CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 055

RECLAMO Nº. 545, DE 27.09.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100244233-5 DE 27.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 620, DE 19.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.12.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 028, de fecha 05.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA 620, DE 19 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. LASER DISC CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.800.700-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4100244233-5 del 27.07.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 880,00 P.V KB., conteniendo dvd discos compactos, a granel, para reproducir imagen y sonido, clasificados en la Partida Arancelaria 8524.3990, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 25.296,31 y Cif US$26.144,27, detallados en Factura Nº 0002-00003964, de fecha 25.07.2005, emitida por láser Disc Argentina S.A., de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia.

4.-Que, el fiscalizador Sr. NELSON CALDERON I., en Informe Nº 14, de fecha 03.10.05 a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con advalorem 0%.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 56639, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 25.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.568,66, al tipo de cambio de $ 580,07 por U$$, resulta la suma de 909.933 pesos a devolver a LASER DISC CHILE S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100244233-5 del 27.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. LASER DISC CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el régimen de importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 909.933.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora CAROLINA SÁNCHEZ A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.