Capítulo IV

Devoluciones

1. Casos en los que es procedente la devolución
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Las devoluciones de derechos podrán hacerse efectivas sólo respecto de los tributos cuya fiscalización corresponde al Servicio Nacional  de Aduanas, y en los siguientes casos:

1.1 Que se deje sin efecto o se modifique una declaración legalizada en que se percibieron derechos que corresponda devolver (artículo 131 Ordenanza de Aduanas).

1.2 Cuando habiéndose cursado la destinación aduanera de ingreso con aplicación de régimen general, con posterioridad a la importación se solicite la aplicación de un régimen preferencial, mediante la acreditación del origen de las mercancías y en el respectivo Tratado o Convenio Internacional suscrito por Chile no se establezca una norma especial diversa, dentro del plazo de un año contado desde la importación  (Artículo 131 bis).

1.3 Por error manifiesto, para cuyos efectos, el interesado deberá recurrir ante el Director Regional o Administrador de la Aduana, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de pago, solicitando la devolución de los derechos (artículo 132 Ordenanza de Aduanas).

1.4 Respecto de mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las especificaciones del pedido, cuya devolución, tratándose de operaciones con pago contado, o la anulación de la obligación de pago de dichos gravámenes, tratándose de importaciones acogidas a pago diferido, deberá ser solicitada al Director Regional o Administrador de la Aduana dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de legalización de la Declaración de Ingreso respectiva. (Artículo 133 Ordenanza de Aduanas).

1.5 Derechos pagados en la importación de mercancías que hubieren sido sometidas a procesos menores y luego enviadas al exterior. Este beneficio se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de legalización de la declaración que ampara la salida de las mercancías del país. (Artículo 134 Ordenanza de Aduanas).

1.6 En las declaraciones con trámite anticipado, si no se recibiere mercancía alguna o si la cantidad recibida fuere inferior. Estas devoluciones deberán ser solicitadas en el plazo de 60 días contados desde la fecha del correspondiente manifiesto. (Artículo 135 Ordenanza de Aduanas).

1.7 Sentencias judiciales ejecutoriadas dictadas por Tribunales de Justicia que ordenan la devolución de derechos. 

2. Procedimientos de tramitación de las devoluciones
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2.1  PROCEDIMIENTO A APLICAR EN LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PARA  DIN FORMULARIO F-15

 Este procedimiento deberá ser aplicado tratándose de declaraciones de ingreso amparadas en un Formulario F-15, cuando la modificación en el recuadro de Cuentas y Valores –cuenta 191-, genere un saldo a favor del importador que amerite una devolución de derechos aduaneros por parte de la Tesorería General de la República -en adelante TGR-, ajustándose a las causales establecidas en el presente Capítulo.

 Están contempladas en este nuevo procedimiento las declaraciones de importación, declaración de reingreso y declaración de admisión temporal con pago de tasa, -en caso de corresponder- cuando se presente el supuesto antes señalado.

Res. 2575  -  19.08.2020

2.1.1  MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESO: TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SMDA

El siguiente procedimiento debe ser aplicado para aquellas solicitudes de devolución de derechos aduaneros, conforme a lo indicado en el acápite anterior.

  1. El despachador de aduanas, en representación de su mandante deberá tramitar electrónicamente una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero –en adelante SMDA-, ante la Aduana de tramitación del documento respectivo, solicitando la modificación de los campos correspondientes de la declaración de importación. 

  1. En caso de que la SMDA cumpla con todas las validaciones computacionales, quedará en estado de Pendiente”, y a la espera de la aprobación por parte de un fiscalizador de la Aduana. 

  1. Los Despachadores de Aduana podrán consultar por el estado de todas las SMDA que hayan enviado al sistema de Aduanas en la aplicación de WebDespachadores, -ubicada en la sección de “Tramites en Línea”, en la casilla de nombre “declaración de ingreso pago electrónico” en la página web del Servicio- y respecto de aquellas que estén con el estado de Pendiente, deberán presentar los antecedentes que justifican la solicitud dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la tramitación electrónica de la SMDA vía correo electrónico. Cumplido el citado plazo y en caso que los antecedentes no sean presentados, la Aduana deberá requerir al interesado su complementación, dentro del plazo otorgado para ello, en caso que no la documentación no sea recepcionada se entenderá por desestimada la solicitud de aclaración, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la  Ley 19.880, sobre procedimiento administrativo, lo cual debe quedar indicado como motivo del rechazo de la solicitud..

  Resolución N° 3408 26.11.2020

  1. El despachador no podrá enviar otra SMDA afectando a la misma declaración en tanto la SMDA esté con el estado de Pendiente. Por tanto, si fuera necesario hacer una modificación antes de que se aprobare la SMDA mediante la cual se solicita la devolución de derechos aduaneros, tendrá la posibilidad de descartar esta última, ingresando a la opción “Aclaraciones DIN” de la aplicación antes citada. Una vez descartada, se podrá presentar una nueva SMDA. 

  1. Los antecedentes que respalden la modificación de la declaración y la devolución de los gravámenes deberán ser presentados mediante una “Carátula de Control”, cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N° 2 de este Capítulo. Para todos los efectos, se entenderá que este documento representa la petición expresa de la solicitud de devolución de derechos por parte de los interesados. La Caratula de control podrá remitirse vía correo electrónico, con excepción de los casos de devolución de derechos que superan las 5.000 UTM contemplado en el 2.1.3 de este Capítulo.

  1. Una vez recibidos los antecedentes, éstos deberán ser traspasados al fiscalizador designado para la revisión, quien deberá comprobar que los antecedentes se hayan presentado dentro del plazo señalado en el numeral anterior y que la solicitud de devolución de derechos aduaneros –expresada en la Carátula de Control- cumple con todas las normas establecidas. 

  1. Efectuado el análisis respectivo, el funcionario deberá señalar su conformidad en la misma Carátula de Control, bajo su nombre y firma. En caso contrario deberá indicar el motivo del rechazo en el mismo documento y registrar la causal o motivo del rechazo en el sistema Sicomexin. 

  1. Una vez registrada la aprobación por parte del fiscalizador en la Carátula de Control, ésta junto con los antecedentes, deberán ser traspasados a las jefaturas de las Unidades establecidas por cada Aduana para dar su visto bueno –según estructura dada en el documento-, en caso de corresponder. 

  1. Obtenidos todos los vistos buenos requeridos, las Carátulas de Control deberán ser enviadas al funcionario especialmente designado para registrar en el Sistema DIN la aprobación de la SMDA, ingresando en las opciones “Aclaración Din” o “Aclaración DIN por Aduana y Estado”. 

