Azúcar desde el 1 de enero al 31 de enero de 2006

PRECIO DE REFERENCIA PARA APLICAR DERECHO ESPECIFICO
EN LA IMPORTACION DE AZUCARES BLANCOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda 918, publicado en el Diario Oficial del 29 de Diciembre de 2005, establece a contar del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de enero de 2006, un derecho específico como se señala a continuación, a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:


MERCANCIA CODIGO GLOSA
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás

Este derecho específico, se aplicará según la siguiente tabla:

TIPO DE AZUCAR US$ / KG
Azúcar cruda 0,028
Azúcar refinada grados 1 y 2 No se establecen derechos específicos ni rebajas
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares 0,014