CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 093
RECLAMO Nº. 381, DE 18.07.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100240269-4, DE 01.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 410, DE 05.08.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1285, de 19.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N 4100240269-4, de fecha 01.07.2005, que ampara 49.730 unidades de sacos para almacenar alimentos, originarios de Brasil y adquiridos en dicho país.
Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 03043, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 28.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 16 (diez y seis) y 17 (diez y siete), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.
Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.
Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 25 (veinte y cinco), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Marilia Barón es válida.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100240269-4 del 01.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Curwood Itap Chile Ltda.
3.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5.- FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 410, DE 05 AGOSTO 2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100240269-4 del 01.07.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, el Despachador declaró en la D.I.N. antes señalada, un bulto con 480,00 KB, conteniendo sacos de polietileno, para acondicionar alimentos., clasificados en la partida arancelaria 3923.2190, por un valor Fob US$ 3.749,64 y Cif US$ 4.241,64, conforme a Factura Nº GEE 0524/05, de 24.06.2005, emitida por Itap Bemis Ltda., de Brasil.
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.
4.-Que, se adjunta Certificado de Origen Nº 03043, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 28.06.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron.
5.-Que, el profesional señor Hernán Torres U., en su Informe Nº 90 del 21.07.05, señala que ha lugar a lo solicitado.
6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.
8.-Que, no existe Jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las resoluciones 813 y 814 del 13 de febrero de 1999 y los Artículos 15º y 17º del D.FL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-No ha lugar a lo solicitado.
2.-Confirmase el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100240269-4, de 01.07.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.