Azúcar desde el 1 de Diciembre al 31 de Diciembre de 2005
PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS
El Decreto del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 28 de Noviembre de 2005, establece a contar del 1 de Diciembre de 2005 y hasta el 31 de Diciembre de 2005, un derecho específico como se señala a continuación, a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
MERCANCIA | CODIGO | GLOSA |
Azúcar | 1701.1100 | De caña |
1701.1200 | De remolacha | |
1701.9100 | Con adición de aromatizante o colorante | |
1701.9910 | De caña, refinada | |
1701.9920 | De remolacha, refinada | |
1701.9990 | Los demás |
Este derecho específico, se aplicará según la siguiente tabla:
TIPO DE AZUCAR | US$ / KG |
Azúcar cruda | 0,058 |
Azúcar refinada grados 1 y 2 | 0,024 |
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares | 0,045 |