  1. El plazo máximo para la Aduana para resolver las solicitudes de devolución de derechos aduaneros por aplicación de Acuerdos Comerciales es de 30 días corridos contados desde la recepción de los antecedentes que la justifican. Res. 2575  19.08.2020


 2.1.2    ACCIONES POSTERIORES ASOCIADAS AL REGISTRO DE LA APROBACIÓN DE LA SMDA EN EL SISTEMA COMPUTACIONAL.

 Una vez registrada la aprobación en el sistema computacional de la SMDA por el funcionario de aduana designado  que origine una devolución de derechos aduaneros, el sistema computacional realizará las siguientes acciones: 

  • Modificará en forma automática la declaración de ingreso de la forma señalada en la SMDA, cambiando de estado de “Pendiente” a “Aceptada”.

  • Enviará a la TGR el nuevo cargo y el descargo, generando el saldo en favor del contribuyente.

  • Generará en forma automática la resolución de devolución numerada.

  • Una vez aprobada la resolución se enviará a TGR los datos de esta.

 El funcionario aduanero deberá imprimir una copia de la resolución de devolución generada por el sistema y realizar las gestiones necesarias durante la misma jornada para la firma por parte del Director Regional o Administrador de la Aduana.

 Las carátulas de control junto con los antecedentes deberán ser archivadas por la Unidad Técnica de la Aduana o Unidad que establezca cada Director Regional o Administrador de Aduana.

2.1.3    SITUACIONES ESPECIALES A CONSIDERAR EN EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS TRAMITACIONES

 a) Devoluciones con Toma Razón por la Contraloría

 En caso de que la devolución sea superior a 5.000 UTM y por tanto, la resolución que autoriza de devolución debe ser enviada a la Contraloría para su toma de razón, el procedimiento general aplicará desde el numeral 1 al 8 del 2.1.1.

 Una vez obtenidos todos los vistos buenos por parte de las jefaturas correspondientes, la resolución afecta que autoriza la restitución deberá ser confeccionada en forma manual por el funcionario aduanero designado y cumplir con todas las formalidades para su envío a Contraloría.

 Recibida la resolución de devolución tomada razón por dicho organismo, el funcionario deberá ingresar al sistema y registrar la aprobación de la SMDA, con lo cual el sistema computacional realizará las siguientes acciones: 

  • Modificará en forma automática la declaración de ingreso de la forma señalada en la SMDA, cambiando de estado de “Pendiente” a “Aceptada”.

  • Enviará a la TGR el nuevo cargo y el descargo, generando el saldo en favor del contribuyente.

 Una copia de la resolución de devolución deberá ser enviada en forma manual a la Tesorería Provincial o Comunal correspondiente. 

b)  Modificación de las declaraciones con devolución de otros impuestos distintos a los gravámenes aduaneros

 Cuando la modificación de la declaración de ingreso solo genere devolución de tributos que no corresponden a derechos aduaneros, por ejemplo, IVA, el sistema computacional no generará la resolución de devolución. En estos casos, se deberá proceder conforme a lo indicado en los numerales 1 a 10 del 2.1.1 del Procedimiento General de Tramitación de las Devoluciones.

 Una vez que sea aprobada y registrada en el sistema computacional la SMDA, el sistema computacional modificará la declaración y enviará a Tesorería el nuevo cargo y el descargo. Será el interesado el responsable de solicitar directamente la devolución de los impuestos ante el Servicio competente.

 Res. 2575  -  19.08.2020

2.2  PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LAS  CAUSALES  DE DEVOLUCIÓN.

2.2.1    DEVOLUCIONES POR MODIFICACIÓN O ANULACIÓN DE LA DECLARACIÓN

 a)  Devoluciones por modificaciones a la declaración

 Para solicitar la devolución de derechos aduaneros pagados en exceso de una declaración de ingreso formulario 15, como consecuencia de la modificación deberá ajustarse a lo señalado en el procedimiento general de tramitación, numeral 2.1 del presente Capítulo.

 En caso de que la modificación no corresponda al tipo de formulario antes señalado, la Aduana deberá: 

  • Revisar si procede aceptar la Solicitud.

  • Verificar la correcta confección de la solicitud e ingresar sus datos al sistema computacional, para la validación correspondiente.

  • Una vez que las modificaciones introducidas por la Solicitud sean validadas y aprobadas por el sistema, éste asignará de manera automática el número de la resolución que ordena la corrección del documento de pago en los términos solicitados, el que deberá ser señalado en todos los ejemplares de la SMDA por el fiscalizador a cargo de la modificación.

  • Dictar la resolución de devolución en los términos establecidos en el numeral 3 de este Capítulo, ordenando la devolución de los montos pagados en exceso.

  • Entregar al interesado una copia de la SMDA y una copia de la resolución de devolución. 

 b) Devoluciones por anulación de la Declaración

 Para solicitar la devolución de derechos aduaneros pagados en exceso de una declaración de ingreso formulario 15, como consecuencia de la anulación del documento de destinación aduanera el despachador deberá presentar los antecedentes con la “Caratula de Control”. La Carátula de control podrá remitirse vía correo electrónico.

 En caso de otros formularios el despachador deberá presentar ante la Aduana de tramitación una solicitud simple, señalando las causas de la petición y adjuntar todos los antecedentes que justifiquen la anulación requerida. 

 En todos los casos la Aduana deberá: 

  • Revisar si procede aceptar la solicitud.

  • Dictar una resolución ordenando la anulación del documento de destinación aduanera y la devolución del monto cancelado, si procediere.

  • Ingresar al sistema computacional la anulación de la declaración de ingreso, registrando el número y fecha de la resolución. Una vez registrado en el sistema computacional la anulación del documento pagado, en forma automática se generará las siguientes acciones:

-  Enviará a la TGR el descargo asociado al documento de pago de la declaración, generando el saldo en favor del contribuyente.

-  Solo en caso de que la anulación corresponda a un formulario 15, se enviará a TGR los datos pertinentes de la resolución de devolución.

  • Entregar al interesado una copia de la resolución de devolución.

 Res. 2294  -  30.09.2021

2.2.2 DEVOLUCIONES POR ERROR MANIFIESTO

 Para solicitar la devolución de derechos pagados en exceso motivados por un error manifiesto y que impliquen una modificación de la declaración respectiva, en caso que el formulario involucrado corresponda a un formulario 15, el despachador y la Aduana deberán proceder conforme a lo indicado en el numeral 2.1.1, del procedimiento general de la tramitación de las devoluciones.

 En caso que el documento involucrado no corresponda al formulario antes citado, se deberá aplicar las instrucciones indicadas en el párrafo 2 del literal a), del numeral 2.2.1.

