Aprueba establecimiento de derecho Antidumping definitivo a las importaciones de Harina de Trigo originaria de Argentina.

Numero 680 Exento .- Santiago, 28 de Junio de 2012-

Vistos: Lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto con Fuerza de Ley DFL N° 31 de 2005, aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.525, el Decreto Supremo N° 575, del Ministerio de Hacienda de 1993; el N° 2 de la Parte VI del articulo primero del Decreto Supremo N° 19, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica,de 2001, la Resolucion N° 1600, de la Contraloria General de la Respublica, el Oficio Reservado N° CD 204, del Presidente de la Comision Nacional encargada de investigar la existencia de distorciones en el precio de las merrcancias importadas, de 4 de Abril de 2012, el acta de la sesion N° 340 de la misma Comision celebrada con fecha 2 de Abril de 2012, y sus antecedentes, Oficio Res. N° 25, de 9 de Abril de 2012, y Oficio Gab. Pres. N° 525 de 9 de Abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comision Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderias importadas, en sesion N° 340, de 2 de Abril de 2012, acordo recomendar la aplicacion como medida definitiva de un derecho antidumping de 9,7 % a las importaciones de harina de trigo, originaria de Argentina.

2.- Que, por Oficio Res. N° CD 204, de Abril de 2012, el Presidente de dicha Comision, comunica al Ministro de Hacienda la recomendacion de aplicar como medida definitiva un derecho antidumping de 9,7 % a las referidas importaciones.

3.- Que, por Oficio Res. N° 25, de 9 de Abril de 2012, el Ministro de Hacienda informa a S.E. el Presidente de la Republica la recomendacion señalada precedentemente y

4.- Que, por Oficio Gab.Pres. N° 525 de 9 de Abril de 2012, S.E el Presidente de la Republica, comunica al Ministro de Hacienda que ha resuelto aplicar un derecho antidumping de 9,7 % a las importaciones de harina de trigo originaria de Argentina y dispone que  se proceda a decretar dicha medida.

DECRETO:

1.- Establecese como derecho antidumping definitivo, un sobretasa arancelaria Ad Valorem de 9,7 % a las importaciones de harina originaria de Argentina, clasificada en la Partida Arancelaria 1101.0000 del Arancel Aduanero.

2.- El derecho antidumping definitivo que se establece mediante el presente decreto, regira por el plazode un año, contado desde la publicacion del presentedecreto.

3.- Correspondera al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes para controlar la correcta aplicacion del derecho antidumping establecido en el presente decreto.

Anotese, comuniquese y publiquese - Por orden de S.E, el Presidente de la Republica, Felipe Larrain Bascuñan, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento- atentamente. Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.