Azúcar desde el 01 de Abril de 2009 al 30 de Abril de 2009

 

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHOS ESPECIFICOS

            EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 387, publicado en el Diario Oficial el 28 de Marzo de 2009, establece a contar del 1 de Abril 2009 y hasta el 30 de Abril 2009.  la aplicación del siguiente Derecho Especifico a la importación de Azúcar Cruda, por cuanto su precio de referencia se ubica por debajo de la banda vigente, y las rebajas que se indican a la importación de Azúcar Refinada grados 1 y 2, y  Azúcar Refinada Grados 3 , 4 y Subestandares, por cuanto el precio de referencia se ubica sobre el techo de la banda vigente, y sujetas a la aplicación del derecho Ad- Valorem vigente del Arancel Aduanero.

MERCANCIA

CODIGO

GLOSA

Azúcar

1701.1100

De caña

 

1701.1200

De remolacha

 

1701.9100

Con adición de aromatizante o colorante

 

1701.9910

De caña, refinada

 

1701.9920

De remolacha, refinada

 

1701.9990

Los demás

 

REBAJA

DERECHO ESP.

TIPO DE AZUCAR

US$ / TON

US$ / KG

Azúcar cruda

 

           0,014

Azúcar refinada grados 1 y 2

69,07

Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares

  1,91