CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia nº 103

RECLAMO Nº 81, DE 01.02.2005 ADUANA LOS ANDES, D.I. Nº 1500029222-K, DE 30.11.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-847, DE 12.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 03.10.2005

VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº C-986, de 09.11.2005, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

CONSIDERANDO:
Que, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en Declaración de Importación Nº 1500029222-k, de 30.11.2004, que ampara partes y piezas para vehículos procedentes de Argentina, solicitadas a despacho bajo Régimen General de Importación.

Que, en la reclamación se aportó un certificado de origen que acredita el origen de sólo una parte de la mercancía amparada por la D.I. citada.

Que, en consideración a lo anterior, en el fallo de Primera Instancia se resolvió aplicar el trato preferencial del A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur sólo a las mercancías consignadas en ítemes 6, 7 y parte del 9, autorizando la devolución de parte de los derechos pagados en exceso.

Que, en el referido fallo se indicó, además, que no procede resolver por la vía del reclamo cuando una declaración de importación tramitada bajo régimen general cambia parcialmente de régimen. Siendo éste un trámite administrativo, procede resolver por la vía de la SMDA, tal como fue resuelto el fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 265, de 14.12.2004, el cual sugiere utilizar, para estos casos, el procedimiento normal establecido para casos similares relacionados con tratados de libre comercio suscritos por Chile, cuyas instrucciones están contenidas en el numeral 3.2 del Of. Circ. Nº 149, de 27.05.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, sobre el particular, cabe aclarar que la única vía contemplada en la legislación para acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso por la no aplicación de una preferencia arancelaria contemplada en un Acuerdo suscrito en el ámbito de la ALADI, es la establecida en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, vale decir, la del reclamo. Este procedimiento se ha aplicado en forma invariable hasta la fecha ante la ausencia de instrucciones específicas que normen las devoluciones de derechos en los Acuerdos ALADI. La referencia hecha en el fallo de Segunda Instancia emitido por Resolución Nº 265, de 14.12.2004, al numeral 3.2 del Oficio Circular Nº 149, de 27.05.2003, se refiere al procedimiento que se sugirió aplicar una vez emitido el fallo en única instancia o en segunda instancia, según sea el caso.

Que, analizados los antecedentes acumulados en autos se puede verificar que a pesar que se aportó en la reclamación un certificado de origen que acredita el origen de sólo una parte de las mercancías amparadas por la D.I. Nº 1500029222-k, de 30.11.2004, la petición del recurrente es por US$ 1.187,66, que corresponden a la totalidad de los derechos pagados en el documento de destinación señalado.

Que, asimismo, se comprueba que a petición del mismo Tribunal de Primera Instancia el recurrente acompañó los certificados de origen que acreditan el origen de las mercancías amparadas por los demás ítemes de la Declaración de Importación (fojas 21 (veintiuno) y 22 (veintidós)).

Que, considerando estos dos últimos aspectos, vale decir que el Despachador solicitó la devolución de la totalidad de los derechos pagados y que a petición del Tribunal se aportaron certificados de origen válidos para acreditar el origen de la totalidad de las mercancías, cuyos valores son coincidentes con el valor declarado en la declaración, este Tribunal de Segunda Instancia ha resuelto aplicar la preferencia arancelaria a todos los ítemes del documento de destinación en comento.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. APLÍQUESE en todos los ítemes de la D.I. Nº 1500029222-k, de 30.11.2004, el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

3. RELIQUÍDESE la declaración de importación antes mencionada y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.

4. FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 847, DE 12 SEPTBRE 2005.

VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 81 de 01.02.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas don Arturo Fernández S., en representación de don JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 1500029222-K de fecha 30.11.2004 que rola en foja 02 (dos), 3 (tres) y 4 (cuatro), se importó una partida de repuestos para vehículos, para buses, camiones y automóviles (bujes, juego de juntas, repuesto de dirección, repuesto para sistema de suspensión, repuesto soporte metal-goma de motor y repuesto para caja de cambios), por un Valor FOB Total de US$ 19.415,10, clasificados en la posición arancelaria 8483.3020, 8484.9000, 8708.9960, 8708.9950 y 8708.9990, bajo Régimen General de Importación.

