Carta del Director Nacional de Aduanas a ANFACH y a los funcionarios
Fue distribuída a todas las Aduanas del país
Sres.
Daniel Vergara D.
Presidente Nacional de ANFACH
y Juan Azúa T.
Secretario General
Presente
Estimados Sres. Dirigentes:
Me
refiero a la nota de ustedes, del 10 de Mayo, en que comunican el
total rechazo, al contenido de la Resolución 1006/04, sobre Bases del
Concurso de Promoción y a fax de la misma fecha con la Minuta de
Diferencias. En esta última se mencionan 6 puntos en que hay
posiciones distintas y que, según he podido constatar, se han reducido
a tres.
1.En la carta del día 10 se vierten
conceptos sobre la posición del Servicio y la superioridad, que
quiero recoger para despejar malos entendidos y se pueda conocer
nuestro pensamiento:
a) La resolución 1006/04 de la DNA., se encuadra en la normativa vigente, tanto legal como reglamentaria.
b)
Se han respetado los acuerdos alcanzados a nivel nacional, los que
están reflejados en la ley 19916 y en el reglamento. En cuanto a
acuerdos alcanzados a nivel nacional sobre materias propias de las
bases, en todos los casos en que ha habido dudas hemos hecho las
consultas correspondientes.
c) Hemos actuado en
el marco de nuestras atribuciones en diálogo con la ANFACH, y se ha
establecido, por medio de la Resolución 1006, un procedimiento claro
que garantice a todos los funcionarios un concurso sobre base objetivas
y transparentes. Eso se lo podemos asegurar a ANFACH y a todos y cada
uno de los funcionarios del Servicio.
d) Con
relación a la supuesta actitud de rechazo a la ley 19916, el propio
Parlamento y sus comisiones son testigos de que contribuimos
fuertemente al igual que ANFACH- a su aprobación.
e)
Con respecto a la Utilización interpretativa de la ley con fines
dilatorios, no he realizado ninguna acción en ese sentido. Muy por el
contrario, nos hemos esforzado al máximo por cumplir lo mas rápidamente
con el concurso e hicimos las gestiones que estuvieron de nuestra parte
para apurar la tramitación del reglamento. El calendario del concurso
es el mas rápido que permite un procedimiento serio, y somos los mas
interesados en que culmine cuanto antes y en forma satisfactoria.
f)
No tenemos la intención que se nos atribuye de actuar En desmedro de
los funcionarios de planta, ni tampoco Intentar por la vía
administrativa dejar cargos vacantes en el concurso interno. El
Servicio necesita tanto al personal de planta como a contrata. Sin
embargo, las vacantes que se han llamado a concurso- que es exclusivo
para el personal de planta-, serán provisionadas conforme a la ley y a
las bases y, por tanto, no va a haber ni puede haber Desmedro alguno.
Con relación a las vacantes, existe la mas alta probabilidad de que se
llenen todas; va a depender del propio concurso y del cumplimiento de
bases objetivas y no tenemos la menor intención al contrario.
2.
De la comparación de las presentaciones de ANFACH, y la Minuta de
Diferencias con las bases del concurso se puede apreciar el esfuerzo
real de esta Dirección Nacional por acercar posiciones, lo que se suma
a los propios esfuerzos realizados por DIPRES, todo con la finalidad de
lograr el máximo posible de materias consensuadas.
