CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 073

RECLAMO Nº. 539, DE 20.09.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3120069793-9, DE 25.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 655, DE 29.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 094, de fecha 17.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 655, DE 29 DIC 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. NESTLE CHILE S.A., RUT. Nº 90.703.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3120069793-9 del 25.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 12 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 80,00 KB., conteniendo mezclas de sustancias odoríferas, para la industria alimenticia, clasificadas en la Partida Arancelaria 3302.1000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 6.810,00 y Cif US$ 6.895,33, detallados en Factura Nº 0003-00004283, de fecha 11.08.2005, emitida por Firmenich SAIC Y F, de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4. Que, el fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 143, de fecha 25.10.05 a fojas 18, señala que revisados los antecedentes es procedente lo solicitado, y por lo tanto la devolución del monto US$ 413,72;

5. Que, a fojas 22 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 011898, emitido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 413,72, al tipo de cambio de $ 564,02 por US$, resulta la suma de 233.346 pesos a devolver a NESTLE CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

RESOLUCION:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120069793-9 del 25.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. NESTLE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 233.346.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Iain Hardy T.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.