 No obstante, en estos casos la devolución sólo podrá requerirse dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de pago de los gravámenes.

Res. 2575  -  19.08.2020 

  2.2.3   DEVOLUCIONES POR REEXPORTACION DE MERCANCÍAS IMPORTADAS QUE PRESENTEN DEFECTOS, CONFORME AL ARTÍCULO 133 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

 Para solicitar la devolución de los derechos aduaneros pagados por la importación de mercancías que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las especificaciones del pedido, en forma previa se deberá haber cursado una reexportación, conforme al procedimiento establecido en el numeral 18.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. Una vez tramitada dicha operación:

 a) El Despachador deberá: 

  • En caso de que la reexportación se hubiere cursado amparando la totalidad de las mercancías importadas, presentar ante la Aduana los antecedentes respectivos -con Caratula de Control si la declaración de ingreso corresponde a un F-15- requiriendo la anulación de la declaración de importación y la devolución de los gravámenes aduaneros pagados.

  • En caso de que la reexportación hubiere amparado sólo una parte de las mercancías importadas deberá presentar una SMDA tramitada por vía electrónica.

Res. 2575  -  19.08.2020

En ambos casos, esta solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de legalización de la Declaración de Importación que ampara las mercancías respecto a las cuales se tramitó la reexportación.

  • Adjuntar una copia de la resolución que autorizó la reexportación de las mercancías y una copia del Documento Único de Salida de Reexportación legalizado mediante el cual se enviaron las mercancías al exterior. Los Operadores Económicos Autorizados certificados en su actividad de importación se encuentran eximidos de la obligación de contar con una resolución de la respectiva Dirección Regional o Administración de Aduana que lo autorice a tramitar la destinación de reexportación, en la situación excepcional prevista en el numerl 18.5.6 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras.

Res. 3580 16.12.2020 

b) La Aduana deberá:

 En caso de que se hubiere reexportado la totalidad de las mercancías:

 Revisar si procede aceptar la solicitud.

  • Dictar una resolución ordenando la anulación de la declaración de importación y la devolución del monto pagado, tratándose de operaciones con pago al contado de gravámenes, o la anulación de la obligación de pago, tratándose de operaciones acogidas a pago diferido.

  • Ingresar al sistema computacional la anulación del documento de destinación aduanera, indicando el número y fecha de la resolución. Una vez registrado en el sistema computacional la anulación del documento pagado, se generará las siguientes actividades en forma automática:

-  Enviará a la TGR el descargo asociado al documento de pago de la declaración, generando el saldo en favor del contribuyente.

-  Solo en caso de que la anulación corresponda a un formulario 15, se enviará a TGR los datos pertinentes de la resolución de devolución.

  • Entregar al interesado una copia de la resolución.

 En caso de que se hubiere reexportado sólo parte de las mercancías: 

  • Revisar si procede aceptar la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, y aplicar el procedimiento señalado en el numeral 2.1.1 de este Capítulo.

  • En el caso de operaciones acogidas a pago diferido, la modificación del plan de pagos operará con la aprobación en el sistema computacional de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero.  

Res. 2575  -  19.08.2020

2.2.4    DEVOLUCIÓN DE DERECHOS POR REEXPORTACION DE MERCANCÍAS SOMETIDAS A PROCESOS MENORES, CONFORME AL ARTICULO 134 ORDENANZA DE ADUANAS

 Para solicitar la devolución de derechos por la reexportación de las mercancías importadas que hubieren sido sometidas a procesos menores y luego enviadas al exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas:

 b)  El Despachador deberá: 

  • Presentar una Carátula de Control con los antecedentes respectivos -en caso de que la declaración de ingreso involucrada sea F15-, solicitando la devolución de los gravámenes aduaneros. Esta deberá ser presentada ante la Aduana bajo cuya jurisdicción se encontraba el lugar donde se efectuaron los procesos menores.

  • Adjuntar una copia de la resolución que autorizó la reexportación de las mercancías y una copia del DUS de Reexportación legalizado.

 c)  La Aduana deberá:

  •  Revisar si procede aceptar la solicitud.

  • Dictar una resolución de devolución en los términos establecidos en el numeral 3 de este Capítulo, ordenando la devolución de los montos pagados con motivo de la importación de las mercancías.

  • Enviar una copia de la resolución de devolución a la Oficina de la Tesorería Provincial o Comunal que corresponda.

  • Entregar al interesado una copia de la resolución de devolución.

El procedimiento para tramitar la reexportación de estas mercancías se encuentra detallado en el numeral 18.6.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.  

2.2.5 DEVOLUCIÓN DE DERECHOS POR TRÁMITE ANTICIPADO

 Para solicitar la devolución de gravámenes pagados por mercancías amparadas por una declaración de ingreso de trámite anticipado, cuando se recibiere una cantidad de mercancías inferior a la declarada, o si no se hubiere recibido mercancía alguna:  

 a)  El Despachador deberá: 

  • En caso de que se hubiere recibido una cantidad de mercancías inferior a la declarada, presentar ante la Aduana de tramitación de la declaración anticipada una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de numeración del manifiesto del vehículo que transportó o que debió haber transportado las mercancías amparadas por la declaración anticipada. 

Res. 2575  -  19.08.2020

En caso de que no se recibiere mercancía alguna, deberá presentar una solicitud simple requiriendo la anulación de la declaración anticipada. Si la anulación involucra una declaración de ingreso formulario 15, deberá presentar los antecedentes con la Carátula de Control. 

  • Adjuntar los siguientes documentos mediante la presentación de una Carátula de Control:

  1. Papeleta de Recepción, expedida por el encargado del recinto de depósito, en que consta la cantidad de bultos efectivamente recibidos con indicación de las marcas, contramarcas y el número de cada uno de los bultos. Tratándose de mercancías transportadas en contenedores u otros continentes similares, este documento deberá indicar la cantidad de bultos contenida en aquel.

  2. Certificado de la compañía naviera, agencia o transportista, conteniendo la individualización de las papeletas de recepción mediante las cuales se entregó al encargado del recinto de depósito la totalidad de las mercancías amparadas por el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

  3. Certificado del encargado del recinto de depósito, en que se consigne la cantidad, individualización, marcas y números de cada uno de los bultos efectivamente recibidos, correspondientes al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, cuando exista discrepancia entre lo consignado en la papeleta de recepción y el certificado de la compañía naviera, agencia o transportista.

  4. Certificado del transportista en que se acredite no haber transportado las mercancías amparadas por el documento de transporte, cuando no se hubiere recibido mercancía alguna.

  5. Original de la Declaración de Ingreso anticipada, firmada y timbrada por el cajero del banco o institución autorizada para recibir el pago o la constancia del pago electrónico, cuando proceda.

  6. Factura comercial.

  7. Lista de empaque, cuando proceda.

  8. Registro o solicitud de reconocimiento, cuando proceda.

  9. Resolución del Administrador o Director autorizando la presentación de la solicitud fuera del plazo, cuando proceda. 

b)  La Aduana deberá:

 En caso de que sólo se hubiere recibido parte de la mercancía: 

  • Revisar si procede aceptar la SMDA considerando todos los antecedentes presentados y, tratándose de declaraciones de ingreso cuyo formulario de pago corresponda a un F-15, se debe aplicar el procedimiento señalado en el numeral 2.1 de este Capítulo.

En caso que el documento involucrado no corresponda al formulario antes citado, se deberá aplicar las instrucciones indicadas en el párrafo 2 del literal a), del numeral 2.2.1.

  En caso de que no se hubiere recibido mercancía alguna:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud.
  • Dictar una resolución ordenando la anulación del documento de destinación aduanera.

  • Ingresar al sistema computacional, la anulación del documento de destinación aduanera, indicando el número y fecha de la resolución. Una vez registrado en el sistema computacional la anulación del documento pagado, se generará las siguientes actividades en forma automática:

                -  Enviará a la TGR el descargo asociado al documento de pago de la declaración, generando el saldo en favor del contribuyente.

                -  Solo en caso de que la anulación corresponda a un formulario 15, se enviará a TGR los datos pertinentes de la resolución de  devolución.

  • Entregar al interesado una copia de la resolución. 

2.2.6   DEVOLUCIÓN DE DERECHOS POR APLICACION DE ACUERDOS COMERCIALES O DEL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 18.687

Para solicitar la devolución de derechos aduaneros por aplicación de Acuerdos Comerciales o del inciso 2° del Artfculo 1° de la Ley N° 18.687 en el caso de mercancías originarias de países menos adelantados, cuando la declaración hubiere sido previamente tramitada acogiendose a regimen general, se deberan seguir las instrucciones que se senalan a continuación:

Res. 2189 - 30.06.2020

2.2.6.1 Situaciones en que la DIN tramitada bajo régimen general cambia totalmente al régimen del acuerdo o ley que se invoca y que no están afectas al contingente de importación, (sin cupo)

 a) El Despachador deberá: 

Presentar ante el Servicio Nacional de aduanas una SMDA por vía electrónica, conforme al procedimiento establecido en el numeral 2.1 de este Capítulo, modificando los recuadros correspondientes de la DIN, una vez que cuente con la prueba de origen respectiva en original. Solo se admitirá copia —ya sea en impresión o fotocopia— de la prueba de origen, la que debe ser legible, para solicitar la devolución en aquellos casos en que se invoque el tratamiento arancelario preferencial de un acuerdo que permita expresamente que la devolución sea tramitada sobre la base de una copia de la prueba de origen. Asimismo, se podrá presentar la prueba de origen en formato electrónico o digital, para aquellos acuerdos que lo permiten, según se establece en el Capítulo III y Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, debiendo seguir las instrucciones emitidas a tal efecto. También deberá presentar los antecedentes que resulten pertinentes en virtud del acuerdo respectivo y de lo indicado en el numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Para devolución de los respectivos derechos aduaneros, la SMDA se deberá presentar en el plazo dispuesto en el respectivo acuerdo o Decreto Supremo en en el caso de mercancías originarias de países menos adelantados, según se establece en el Anexo N° 1 del Capítulo IV del presente Manual de Pagos; si nada se estableciere, se deberá estar al plazo dispuesto en el Artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas.”

  • Para la confección de estas SMDA se deberán tener presente las siguientes instrucciones:
  1. Se deberá señalar el cambio en el Régimen de Importación, indicando el nuevo régimen al que se acoge la operación.

  2. La Forma de Pago de Gravámenes indicada en la DIN original debe mantenerse, aun cuando por efectos de la aplicación del nuevo régimen la operación quede exenta del pago de gravámenes aduaneros.

  3. A nivel de ítem, sólo se aceptarán modificaciones en los siguientes campos:

            Código Arancel Tratado

            - Correlativo de Código de Arancel Tratado

            - Número Acuerdo Comercial

            - % Advalorem

            - Monto cuenta Advalorem

            - % o factor Otro 1 a Otro 4

            - Monto impuesto Otro 1 a Otro 4 

  1. A nivel del recuadro Cuentas y Valores, se aceptarán las modificaciones que resulten como consecuencia de las modificaciones en los ítems de la declaración, entre las que cabe mencionar el monto de la cuenta 223, 116, 224, 178, y 191, que corresponde a los montos Total Advalorem, Recargo por Uso Sobretasa Arancelaria, Total IVA y Total Giro en US$ de la declaración de importación. 

  • En caso de que la declaración involucrada corresponda a un formulario 15, la tramitación y presentación de los antecedentes deberá ser realizado conforme al numeral 2.1.1, del procedimiento de tramitación de las devoluciones. 

  • En caso de que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 5.000 UTM), se deberá adjuntar los originales de los documentos de base para ser enviados a Contraloría General de la República.

 b)  La Aduana deberá: 

  • Revisar si procede aceptar la solicitud.

  • Registrar en el sistema computacional la aprobación de la SMDA, conforme a lo indicado en el Procedimiento General de Tramitación de las Devoluciones contenido en el numeral 2.1.1 de este Capítulo.

  • Las Aduanas dispondrán de un plazo máximo de 30 días corridos, a contar de la fecha de recepción de los antecedentes que fundamentan la solicitud de devolución, para aceptar o rechazar la SMDA, lo cual deberá quedar registrado en la Carátula de Control.

  • En caso de que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 5.000 UTM), seguir el procedimiento señalado en el literal a) del numeral 2.1.4 de este Capítulo.

 Res. 2189  -  30.06.2020

 2.2.6.2 Devoluciones en que la DIN tramitada bajo régimen general cambia parcialmente al régimen del acuerdo o ley que se invoca

 a)  El Despachador deberá: 

Presentar ante el Servicio Nacional de aduanas una SMDA, conforme al procedimiento establecido en el numeral 2.1 de este Capítulo, modificando los recuadros correspondientes de la DIN, una vez que cuente con la prueba de origen respectiva en original. Solo se admitirá copia —ya sea en impresión o fotocopia— de la prueba de origen, la que debe ser legible, para solicitar la devolución en aquellos casos en que se invoque el tratamiento arancelario preferencial de un acuerdo que permita expresamente que la devolución sea tramitada sobre la base de una copia de la prueba de origen. Asimismo, se podrá presentar la prueba de origen en formato electrónico o digital, para aquellos acuerdos que lo permiten, según se establece en el Capítulo III y Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, debiendo seguir las instrucciones emitidas a tal efecto. También deberá presentar los antecedentes que resulten pertinentes en virtud del acuerdo respectivo y de lo indicado en el numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 Para devolución de los respectivos derechos aduaneros, la SMDA se deberá presentar en el plazo dispuesto en el respectivo acuerdo o Decreto Supremo en el caso de mercancías originarias de países menos adelantados, según se establece en el Anexo N° 1 del Capítulo IV del presente Manual de Pagos si nada se estableciere, se deberá estar al plazo dispuesto en el Artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas.”

  •  Para la confección de estas SMDA se deberán tener presente las siguientes instrucciones:
  1.  Como régimen de importación se deberá señalar la ley o el Acuerdo Comercial al que se acoge parcialmente la importación.
  2. En cada uno de los ítems beneficiados con el acuerdo o ley se deberán señalar los datos que se exigen en el ítem respectivo asociados a dicho acuerdo o al régimen para países menos adelantados, esto es, Código Arancelario del Tratado y Acuerdo Comercial, además de los restantes datos exigidos en el ítem.
  3. En cada uno de los ítems en que se mantiene la aplicación de régimen general, se debe señalar el código de Acuerdo 890, con lo que el sistema aceptará la aplicación de los derechos e impuestos que afectan a las mercancías declaradas en dicho ítem, conforme a régimen general de importación.
  • En caso de que la declaración involucrada corresponda a un formulario 15, la tramitación y presentación de los antecedentes deberá ser realizado conforme al numeral 2.1.1, del procedimiento de tramitación de las devoluciones.
  • En caso de que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 5.000 UTM), se deberán adjuntar los originales de los documentos de base para ser enviados a Contraloría General de la República.

Res. 2189 - 30.06.2020     

 b)  La Aduana deberá: 

  • Revisar si procede aceptar la solicitud.

  • Registrar en el sistema computacional la aprobación de la SMDA, una vez realizadas todas las actividades que se señalan en el Procedimiento General de Tramitación de las Devoluciones contenido en el numeral 2.1.1 de este Capítulo. Las Aduanas dispondrán de un plazo máximo de 30 días corridos, a contar de la fecha de recepción de los antecedentes que fundamentan la solicitud de devolución, para aceptar o rechazar la SMDA, lo cual deberá quedar registrado en la Carátula de Control.

  • En caso de que la devolución esté afecta al trámite de toma de razón por Contraloría, (devoluciones sobre 5.000 UTM), seguir el procedimiento señalado en el literal a) del numeral 2.1.4 de este Capítulo.

2.2.6.3   Devolución de derechos de productos afectos a contingentes arancelarios

 a)  El Despachador deberá: 

  • Realizar una consulta de cupos en la página Web de Aduanas para saber si existen cupos disponibles del período actual.

  • En caso afirmativo, deberá presentar ante la Aduana de tramitación de la declaración de importación, dentro del plazo que permite el Acuerdo Comercial o ley que se invoca, una SMDA, conforme al procedimiento establecido en el numeral 2.1 de este Capítulo, modificando los recuadros correspondientes de la DIN, una vez que cuente con la prueba de origen respectiva en original. Solo se admitirá copia —ya sea en impresión o fotocopia— de la prueba de origen, la que debe ser legible, para solicitar la devolución en aquellos casos en que se invoque el tratamiento arancelario preferencial de un acuerdo que permita expresamente que la devolución sea tramitada sobre la base de una copia de la prueba de origen. Asimismo, se podrá presentar la prueba de origen en formato electrónico o digital, para aquellos acuerdos que lo permiten, según se establece en el Capítulo III y Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, debiendo seguir las instrucciones emitidas a tal efecto. También deberá presentar los antecedentes que resulten pertinentes en virtud del acuerdo respectivo y de lo indicado en el numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

En caso de que la DIN sea del año anterior, la tramitación de la SMDA podrá ser manual, pero con la salvedad que será la Aduana la que consultará si existe cupo disponible, de acuerdo con el procedimiento señalado en la letra b) de este numeral.

  • Adjuntar una copia de la prueba de origen, una copia de la declaración de importación debidamente pagada y cualquier otro antecedente que el Servicio de Aduanas le solicite, a través de una Carátula de Control si el tipo de formulario involucrado es 15.

 Res. 2575 - 19.08.2020

b) El fiscalizador de la Aduana designado deberá: 

  • Revisar si procede aceptar la solicitud.

  • Verificar los antecedentes presentados y la correcta confección de la SMDA.

  • Tratándose de cupos del período actual y estando correctamente confeccionada la SMDA, enviar inmediatamente, por correo electrónico, una copia de la SMDA y copia de la declaración de importación al Departamento de Administración de Sistemas de la Subdirección de Informática, señalando expresamente que se envía para actualizar el saldo CONTROL CUPO del producto de la posición arancelaria solicitada del Acuerdo Comercial o ley que se invoca.

El ingreso de la declaración de importación al sistema de control de cupos para la actualización de los saldos, sólo se efectuará cuando, al momento de registrarse la operación por dicho Departamento, exista cupo disponible. Una vez ingresada la DIN a este sistema, el citado Departamento informará inmediatamente a la Aduana respectiva, que la DIN se encuentra registrada en el Sistema de Cupos y con cupo disponible.

 En caso de que no existiere cupo disponible, devolverá la SMDA y la copia de la DIN a la Aduana, informando este hecho.

 En caso de que existiere cupo disponible, la Aduana deberá ingresar la SMDA al sistema computacional, para la validación correspondiente. No obstante lo anterior, el dato del mensaje asociado al cupo no deberá ser ingresado al sistema computacional, y quedará registrado sólo en la SMDA. Con todo, el funcionario de aduana deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 2.1.2 de este Capítulo. 

  • Tratándose de cupos del período anterior, cuya información no está disponible en la página Web de Aduana, el fiscalizador deberá consultar a la Subdirección de Informática si quedó saldo disponible para acceder al cupo. En caso afirmativo, el funcionario de aduanas deberá ingresar la SMDA al Sistema y notificar a la Subdirección de Informática para que procedan a la rebaja del cupo en los registros del Servicio.

  • Una vez aprobada la SMDA en el sistema computacional, éste generará las siguientes acciones: 

                -  Modificará en forma automática la declaración de la forma señalada en la SMDA.

                - Enviará a TGR el nuevo cargo y el descargo asociado al documento de pago de la declaración, generando el saldo en favor del contribuyente.

                -  Generará en forma automática la resolución de devolución numerada.

                -  Enviará a TGR los datos pertinentes de la resolución de devolución. 

  • El funcionario aduanero encargado deberá imprimir una copia de la resolución de devolución y realizar las gestiones necesarias durante la misma jornada para la firma por parte del Director Regional o Administrador de la Aduana. 

  • En caso de que no existiere cupo disponible, la Aduana deberá notificar al interesado que no le corresponde acceder al régimen de importación solicitado.

Res. 2189 -30.06.2020

 2.2.7    DEVOLUCIONES ORDENADAS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME O EJECUTORIADA

 Cuando se ordene por resolución judicial firme o ejecutoriada la devolución de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, el Director Regional o Administrador de Aduanas dictará la resolución que disponga su restitución y anule el o los cargos formulados, si fuere procedente.

 La emisión de la Resolución de restitución de los gravámenes se deberá efectuar conforme a las instrucciones señaladas en el Nº 3 de este Capítulo. Una copia de la resolución de devolución deberá ser entregada al interesado y una copia se deberá enviar a la Oficina de la Tesorería Provincial o Comunal que corresponda.

2.2.8    DEVOLUCIÓN DE DERECHOS, POR REEXPORTACIÓN DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA RECHAZADOS POR EL DESTINATARIO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 Las Empresas de envíos de entrega rápida podrán solicitar la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes pagados por encargo o a nombre de otros, cuando se haya procedido a la reexportación de los envíos expresos rechazados por el destinatario, en alguna de las formas que establece el numeral 1.1 del Título VII del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, previa solicitud de anulación de la Declaración DIPS Courier.

Con la respectiva resolución anulatoria la Empresa de envíos de entrega rápida estará en condiciones de Reexportar las mercancías.  

  • Anulación DIPS Courier

 a) La Empresa de envíos de entrega rápida deberá:

 Presentar ante la Aduana una solicitud simple, requiriendo la anulación de la DIPS señalando las causales por las cuales se solicita y acompañar los siguientes documentos:

  • Un ejemplar de la declaración de importación respectiva, debidamente pagada.
  • Constancia del rechazo del destinatario en alguna de las formas que establece el numeral 1.1 del Título VII del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras.
  • Demás antecedentes que solicite la Aduana.

 b) La Aduana deberá: 

  • Revisar si procede aceptar la solicitud de anulación, verificando que se haya efectuado el reingreso del envío al recinto habilitado.

  • Dictar la resolución ordenando la anulación de la declaración de importación DIPS Courier.

  • Ingresar al sistema computacional la anulación del documento de destinación aduanera, indicando el número y fecha de resolución.

  • Entregar al interesado una copia de la Resolución Anulatoria. 

Una vez anulada la DIPS las mercancías podrán ser Reexportadas, pudiendo ser objeto de examen físico. 

  • Solicitud devolución de Derechos

 c)  La Empresa de envíos de entrega rápida deberá:

  • Presentar ante la Aduana una solicitud simple, requiriendo la devolución de los derechos pagados mediante el documento DIPS.

  • Adjuntar la Resolución por la cual se anuló la DIPS.

  • Adjuntar una copia del documento Reexportación legalizado mediante el cual se enviaron las mercancías al exterior.

 d)  La Aduana deberá: 

  • Dictar la resolución ordenando la devolución de los derechos.

  • La resolución deberá individualizar en su parte resolutiva, el Rut del destinatario original y de la Empresa de envíos de entrega rápida.

  • Entregar al interesado una copia de la Resolución que ordena la devolución de los gravámenes, según corresponda. 

El interesado no tendrá que concurrir ante las oficinas del Servicio de Tesorería, puesto que la devolución se efectuará mediante depósito en una cuenta bancaria debidamente informada por las Empresa de envíos de entrega rápida.

 El original de la Resolución de devolución deberá ser enviada, por la Dirección Regional o Administración de Aduana, en forma centralizada a la Oficina de Partes de Tesorería, Teatinos 28, Santiago. 

2.2.9  DEVOLUCIÓN DE DERECHOS, POR ENTREGA A LA ADUANA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA RECHAZADOS POR EL DESTINATARIO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 Las Empresas de envíos de entrega rápida podrán solicitar la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes pagados por encargo o a nombre de otros, cuando se haya procedido a la entrega a la Aduana de los envíos expresos rechazados por el destinatario, conforme lo dispuesto en el numeral 1.4 del Título VII del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, previa solicitud de anulación de la Declaración DIPS Courier.

Con la respectiva resolución anulatoria la Empresa de envíos de entrega rápida estará en condiciones de entregar a la Aduana los envíos rechazados.  

2.2.9.1 Anulación DIPS Courier

 a) La Empresa de envíos de entrega rápida deberá:

  • Presentar ante la Aduana una solicitud simple, requiriendo la anulación de la DIPS señalando las causales por las cuales se solicita y acompañar los siguientes documentos:

-  Un ejemplar de la declaración de importación respectiva, debidamente pagada.

-  Constancia del rechazo del destinatario en alguna de las formas que establece el numeral 1.1 del Título VII del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras.

-  Demás antecedentes que solicite la Aduana.

 b) La Aduana deberá: 

  • Revisar si procede aceptar la solicitud de Anulación, verificando que el envío haya reingresado al recinto habilitado.

  • Dictar la resolución ordenando la anulación de la declaración de importación DIPS Courier.

  • Ingresar al sistema computacional la anulación del documento de destinación aduanera, indicando el número y fecha de resolución.

  • Entregar al interesado una copia de la Resolución Anulatoria. 

Una vez anulada la DIPS, el interesado podrá solicitar la entrega de los envíos expresos a la Aduana. 

 2.2.9.2.  Solicitud devolución de Derechos

 a)  La Empresa de envíos de entrega rápida deberá: 

  • Presentar ante la Aduana una solicitud simple, requiriendo la devolución de los derechos pagados mediante el documento DIPS.

  • Adjuntar la Resolución por la cual se anuló la DIPS.

  • Adjuntar una copia de la Resolución que acepta la “Solicitud de entrega a la Aduana de envíos expresos” (Anexo N° 5 del Capítulo VII del CNA).

 b)  La Aduana deberá: 

  • Dictar la resolución ordenando la devolución de los derechos.

  • La resolución deberá individualizar en su parte resolutiva, el Rut del destinatario original y de la Empresa de envíos de entrega rápida.

  • Entregar al interesado una copia de la Resolución que ordena la devolución de los gravámenes, según corresponda.