En los últimos días alcanzamos consenso en muchos puntos, generalmente sobre la base de las propuestas de ANFACH:
a) Aceptamos rebajar de 60 a 55 puntos el puntaje mínimo de postulante idóneo.
b) El acuerdo alcanzado en el número máximo de horas a ser considerado en el factor de capacitación.
c) El consenso en el establecimiento de igual forma de cálculo para los subfactores de capacitación interna y capacitación externa.
d) El acuerdo relativo a la inclusión de los diplomados en el factor correspondiente a antecedentes académicos Adicionales, bajo la fórmula propuesta por ANFACH. Sin perjuicio de lo anterior, estimamos conveniente insistir en la consideración de otros títulos que contempla la ley, como son otros títulos profesionales y los títulos de técnicos de nivel superior, cuya exclusión podría afectar a un número significativo de funcionarios interesados en participar en el concurso.
e) El Servicio aceptó excluir del concurso la determinación de funciones específicas respecto a seis vacantes que pasaron a ser genéricas.
f) También a proposición de la Asociación y respecto del período considerado para la realización de cursos y actividades de capacitación, se acordó tomar en cuenta todas las actividades a partir del año 1998 y hasta el 2003 inclusive, lo que en un principio sólo se había estimado a partir de Enero de 1999.
g)
En lo relativo al procedimiento de provisión de cargos, numeral 6, hubo
consenso en la modalidad que aparece en las Bases, es decir, que luego
de que se asignen las 128 vacantes llamadas a concurso, según puntajes
y criterios de selección, se pasa según el punto 6.4 en acto seguido,
a proveer las vacantes que se produjeron con motivo de la primera
provisión. Este punto aparece como pendiente en la Minuta de
Diferencias lo que, sin duda, ha sido producto de un error. Sobre esta
materia, igualmente, ANFACH concordó con nuestra posición de introducir
el numeral 6.5. para el caso de ajustes que deban hacerse por efecto de
reclamos (artículo 154 de la ley 18834).
3. Entre
las diferencias, con relación al epígrafe Factor 4. Consideración de
los Factores, ANFACH se opone que se mantenga la prueba de
conocimientos para la Planta de Directivos de Carrera, sosteniendo que
hay un acuerdo en contrario entre el Gobierno y el Gremio, que no nos
consta, y respecto de lo cual hicimos consultas a DIPRES. La fórmula
contenida en las bases es equilibrada, en tanto otorga una ponderación
significativa tanto al test de habilidades como a una prueba de
conocimientos sobre bases objetivas, por cuanto las habilidades y los
conocimientos actualizados son básicos para una mejor toma de
decisiones. Los cambios en la normativa aduanera producto de los
tratados de libre comercio, normas arancelarias y otras de carácter
internacional y otros factores, requieren de dicha actualización, en
particular, para quienes postulen a funciones de dirección.
4.
Con relación al punto observado en el numeral 4.1 factor Aptitud para
el cargo y exámenes específicos para los cargos con localidad y
función- que son sólo 25 del total de 128 vacantes-, debemos expresar
que dicha normativa se ajusta a la legalidad en conformidad al nuevo
artículo 10 de la ley 19479, y es plenamente justificada. Se trata de
compatibilizar , en un número acotado de cargos, los legítimos
intereses de los funcionarios, con el legítimo interés del Servicio con
relación a ciertas funciones importantes para el fortalecimiento de las
aduanas a lo largo del país y para los planes de modernización,
fiscalización y gestión de riesgos del Servicio. Por lo demás, no se
están pidiendo requisitos excepcionales.
5. Con
relación a las diferencias restantes en el factor 4.5 Afinidad del
Título Habilitante, la tabla respectiva sobre pertinencia de los
títulos se encuentra a disposición de los postulantes y de ANFACH. Con
respecto al puntaje de postulante idóneo, además del puntaje mínimo 55
puntos, se igualó en 100 puntos el puntaje máximo de factores y
subfactores.
Como se puede apreciar, ha habido un
esfuerzo compartido por alcanzar el mayor consenso posible en una
materia muy compleja. Creo que la normativa que nos hemos dado (ley,
reglamento y bases) nos permitirá un concurso objetivo y transparente.
Como siempre estaremos abierto al diálogo con ustedes para asegurar la máxima prolijidad y corrección de procedimientos en este concurso. Los invito a reunirnos y a sumar esfuerzos tanto en esta tarea como en las otras muy importantes que está acometiendo en estos momentos nuestro Servicio.
Les saluda atentamente,
RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS