CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 088

RECLAMO Nº. 240, DE 21.04.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I.P.S. Nº. 380030766 DE 24.02.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 394, DE 28.07.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1140, de fecha 23.09.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la aplicación de las preferencias pactadas bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile - Mercosur, para las mercancías amparadas en Declaración de Ingreso DIPS N° 380030766, de fecha 24.02.2005.

Que, el reclamo está fundamentado en que al momento de efectuar la importación no se contaba con el certificado de origen, el cual fue presentado en original a la fecha de estampar el reclamo.

Que, el interesado, al momento de presentar el reclamo, no adjunta el respectivo documento de internación ni la factura N° 0001-00000005, de fecha 22.02.2005 en la cual se basa el certificado de origen N° 33598, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, de fecha 23.02.2005, el cual ampara bombas manuales por un valor de US$ 330,00.

Que, como medida para mejor resolver, el Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana solicita la respectiva declaración con la constancia del pago, lo cual no fue contestado dentro del plazo solicitado.

Que, en base a la inconsistencia de los documentos adjuntos al reclamo el señor Juez de Primera Instancia procede a confirmar el aforo y la liquidación practicada en la Declaración ya señalada.

Que, mediante resolución de fecha 06.10.2005, a fojas 21 (veinte y uno), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena la corrección de una serie de errores formales.

Que, según consta a fojas 25 (veinte y cinco), el Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana corrige los errores.

Que, como medida para mejor resolver el señor Juez Director Nacional de Aduanas decreta solicitar a la recurrente copia de la factura 001-00000005, de fecha 22.02.2005, señalada en el Certificado de Origen N° 33598, ya citado.

Que, según consta a fojas 31 (treinta y uno), la carta certificada por la que se envía la medida para mejor resolver fue devuelta por Correos de Chile por ser desconocido el destinatario.

Que, por los antecedentes ya analizados no procede aplicar las preferencias del ACE N 35 Chile Mercosur a las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso DIPS N 380030766, de fecha 24.02.2005.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 394, DE 28 JULIO 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora Verónica Cheker, en representación de los Sres. VIRAZON E.I.R.L., RUT. Nº 52.000.138-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 380030766 del 24.02.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 33598, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), autorizado el 23.02.2005 por el funcionario señor Hernán Zolezzi, el cual ampara bombas manuales por un valor Fob US$ 330,00.-;

3. Que, el interesado no acompaña documento de pago y Factura Nº 0001-00000005, de fecha 22.02.2005, señalada en Certificado de Origen;

4. Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 16, de fecha 12.05.2005 señala, que analizados los documentos aportados por el interesado, no se presenta ningún documento aduanero al cual se pueda considerar la devolución de los derechos, y verificar porque no fue aplicado el Acuerdo requerido, por lo tanto no procede acceder a dar curso al Reclamo de Aforo;

5. Que, mediante medida para mejor resolver del 13.06.05 fue solicitada copia de la D.I. Nº 380030766, con timbre de caja, por Of. Nº 583/14.06.05, el cual no fue contestado;

6. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 380030766, de 24.02.2005, suscrita por la empresa Courier TNT Express Worldwide, en representación de los Sres. VIRAZON E. I. R. L.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas.