas operaciones relacionadas con el movimiento de estas mercancías, deberá utilizarse un sistema electrónico, vía Internet, que enlace al Servicio de Aduanas, Almacenistas y usuarios, en base a links existentes en la página Web del Servicio, conforme al Manual de transmisión electrónica de DFA (Anexo 6).

La composición de este enlace electrónico estará compuesta de dos interfases, en la forma que se especifica a continuación:

1.- La primera interfase, administrada por los usuarios, permitirá el ingreso de los datos exigidos por la normativa e instrucciones aduaneras de los formatos disponibles en la página Web, para solicitar el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero para su ingreso al recinto de DFA, como asimismo, la salida de mercancías desde éste último tanto para el consumo, como para sus traslados internos o envío al exterior.

2.- La segunda interfase administrada por el Servicio de Aduanas permitirá la validación, aceptación o rechazo y/o fiscalización de las citadas operaciones.

V.- FORMALIDADES DEL SISTEMA A CUMPLIR POR EL USUARIO

1.- Las empresas aéreas solicitarán el ingreso de materiales de depósito franco a sus respectivas instalaciones habilitadas, a través de la tramitación de la Solicitud de Traslado a Depósito Franco (Anexo1) en el sistema informático disponible en la página Web del Servicio de Aduanas www.aduana.cl

2.- Para estos efectos, el representante legal de las respectivas empresas aéreas deberán solicitar a la Dirección Regional o Administración de Aduana que corresponda, la habilitación del o los empleados propuestos. Otorgada esta autorización, la Aduana requerirá a la Subdirección de Informática de la D.N.A. la asignación de las claves de acceso a cada uno de los empleados autorizados.

3.- En caso de empresas que no cuenten con la tecnología suficiente para efectuar estas transmisiones, las respectivas solicitudes se presentarán en forma manual (formato papel), debiendo venir firmada por el Representante Legal de la empresa concesionaria del DFA. Sin perjuicio de ello, las Aduanas que controlen este régimen especial pondrán a disposición de los usuarios equipos computacionales (cabinas públicas) para que pueden efectuar sus tramitaciones vía electrónica.

4.- Las demás solicitudes (Anexos 2, 3 y 4) se tramitarán manualmente, mientras no se habiliten los módulos correspondientes en la página Web del Servicio de Aduanas.

VI.- DISPOSICIONES VARIAS

Existen una serie de situaciones que se detallan a continuación y, que dicen relación con las operaciones que se producen en los recintos de DFA, las cuales se sujetarán al siguiente esquema:

1.- DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

Tratándose de mercancías que por su prolongado uso o cualquier otra contingencia, no estuvieren en condiciones de cumplir con la finalidad para la cual ingresaron a DFA, se podrá solicitar al (a la) Director (a) Regional o Administrador (a) respectivo (a), autorización para su destrucción, siendo ésta a costas de la empresa solicitante.

Sin perjuicio de ello, estas mercancías podrán ser entregadas a beneficio fiscal cuando el Servicio de Aduanas califique que su estado las hace apta para ser objeto de subasta pública.

La destrucción de este tipo de mercancías se hará en la fecha que fije el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana. La empresa concesionaria deberá presentar, con la suficiente antelación a la Unidad correspondiente de la Aduana de control, una solicitud que contenga un listado detallado de las mercancías, separadas conforme a sus procesos de destrucción, para su respectivo análisis y autorización.

Al momento de la destrucción de las mercancías se levantará la respectiva Acta de Destrucción, en presencia y bajo firma de un funcionario de Aduana especialmente designado por el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana respectivo y el encargado del recinto de DFA. Concluido este proceso, el concesionario procederá a efectuar las rebajas correspondientes en el inventario.

2.- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS CON DEFECTOS A PROVEEDORES

La devolución a los proveedores de aquellas mercancías ingresadas a DFA que presenten defectos, se hará mediante la presentación de una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM), la que constituirá el documento de cancelación del régimen de esta franquicia. Efectuada la entrega a la Aduana, se procederá a la reexportación conforme a las normas establecidas en el Capítulo IV y Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras.