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen, Certificado Nº 123791, de fecha 19.11.2004, en fotocopia, que ampara una cantidad de 76 Unid. de repuestos por un Valor FOB de US$ 1.595,00, que rola a fojas 14 (catorce), emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, amparando las mercancías individualizadas en Fact. Comercial Nº 0001-.00000101 de 08.11.04, Valor Fob US$ 1.595,00, de Fervi Air S.A. Argentina, que rola en fojas 14 (catorce).

Que, con fecha 31.01.2005 el Agente de Aduanas don Arturo Fernández S., interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 1500029222-K de fecha 30.11.2004, que rola a fojas 2 (dos), 3 (tres) y 4(cuatro), aduciendo que revisado el Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, éstas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% equivalente a un 0% ad-valorem, acompañando entre sus antecedentes, fotocopia del Certificado de Origen Nº 123791 de 19.11.04, Fact. 0001-00000101 de 08.11.04, Valor Fob US$ 1.595,00, de Fervi Air S.A. además de Facturas Nº 0002-00000230 de 12.11.04 de Porpora Hnos., Valor Fob US$ 12.092,10, Factura Nº 0002-00000231 de 12.11.04 de Porpora Hnos., valor Fob US$ 2.520,00, Factura Nº 0001-00000059 de 06.11.04 de Bayros Productos de Goma, valor Fob US$ 3.208,00.

Que, en Informe de Juicio emitido por el Fiscalizador, que rola a fojas 16 (dieciséis), informa que de los antecedentes presentados, específicamente a fojas 14 (catorce), solo consta fotocopia del Certificado de Origen Nº 123791 de 19.11.04, el cual sólo ampara parte de la totalidad de las mercancías importadas, sólo item 6, 7 y parte del item 9 de la DIN, por lo cual procedería solamente devolución por lo ítems indicados.

Que, por lo anterior, por resolución de fecha 24.03.2005, que rola a fojas 17 (diecisiete), se fija como punto de prueba remitir Certificados de Origen en Original de D.I. Nº 1500029222-K, amparado por las Facturas Nº 0002-.00000230-0002-00000231 de Porpora Hnos y 0001-0000059 de Bayros a Productos de Goma, puesto que conforme la normativa vigente, beneficio arancelario Mercosur, procede sólo con Original del Certificado de Origen.

Que, con fecha 05.04.2005, a fojas 20 (veinte), se da respuesta a la Causa Prueba, en los términos solicitados, adjuntándose para ello ORIGINAL de los Certificados de Origen Nº 123818 de 19.11.2004, a fojas 21 (veintiuno), que ampara las mercancías descritas en Fact. 0001-000000059 de 06.11.04 Bayros SRL y Certificado 123792 de 19.11.2004, que rola a fojas 22 (veintidós), y que ampara las mercancías de las Facturas Nº 0002-00000230 y 0002-00000231 de 12.11.04 Porpora Hnos., emitidos por Cámara de Exportadores de la República Argentina.

Que, a pesar de los antecedentes aportados en esa oportunidad, se falló en Primera Instancia, mediante Resolución Nº C-239 de 26.04.05, determinándose en esa instancia, a pesar de que el reclamante adjuntó los otros certificados solicitados, faltaba en definitiva el original del Certificado 123791, por lo tanto procedía la devolución sólo a una parte de los derechos, pero aún así, se resuelve en definitiva que no procede aplicación de Régimen Mercosur, ya que revisados los antecedentes, la solicitud de devolución de derechos fue presentada en forma extemporánea.

Que, por Resolución S/N de fecha 01.06.05, el Sr. Juez Director Nacional, a fojas 34 (treinta y cuatro), declara la nulidad de todo lo obrado a partir de fs diecisiete (17), ya que en primer lugar se considera que los plazos de presentación del reclamo se ajusta a lo dispuesto en el Artord 117º (ex 116º), y en segundo lugar, en razón a que con las Resolución que fija los puntos de prueba, se extendió a puntos no sometidos a decisión de este Tribunal, al requerirse la remisión de los originales de otros Certificados de Origen , los cuales no fueron indicados en su oportunidad por el recurrente en su petición que rola a fojas 1(uno).

