Azúcar desde el 1 de agosto al 31 de agosto de 2004

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda N° 463, publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 2004, establece a contar del 1 de agosto de 2004 y hasta el 31 de agosto de 2004, un derecho específico como se señala a continuación, a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:


MERCANCIA CODIGO GLOSA
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás

Este derecho específico, se aplicará según la siguiente tabla:

TIPO DE AZUCAR US$ / KG
Azúcar cruda 0,151
Azúcar refinada grados 1 y 2 0,086
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares 0,125