3.- ENVIO DE MERCANCIAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS PARA MANTENIMIENTO, REPARACION, CALIBRACION, CERTIFICACION Y SIMILARES

El envío a los proveedores de mercancías ingresadas a DFA para mantenimiento, calibración u otra operación, se hará mediante la presentación de una Orden de Consumo o DUS Reexportación (previa tramitación de una SEM), según corresponda, dejando constancia de esta circunstancia, además, de indicarse el número de la guía aérea, Nº de vuelo de la compañía aérea beneficiaria y Nº y fecha del manifiesto de salida. Con estos antecedentes cumplidos se cancelará el registro computacional de control.

4.- VEHÍCULOS Y/O EQUIPOS DE APOYO, EN CONDICIONES DE SER DADOS DE BAJA

Para la baja de aquellos vehículos y/o equipos de apoyo, el concesionario de un recinto de DFA deberá informar a la Aduana respectiva esta situación.

La baja de estos elementos se podrá realizar a través de la importación, reexportación o entrega a beneficio fiscal, siempre que esta última situación sea calificada por el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana.

Una vez cancelados los derechos e impuestos que procedieren, el concesionario del DFA efectuará las rebajas correspondientes en el inventario. Las eventuales partes y piezas que puedan recuperarse del bien dado de baja, no podrán ser ingresadas al recinto habilitado.

5.- MOVIMIENTO DE MERCANCIAS ENTRE DISTINTOS RECINTOS DE DFA AUTORIZADOS A UN MISMO CONCESIONARIO O HACIA OTROS AEROPUERTOS O AERODROMOS QUE NO CUENTEN CON ESTOS RECINTOS

Se autoriza el movimiento de mercancías entre los distintos recintos de DFA autorizados a un solo concesionario o hacia otros aeropuertos o aeródromos que no cuenten con estos recintos, mediante la presentación de una Orden de Traslado Temporal o Consumo, según corresponda.

El documento emitido deberá ser recepcionado por la Aduana de destino.

6.- MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS ENTRE DFA AUTORIZADOS A DISTINTOS CONCESIONARIOS

Se permitirá el movimiento de mercancías entre DFA autorizados a distintas empresas, mediante la presentación de una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM) por la empresa que transfiere y de una Solicitud de Traslado a Depósito Franco por la empresa que recepciona la mercancía. En ambos casos, se harán los cargos y descargos en los inventarios respectivos.

7.- MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS DE DFA AUTORIZADOS DE EMPRESAS DE SERVICIO A TERCEROS HACIA OTROS DESTINOS

La salida al extranjero de mercancías desde los recintos habilitados como DFA en favor de empresas que prestan servicios a terceros, se hará mediante la presentación de una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM) y DUS Reexportación.

En caso de traspaso, la empresa de servicios concesionaria deberá tramitar una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM).

8.- ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN EL DFA

8.1 El almacenamiento de los materiales que ingresen a un DFA, deberá realizarse en un recinto que ha sido perfectamente deslindado, que contenga las medidas de seguridades pertinentes, habilitado en forma previa.

El interior de este recinto se podrá subdividir, con el objeto de almacenar mercancías nacionales o nacionalizadas, las que deberán estar debidamente separadas de las mercancías extranjeras.

8.2 El almacenamiento de mercancías nacionales sólo podrá ser efectuado en los espacios que no han sido habilitados como DFA, pudiendo no obstante, estar ubicados en un mismo recinto común cerrado.

9.- CONTROL DE LAS MERCANCIAS EXTRANJERAS INGRESADAS EN EL DFA

El movimiento de mercancías extranjeras acogidas a un DFA será controlado por un sistema informático que reflejará el inventario tanto de las mercancías que ingresan como de aquellas que se consuman o que salgan temporalmente. El registro de éstas en dicho inventario deberá encontrarse actualizado en todo momento y a disposición del Servicio de Aduanas, reflejando el movimiento de mercancías ingresadas y/o salidas, como asimismo, de cada uno de los documentos que se han cursado. El no cumplimiento de esta disposición, dará lugar a las sanciones que procedan.

El sistema informático que controle este inventario deberá quedar estructurado de la siguiente forma:

a) Ingreso de mercancías

- Ficha

- Nº y fecha de S.T.D.F.

- Descripción (serie, part number)

- Ubicación

- Observaciones

b) Operaciones Intermedias

- Nº y fecha de Orden de Traslado Temporal (Anexo 2)

- Nº y fecha de resolución (Anexo 4)

- Fecha retorno

- Observaciones

c) Cancelación

1. Normal

- Nº y fecha de Orden de Consumo

- Identificación de aeronave o equipo de apoyo receptor

- Nº y fecha de Orden de trabajo o similar, en caso de insumos incorporados

- Fecha de embarcado conforme (Vuelo/fecha) y/o recepción conforme de la Aduana de destino, en otras situaciones

- Observaciones

2. Otro tipo

- Nº y fecha S.E.M.

- Nº y fecha Resolución que autoriza destrucción

- Nº y fecha de Solicitud de Entrega a Beneficio Fiscal aceptada

- Observaciones

El sistema informático que se implemente deberá ser autorizado previamente por el Servicio Nacional de Aduanas.

10.- PRESENTACION DE UNA ORDEN DE CONSUMO GLOBAL

A petición de parte se autorizará, con los debidos resguardos, la presentación de una Orden de Consumo Global de todas aquellas operaciones de este tipo efectuadas en el mes inmediatamente anterior. Para este efecto, cada vez que retiren mercancías desde el recinto de DFA deberán hacerlo en base a una guía o comprobante de control interno que emita el encargado del almacén. Al momento de presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, la Orden de Consumo Global, se adjuntará una relación de todas aquellas guías o comprobantes de control interno que hayan sido cursados para efectuar cada uno de los retiros o, alternativamente, una relación computacional en la que se especificará la descripción y el valor de cada una de las mercancías utilizadas. El Servicio de Aduanas podrá, en cualquier momento, efectuar las fiscalizaciones pertinentes, a fin de verificar la correcta aplicación de este procedimiento.

11.- TRASLADO TEMPORAL DE ELEMENTOS ROTABLES, EQUIPOS DE APOYO O HERRAMIENTAS, COMO ASIMISMO, ELEMENTOS DE APROVISIONAMIENTO A BORDO, HACIA TALLERES ESPECIALIZADOS DENTRO DEL PAIS

La salida temporal de aquellos elementos rotables, equipos de apoyo o herramientas, como asimismo, elementos de aprovisionamiento a bordo hacia talleres especializados dentro del país, se efectuará mediante la presentación de los documentos establecidos en los Anexos 2 y 4, según corresponda.

Alternativamente, las empresas beneficiarias de este sistema, podrán solicitar a la Aduana respectiva, que la presentación de esta documentación pueda ser global y mensual, cuando se trate de movimientos frecuentes.

12.- UTILIZACION DE REPUESTOS EXTRANJEROS INGRESADOS EN EL DFA

Los repuestos ingresados en el DFA, que deban utilizarse en la reparación de vehículos o equipos de apoyo nacionales o nacionalizados, podrán ser utilizados en la reparación de éstos, previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero que correspondan.

El encargado del recinto de DFA deberá llevar un exhaustivo control de las mercancías utilizadas para estos fines.

13.- VENTA A BORDO DE PRODUCTOS DUTY FREE

El encargado del Duty Free de la respectiva compañía aérea, deberá presentar una Orden de Consumo (Anexo 3) cada vez que requiera retirar mercancías para ventas a bordo, en vuelos internacionales.

Aquellas mercancías que no fueren adquiridas, deberán ser reingresadas al recinto habilitado mediante la presentación de una Solicitud de Traslado a Depósito Franco.

Adicionalmente, una empresa aérea podrá solicitar a la Aduana respectiva, autorización para utilizar el sistema de Orden de Consumo y STDF global y mensual.

En caso de mercancías vendidas a bordo, que resulten defectuosas y sean devueltas por el adquirente, la empresa aérea solicitará al Servicio de Aduanas la autorización respectiva para reemplazarla por otra idéntica almacenada en dicho recinto. La mercancía defectuosa que hubiere sido devuelta, deberá ser importada, reexportada (previa tramitación de una SEM) o destruida, según corresponda.

14.- INGRESO DE MATERIAS PRIMAS EXTRANJERAS A UN RECINTO DE DEPOSITO FRANCO AERONAUTICO

Las materias primas ingresadas a recintos de DFA no podrán ser sometidas a procesos productivos que impliquen una nueva identidad y clasificación arancelaria.

El ingreso de estas mercancías sólo se autorizará en la medida que sean utilizadas con la exclusiva finalidad de mantener y conservar los aviones, debiendo informar la empresa correspondiente –en forma previa- el destino que le darán a estas mercancías. Los sobrantes o desperdicios que se generen con motivo de su adaptación, deberán ser internados previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero que correspondan o reexportados (previa tramitación de una SEM).

Esta autorización no comprende a las materias primas e insumos que se utilicen en estos procesos menores, tales como: hilos de coser, velcros, cordones o pasamanería, etc., los que deberán necesariamente ser objeto de importación, si procedieren del extranjero.

Estos procesos sólo podrán efectuarse dentro de la zona primaria de jurisdicción de cada Aduana.

15.- CONSUMO DE PRODUCTOS INGRESADOS EN DFA, EN SALONES VIP

La empresa aérea concesionaria de un recinto de DFA, que administre un salón VIP en un aeropuerto internacional del país, podrá presentar a la Aduana correspondiente una proyección mensual de las mercancías que serán utilizadas para su consumo en este tipo de salón, mediante una Orden de Traslado Temporal (Anexo 2) la que permitirá el envío desde el recinto de DFA hacia el salón VIP donde será utilizado. Al término del período antes indicado, en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles, la compañía aérea respectiva deberá tramitar una Declaración de Ingreso, Tipo Operación Importación Pago Simultáneo Normal por lo efectivamente consumido, debiendo retornar al DFA aquellas mercancías que no fueren utilizadas, de tal manera, de producir la cancelación de la Orden de Traslado Temporal emitida. Copia de la Declaración de Importación Pago Simultáneo con sus derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero debidamente cancelados, deberá remitirse a la Unidad respectiva de la Aduana controladora, al día siguiente de su total tramitación.

16.- CONSUMO DE MERCANCIAS INGRESADAS EN DFA, EN VUELOS NACIONALES

Las mercancías ingresadas a DFA podrán ser consumidas en vuelos nacionales, previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero que procedan.

El encargado del recinto de DFA deberá llevar un exhaustivo control de las mercancías utilizadas para estos fines.

17.- INGRESO TEMPORAL DE AERONAVES EXTRANJERAS PARA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO EN RECINTOS DE DFA AUTORIZADOS A EMPRESA DE SERVICIOS A TERCEROS

El ingreso temporal de aeronaves civiles extranjeras de tráfico comercial, para ser objeto de reparación o mantenimiento, se hará conforme a lo dispuesto en la resolución Nº 1.481/81 de la Dirección Nacional de Aduanas, previa autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Las aeronaves civiles extranjeras no comerciales deberán ingresar al amparo de una Declaración de Admisión Temporal para Aeronaves Civiles no Comerciales.

Ante la necesidad, de enviar al extranjero algún componente del avión para su revisión, calibración u otra operación, se autorizará excepcionalmente tramitar un DUS, tipo operación Salida Temporal, por el plazo de 180 días, previa tramitación de una SEM, dejando expresa constancia de que se trata de un componente de un avión extranjero ingresado temporalmente para reparación o mantención. Para su reingreso deberá tramitarse la respectiva Declaración de Ingreso, tipo operación Reingreso Normal o Anticipado.

Aquellos repuestos reemplazados deberán ser importados, reexportados (previa tramitación de una SEM) ó destruidos, cancelando de esta manera en forma parcial el régimen de admisión temporal.

Los repuestos y elementos defectuosos que sean retirados de la aeronave, no podrán almacenarse en el recinto de depósito franco.

El retiro de los repuestos y/o elementos depositados en un recinto de DFA, que se utilizarán en la reparación o mantenimiento de una aeronave ingresada temporalmente, se hará mediante la tramitación de una Orden de Consumo (Anexo3).