  • El interesado no tendrá que concurrir ante las oficinas del Servicio de Tesorería, puesto que la devolución se efectuará mediante depósito en una cuenta bancaria debidamente informada por las Empresa de envíos de entrega rápida.

    El original de la Resolución de devolución deberá ser enviada, por la Dirección Regional o Administración de Aduana, en forma centralizada a la Oficina de Partes de Tesorería, Teatinos 28, Santiago. 

 Resolución Exenta N° 5394  22.11.2019

3. CONFECCIÓN MANUAL DE LA RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS
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De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de este Capítulo, el sistema computacional generará de forma automática la resolución de devolución para aquellas modificaciones que afectan a las declaraciones de ingreso de formulario 15, independiente de la forma de tramitación de las SMDA, cuya aprobación o rechazo depende de la intervención de un funcionario de aduana.

 Sin perjuicio de lo anterior, en los siguientes casos la resolución de devolución de derechos aduaneros deberá ser confeccionada manualmente:

  •  

    Devoluciones de derechos aduaneros originadas por la anulación del documento aduanero pagado.

  • Devoluciones de derechos de derechos cuyo monto es sobre 5.000 UTM, por cuanto se encuentran afectas al trámite de toma de razón por la Contraloría.

  • Devolución de derechos por reexportación de mercancías que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las especificaciones del pedido, conforme al artículo 133 Ordenanza de Aduanas cuyo procedimiento está contenido en el numeral 2.2.3 de este Capítulo, cuando se haya anulado la declaración de importación respectiva.

  • Devolución de derechos por reexportación de mercancías sometidas a procesos menores, conforme al artículo 134 ordenanza de aduanas cuyo procedimiento está contenido en el numeral 2.2.4 de este Capítulo.

  • Devoluciones ordenadas por resolución judicial firme o ejecutoriada, cuyo procedimiento está contenido en el numeral 2.2.7 de este Capítulo.

  • Devolución de derechos, por reexportación de Envíos de Entrega Rápida (envíos Courier) rechazados por el destinatario, conforme lo dispuesto en el artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas, cuyo procedimiento está contenido en el numeral 2.2.8 de este Capítulo.

  • Devolución de derechos, por entrega a la Aduana de Envíos de Entrega Rápida (envíos Courier) rechazados por el destinatario, conforme lo dispuesto en el artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas, cuyo procedimiento está contenido en el numeral 2.2.9 de este Capítulo. 

En la Resolución que ordena la devolución, se deberá establecer claramente:

 a)  El nombre, dirección y Rol Único Tributario del beneficiario de la devolución.

b)  El tipo y número de operación sobre la cual se ordena la devolución.

c)  La fecha en que se pagó el correspondiente documento de pago.

d) Las causas que originaron el error.

e)  El monto a que asciende la devolución, desglosándolo de acuerdo a los códigos de cuenta afectados. Este monto deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

f)  El monto, códigos de cuenta y conceptos cuya devolución compete al Servicio de Aduanas.  Estedeberá ser convertido a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha en que se pagó el documento que se trate.  En caso que se hubiera pagado dentro de plazo de viegencia, se utilizará el dólar observado del penúltimo día hábil del mes anterior a la fecha de pago.  En caso que el documento sea pagado fuera del plazo de vigencia, se debe utilizar el dólar observado del penúltimo día habil del mes anterior a la fecha de vencimiento original.

Res. 2276 - 28.09.2021

g) El monto, códigos de cuenta y conceptos cuya devolución compete a otros Servicios.

h)  Si la resolución está afecta o exenta del trámite de toma de razón por Contraloría.

i)  El ítem presupuestario al que debe imputarse la devolución. Este dato sólo deberá ser señalado en el caso de devoluciones por concepto del artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas.

j)  En caso de que en el sistema informático respectivo no se tenga registro del documento aduanero o de su modificación, en la parte resolutiva de la resolución de devolución se deberá señalar el siguiente párrafo:

Se hace presente que la modificación del documento de destinación aduanera que implica este reembolso de derechos no se encuentra registrada en el sistema informático de Aduana, para que el Servicio de Tesorerías excluya a estas operaciones de la validación computacional que se requiere para el procedimiento general de devoluciones”. 

Además, se deberá señalar en forma destacada, bajo el título “INFORMACIÓN DE CARGO Y DESCARGO DE LA CUT”, los códigos de cuenta del recuadro “Cuentas y Valores” de la DIN que se vean afectados con la devolución, y sus respectivos valores, en la forma “DICE” “DEBE DECIR”. A vía de ejemplo: 

 

INFORMACION DE CARGO Y DESCARGO DE LA CUT 

DICE DEBE DECIR
CUENTA 223 US$ 600,00 CUENTA 223 US$ 300,00
CUENTA 178 US$ 2.014,00 CUENTA 178 US$ 1.957,00
CUENTA 191 US$ 2.614,00 CUENTA 191 US$ 2.257,00

La resolución de devolución deberá tener los siguientes ejemplares: 

Original         Interesado

1ª Copia        Tesorería

2ª Copia        Unidad de Ingreso (Archivo)

3ª Copia        Servicio de Tesorerías Provincial o Comunal correspondiente

4ª Copia        Aduana (Archivo General con los antecedentes)

 

Todas las resoluciones de devolución generadas automáticamente por el sistema computacional producto de una modificación a las declaraciones de ingreso -tipo de formulario 15- conforme a las causales indicadas en este Capítulo, considerando la anulación para las declaraciones de la misma naturaleza que resuelvan la restitución, no se deberán imprimir los ejemplares 1ª y 3ª copia, ni efectuar su envío a las Tesorerías Provinciales o comunales.

Resolución Exenta N° 5394  22.11.2019

Anexo N° 1 VIGENCIA DE LA PRUEBA DE ORIGEN Y PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE DERECHO
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Acuerdo ó Tratado

Reglas de Origen

Tipo Prueba de Origen

Prueba de Origen a presentar en devolución

VigenciaPrueba de Origen

Plazo para solicitar devolución derechos

ALIANZA PACÍFICO

Capítulo 4

Cert. Por entidad

ORIGINAL

1 año a partir de la fecha en la que fue emitido (Cap. 4 Art. 4.17 N° 5)

1 año después de la fecha de importación(Cap. 4 Art. 4.23)

AUSTRALIA

Capítulo 4

Autocertificación

ORIGINAL

1 año a contar de la fecha en que el documento fue emitido (Cap. 4 Art. 4.16 N° 4)

1 año a partir de la fecha de importación (Cap. 4, Art. 4.19)

BOLIVIA

Resolución 252/99 ALADI

Cert. Por entidad

ORIGINAL

180 días, a contar de la fecha de certificación (Resol 252 Art. Décimo)

1 año contado desde la importación (Art. 131 bis O.A.)

CANADA

Capítulo D

Autocertificación

COPIA

4 años a partir de la fecha de su firma (Cap. E Art. E-01 N° 5)

1 año a contar fecha de importación (Cap. E Art. E-02 num.3)

CENTRO AMÉRICA

Capítulo 4

Autocertificación

COPIA

2 años a partir de la fecha de su firma (Cap. 5 Art. 5.02 N° 2)

1 año contado a partir de la fecha de importación  (Cap. 5, Art. 5.03 N° 3)

CHINA

Capítulo 2 Protocolo Profundización

Cert. Por entidad

ORIGINAL

12 meses desde la fecha de emisión(Cap. 2 Art. 16 N° 6)

1 año después de la fecha de importación (Cap. 2 Art. 18)

COLOMBIA

Capítulo 4

Cert. Por entidad

COPIA

1 año a partir de la fecha en la cual fue emitido (Cap. 4 Art. 4.14 N° 6)

1 año después de la fecha de importación (Cap. 4 Art. 4.18)

COREA DEL SUR

Capítulo 4

Autocertificación

COPIA

2 años (Cap. 5 Art. 5.2 N° 2)

1 año a contar de la fecha de importación (Cap. 5 Art. 5.3 N° 3)

CUBA

Anexo III

Cert. Por entidad

ORIGINAL

180 días, a contar de la fecha de certificación (Resol 252 Art. Décimo)

1 año conforme legislación nacional (Anexo III Art. 23)

ECUADOR

Capítulo 4 Sección A

Cert. Por entidad

ORIGINAL

1 año a partir de la fecha en la cual fue emitido (Cap. 4 Art. 4.14 N° 7)

1 año después de la  fecha de importación (Cap. 4, Art. 4.18)

EFTA - AELC

Anexo I

Cert. Por entidad

ORIGINAL

10 meses a partir de la fecha de expedición (Anexo I Art. 22 N° 1)

2 años a partir de la fecha de aceptación de declaración de importación (Anexo I Art. 23 N° 2)

EE.UU.

Capítulo Cuatro

Autocertificación

COPIA

4 años a contar de la fecha de su emisión (Cap. 4 Art. 4.13 N° 4)

1 año después de la fecha de importación (Cap. 4 Art. 4.12 N° 3)

HONG KONG

Capítulo 4

Autocertificación

ORIGINAL

1 año a contar de la fecha de emisión (Cap. 4 Art. 4.15 N° 2)

1 año a contar de la fecha de importación (Cap. 4 Art. 4.23)

INDIA

Anexo C

Cert. Por entidad

ORIGINAL

1 año desde la fecha de emisión del certificado (Art. 15 N° 4)

1 año contado desde la importación (Art. 131 bis O.A.)

INDONESIA

Capítulo 4

Cert. Por entidad

ORIGINAL

1 año desde la fecha de su emisión (Cap. 4 Sección B Regla N° 1 iii))

1 año después de la fecha de importación (Cap. 4 Sección B Regla 16. i))

JAPON

Capítulo 4

Cert. Por entidad

ORIGINAL

1 año desde la fecha de emisión (Cap. 4 Art. 44 N° 6)

1 año después del momento de la importación (Cap. 4, Art. 46 N° 2)

MALASIA

Capítulo 4

Cert. Por entidad

ORIGINAL

 1 año desde la fecha que fue expedido (Cap. 4 Anexo 4-A Regla N° 1 letra c)

1 año después de  la fecha de importación (Cap. 4 Anexo 4-A Regla N° 19)

MERCOSUR

Anexo 13

Cert. Por entidad

ORIGINAL

180 días contados desde su emisión (Anexo 13, Art. 16)

6 (seis) meses a contar de la fecha de importación (Anexo 13, Art. 45)

MEXICO

Capítulo 4

Autocertificación

COPIA

Hasta 2 años a partir de la fecha de su firma (Cap. 5, Art. 5-02 N° 2)

1 año a partir fecha de importación (Cap. 5, Art. 5-03 N° 3)

P4 TRANSPACIF.

Capítulo 4

Autocertificación

ORIGINAL

2 años desde la fecha en la cual fue emitido (Cap. 4 Art. 4.13 N° 7)

1 año desde la fecha de importación (Cap. 4 Art. 4.13 N° 13)

PANAMÁ

Capítulo 4

Autocertificación

ORIGINAL

2 años a contar de la fecha de su firma (Cap. 4 Art. 4.14 N° 2)

1 año desde la fecha de importación (Cap.4, Art. 4.16)

PERU

Capítulo 4

Cert. Por entidad

ORIGINAL

1 año desde la fecha de su emisión (Cap. 4 Art. 4.9 N° 9)

1 año a contar de la fecha de importación(Cap. 4, Art. 4.12)

TAILANDIA

Capítulo 4

Cert. Por entidad

ORIGINAL

12 meses a partir de la fecha de emisión (Cap. 4 Art. 4.15 N° 4)

1 año contado desde la fecha de importación (Art. 131 bis O.A.)

TURQUÍA

Anexo V

Cert. Por entidad

ORIGINAL

10 meses a partir de la fecha de expedición (Anexo V Título V Art. 22 N° 1)

2 años a partir de la fecha de aceptación de la D.I. (Anexo V Título V, Art. 22 N° 4)

UNION EUROPEA

Anexo III

Cert. Por entidad

ORIGINAL

10 meses a partir de la fecha de expedición (Anexo III, Título V, Art. 22 N° 1)

2 años a partir de la fecha de aceptación de la DIN (Anexo III, Título V, Art. 22 N° 4)

VENEZUELA

Resolución 252/99 ALADI

Cert. Por entidad

ORIGINAL

180 días, a contar de la fecha de certificación (Resol 252 Art. Décimo)

1 año contado desde la importación (artord.131bis a/c 27.01.09)

VIETNAM

Capítulo 4

Cert. Por entidad

ORIGINAL

12 meses desde la fecha de emisión (Anexo 4-A Regla 9)

1 año después de la fecha de importación (Anexo 4-A Regla 22)

PAISES MENOS ADELANTADOS

Decreto Supremo N° 1432 de 2014; Inc. 2°, Art. 1°, Ley 18.687

Autocertificación

ORIGINAL

1 año a partir de la fecha de su emisión (Dto. 1432 Art. 11)

1 año a contar de la fecha de importación (Dto. 1432 Art. 12)

Res. 2189 - 30.06.2020

ANEXO 2 
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CARATULA DE CONTROL FORMATO EXCEL

CARATULA DE CONTROL FORMATO PDF

INSTRUCCIONES DE LLENADO