Carta del Director Nacional de Aduanas a ANFACH y a los funcionarios

Fue distribuída a todas las Aduanas del país

Sres.

Daniel Vergara D.
Presidente Nacional de ANFACH
y Juan Azúa T.
Secretario General

Presente

Estimados Sres. Dirigentes:

Me refiero a la nota de ustedes, del 10 de Mayo, en que comunican el “total rechazo”, al contenido de la Resolución 1006/04, sobre Bases del Concurso de Promoción y a fax de la misma fecha con la “Minuta de Diferencias”. En esta última se mencionan 6 puntos en que hay posiciones distintas y que, según he podido constatar, se han reducido a tres.

1.En la carta del día 10 se vierten conceptos sobre la posición del Servicio y la “superioridad”, que quiero recoger para despejar malos entendidos y se pueda conocer nuestro pensamiento:

a) La resolución 1006/04 de la DNA., se encuadra en la normativa vigente, tanto legal como reglamentaria.

b) Se han respetado los acuerdos alcanzados a nivel nacional, los que están reflejados en la ley 19916 y en el reglamento. En cuanto a acuerdos alcanzados a nivel nacional sobre materias propias de las bases, en todos los casos en que ha habido dudas hemos hecho las consultas correspondientes.

c) Hemos actuado en el marco de nuestras atribuciones en diálogo con la ANFACH, y se ha establecido, por medio de la Resolución 1006, un procedimiento claro que garantice a todos los funcionarios un concurso sobre base objetivas y transparentes. Eso se lo podemos asegurar a ANFACH y a todos y cada uno de los funcionarios del Servicio.

d) Con relación a la supuesta “actitud de rechazo” a la ley 19916, el propio Parlamento y sus comisiones son testigos de que contribuimos fuertemente – al igual que ANFACH- a su aprobación.

e) Con respecto a la “ Utilización interpretativa de la ley con fines dilatorios”, no he realizado ninguna acción en ese sentido. Muy por el contrario, nos hemos esforzado al máximo por cumplir lo mas rápidamente con el concurso e hicimos las gestiones que estuvieron de nuestra parte para apurar la tramitación del reglamento. El calendario del concurso es el mas rápido que permite un procedimiento serio, y somos los mas interesados en que culmine cuanto antes y en forma satisfactoria.

f) No tenemos la intención que se nos atribuye de actuar “En desmedro de los funcionarios de planta”, ni tampoco “Intentar por la vía administrativa dejar cargos vacantes en el concurso interno”. El Servicio necesita tanto al personal de planta como a contrata. Sin embargo, las vacantes que se han llamado a concurso- que es exclusivo para el personal de planta-, serán provisionadas conforme a la ley y a las bases y, por tanto, no va a haber ni puede haber “Desmedro” alguno. Con relación a las vacantes, existe la mas alta probabilidad de que se llenen todas; va a depender del propio concurso y del cumplimiento de bases objetivas y no tenemos la menor intención al contrario.

2. De la comparación de las presentaciones de ANFACH, y la Minuta de Diferencias con las bases del concurso se puede apreciar el esfuerzo real de esta Dirección Nacional por acercar posiciones, lo que se suma a los propios esfuerzos realizados por DIPRES, todo con la finalidad de lograr el máximo posible de materias consensuadas.

En los últimos días alcanzamos consenso en muchos puntos, generalmente sobre la base de las propuestas de ANFACH:

a) Aceptamos rebajar de 60 a 55 puntos el puntaje mínimo de postulante idóneo.

b) El acuerdo alcanzado en el número máximo de horas a ser considerado en el factor de capacitación.

c) El consenso en el establecimiento de igual forma de cálculo para los subfactores de capacitación interna y capacitación externa.

d) El acuerdo relativo a la inclusión de los diplomados en el factor correspondiente a antecedentes académicos “Adicionales”, bajo la fórmula propuesta por ANFACH. Sin perjuicio de lo anterior, estimamos conveniente insistir en la consideración de otros títulos que contempla la ley, como son otros títulos profesionales y los títulos de técnicos de nivel superior, cuya exclusión podría afectar a un número significativo de funcionarios interesados en participar en el concurso.

e) El Servicio aceptó excluir del concurso la determinación de funciones específicas respecto a seis vacantes que pasaron a ser genéricas.

f) También a proposición de la Asociación y respecto del período considerado para la realización de cursos y actividades de capacitación, se acordó tomar en cuenta todas las actividades a partir del año 1998 y hasta el 2003 inclusive, lo que en un principio sólo se había estimado a partir de Enero de 1999.

g) En lo relativo al procedimiento de provisión de cargos, numeral 6, hubo consenso en la modalidad que aparece en las Bases, es decir, que luego de que se asignen las 128 vacantes llamadas a concurso, según puntajes y criterios de selección, se pasa según el punto 6.4 “en acto seguido”, a proveer las vacantes que se produjeron con motivo de la primera provisión. Este punto aparece como pendiente en la Minuta de Diferencias lo que, sin duda, ha sido producto de un error. Sobre esta materia, igualmente, ANFACH concordó con nuestra posición de introducir el numeral 6.5. para el caso de ajustes que deban hacerse por efecto de reclamos (artículo 154 de la ley 18834).

3. Entre las diferencias, con relación al epígrafe “Factor 4. Consideración de los Factores”, ANFACH se opone que se mantenga la prueba de conocimientos para la Planta de Directivos de Carrera, sosteniendo que hay un acuerdo en contrario entre el Gobierno y el Gremio, que no nos consta, y respecto de lo cual hicimos consultas a DIPRES. La fórmula contenida en las bases es equilibrada, en tanto otorga una ponderación significativa tanto al test de habilidades como a una prueba de conocimientos sobre bases objetivas, por cuanto las habilidades y los conocimientos actualizados son básicos para una mejor toma de decisiones. Los cambios en la normativa aduanera producto de los tratados de libre comercio, normas arancelarias y otras de carácter internacional y otros factores, requieren de dicha actualización, en particular, para quienes postulen a funciones de dirección.

4. Con relación al punto observado en el numeral 4.1 factor “Aptitud para el cargo” y exámenes específicos para los cargos con localidad y función- que son sólo 25 del total de 128 vacantes-, debemos expresar que dicha normativa se ajusta a la legalidad en conformidad al nuevo artículo 10 de la ley 19479, y es plenamente justificada. Se trata de compatibilizar , en un número acotado de cargos, los legítimos intereses de los funcionarios, con el legítimo interés del Servicio con relación a ciertas funciones importantes para el fortalecimiento de las aduanas a lo largo del país y para los planes de modernización, fiscalización y gestión de riesgos del Servicio. Por lo demás, no se están pidiendo requisitos excepcionales.

5. Con relación a las diferencias restantes en el factor 4.5 Afinidad del Título Habilitante, la tabla respectiva sobre pertinencia de los títulos se encuentra a disposición de los postulantes y de ANFACH. Con respecto al puntaje de postulante idóneo, además del puntaje mínimo 55 puntos, se igualó en 100 puntos el puntaje máximo de factores y subfactores.

Como se puede apreciar, ha habido un esfuerzo compartido por alcanzar el mayor consenso posible en una materia muy compleja. Creo que la normativa que nos hemos dado (ley, reglamento y bases) nos permitirá un concurso objetivo y transparente.

Como siempre estaremos abierto al diálogo con ustedes para asegurar la máxima prolijidad y corrección de procedimientos en este concurso. Los invito a reunirnos y a sumar esfuerzos tanto en esta tarea como en las otras muy importantes que está acometiendo en estos momentos nuestro Servicio.

Les saluda atentamente,

 

RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS