Aplicación de Rebajas de Derechos de Aduanas Importación de Azúcar

A contar del 1 de Febrero de 2025 y hasta el 28 de Febrero de 2025.

El Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 9, de 17.01.2025, y publicado en el Diario Oficial el 25 de Enero del 2025, instruyó la aplicación a contar del 1 de febrero del 2025 y hasta el 28 de febrero de 2025, lo siguiente:

1. Rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos Ad Valórem del Arancel Aduanero a la importación de Azúcar Cruda, Azúcar Refinada de los grados 1 y 2, y Azúcar Refinada de los grados 3, 4 y Subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

Tipo de Azúcar

US$/Ton

Azúcar cruda

177,57

Azúcar refinada grados 1 y 2

236,73

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

201,23

Las importaciones corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Códigos

Glosas

1701.1200

Azúcar de remolacha en bruto sin aromatizar ni añadir colorantes

1701.1300

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida de este Capítulo

1701.1400

Los demás azúcares de caña

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

1701.9910

Azúcar de caña, refinada

1701.9920

Azúcar de remolacha, refinada

1701.9990

Los demás azúcares y sacarosas puras, en estado sólido

Nota: Las rebajas establecidas en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

 

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