Que, efectivamente, en solicitud que rola a fojas 1 (uno), si bien es cierto el reclamante solicita la devolución de US$ 1.187,66. suma corresponde al total de los derechos cancelados en D.I. 1500029222-K de 30.11.04, sin embargo en su último punto señala que para efectos del reclamo, adjunta fotocopia de la Declaración de Ingreso Nº 1500029222 y Certificado de Origen Nº 123791, (el cual ampara solo una parte de la importación total).

Que, a fin de dar cumpliendo a la resolución que rola a fojas 34 (treinta y cuatro), por Resolución de fecha 14.07.05, que rola a fojas 38 (treinta y ocho), se fija como punto de prueba la remisión del original del certificado de origen 123791, ya que siendo este el único documento mencionado por el reclamante en su presentación, faltaba solamente el original de este para poder resolver en los términos solicitados.

Que, con fecha 22.07.05, mediante Registro 793, se adjunta Original del Certificado de Origen 123791, que rola a fojas 42 (cuarenta y dos), por 76 unidades de repuestos para vehículos automóviles, por un Valor Fob de US$ 1.595,00, el cual ampara las mercancías descritas en Fact. Nº 0001-00000101 de Fervi Air, correspondiente a los Item 6, 7 y parte del item 9 de la declaración de ingreso.

Que, verificado los antecedentes, efectivamente las mercancías descritas en los ítems 6 - 7 y parte del item 9, se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur.

Que, por lo anterior, al contar con el original del certificado de origen Nº 123791 de fecha 19.11.04, que rola a fojas 42 (cuarenta y dos), en conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular Nº 586 de 30.06.2000, el cual ampara las mercancías descritas en los ítems 6-7 y parte del item 9 de la D.I. Nº 1500029222-K de 30.11.04, dando cumpliendo a las reglas de origen del anexo 13 ACEM-35 y a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur.

Que, no obstante estimarse procedente aplicación parcial de régimen Mercosur a las mercancías descritas en Item 6-7 y parte Item 9, no procede resolver por la Vía del reclamo, Artord. 117º de la Ordenanza de Aduanas, cuando una Declaración tramitada bajo régimen general cambia parcialmente de régimen, siendo este un trámite administrativo que procede resolver por la vía de la SMDA , tal como fue resuelto en Fallo de Segunda Instancia Resolución Nº 265 de 14.12.2004, el cual sugiere, que para estos casos, utilizar el procedimiento formal establecido para casos similares relacionados con tratados de libre comercio suscritos por Chile cuyas instrucciones están contenidas en el numeral 3.2 del Oficio Circular Nº 149 de 27.05.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, en consideración a todo lo anteriormente expuestos, aún cuando a fojas 21(veintiuno) y 22 (veintidós) se adjuntan original de Certificados de Origen Nº 123818 y 123792, no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por cuanto éstos no fueron indicados como base de respaldo en su solicitud de reclamo, a fojas 1 (uno), por lo tanto procede emitir fallo en primera instancia pronunciándose sólo en el sentido que procede el cambio de régimen para los ítem 6-7 y parte del item 9 de la D.I. Nº 1500029222-K de 30.11.2000, sin perjuicio de elevar estos antecedentes a conocimiento del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL Nº 329/79 y Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Autorizase aplicación de régimen de importación previsto en acuerdo Chile-Mercosur, a mercancías indicadas en Item 6-7 y parte del Item 9 de la D.I. Nº 1500029222-K de fecha 30.11.04 suscrita por el Agente de Aduanas don ARTURO FERNANDEZ S/JUAN ARAVENA MONTES con una preferencia de 100% para los item 6-7 y parte del Item 9.

2.-TRAMITESE la correspondiente SMDA por el Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular Nº 149 de 27.05.03 DNA.

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no apelare.

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 D.N.A

ANOTESE Y COMUNIQUESE.