CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 105

RECLAMO Nº 238, DE 25.08.2004, ADUANA LOS ANDES, D.I. Nº 1500027326-8, DE 27.07.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C- 1415, DE 25.11.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 19.12.2004

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-51, de 01.02.2005, del Juez Administrador Aduana Los Andes.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reclamo de Aforo se solicita la devolución de derechos aduaneros pagados en Declaración de Importación Nº 1500027326-8, de fecha 27.07.2004, en virtud a que a las mercancías amparadas en ella les corresponde la aplicación de Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur, por tratarse de mercancías originarias conforme lo señala el Certificado de Origen Nº 001245, de fecha 29.07.2004.

Que, el Juez Administrador de la Aduana de Los Andes determina que a las mercancías amparadas por la Declaración ya mencionada no le corresponden los beneficios del ACE Nº 35 ya citado, por cuanto el Certificado Nº 001245, fue emitido fuera de los plazos contemplados en el Acuerdo, esto es más allá de los sesenta días siguientes a la emisión de la factura.

Que, además el citado Acuerdo en el Título II "Programa de liberación comercial", Artículo 2 letra I señala expresamente que las mercancías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación Comercial del Acuerdo.

Que, en la especie, las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Nº 1500027326-8 son usadas, por lo que están excluidas de las preferencias conforme lo señala el artículo 2 del Acuerdo ya indicado.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, CON LA PREVENCION DE QUE NO PROCEDE LA PREFERENCIA ARANCELARIA ESTIPULADA EN EL ACE Nº 35 CHILE MERCOSUR, PARA LAS MERCANCIAS AMPARADAS EN LA DECLARACION DE IMPORTACION Nº 1500027326-8, DE FECHA 27.07.2004.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C- 1415, 25.11.2004

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 238 de 25.08.04, Reg. Nº 770/24.08.04, interpuesto por el Agente de Aduanas don Arturo Fernández S., en representación de CLOROX CHILE S.A., de conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 1500027326-8 de fecha 27-07-2004 que rola en fojas 02 (dos) y 3 (tres), se importó Maquinaria de Moldear por Soplado, Pavan Zanetti, completa con sus accesorios clasificada en Item 1, la posición arancelaria 8477.3000, e Item 2, posición 8480.7100, bajo Régimen General de Importación.

Que, el Despachador acompaña el Certificado de Origen Nº 001245 de fecha 29-07-2004 que rola a fojas 10 (diez), emitido por el Organismo competente, Federacao do Comercio de Bens e de Servicios do Estado do Río Grande do Sul, Brasil y que ampara las mercancías individualizadas en Factura Comercial Nº 003/2004 de 15-05-2004 de Clorox, que rola en fojas 5 (cinco).

Que, con fecha 25-08-2004 el Agente de Aduanas don Arturo Fernández Salamanca, interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 1500027326-8 de fecha 27-07-2004, que rola a fojas 2 (dos) y 3 (tres), por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, éstas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% equivalente a un 0% ad-valorem, en los Items 1 y 2.

Que, evacuado el traslado conferido al Fiscalizador, éste es de opinión de acceder a lo solicitado por el reclamante, por las razones que señala, según consta a fojas 13 (trece) v 14 (catorce).

Que, este tribunal dispuso autos para sentencia, atendido que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, no hubo causa prueba.

Que, a pesar de determinarse que las mercancías amparadas en la citada declaración se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur con una preferencia arancelaria de 100%, se debe considerar que el Certificado de Origen Nº 001245 de fecha 29-07-2004 emitido por el organismo competente y, con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso Nº 1500027326-8 de fecha 27-07-2004. existe un error evidente en la fecha de la Factura Comercial Nº 003/2004 de fecha 15-05-2004 señalado en el Recuadro 7 del Certificado de Origen Nº 001245 de 29-07-2004, el cual indica Factura comercial, Número 003/2004; Data 04-06-2004.

Que, el plazo para emitir el Certificado de Origen, es de sesenta días corridos, a

contar de la fecha de emisión de Ia Factura Comercial.

Que, dicho plazo expiró el día 13-07-2004, por lo que el Certificado de Origen, no debió haberse emitido con fecha 29-07-2004, teniendo presente que Factura comercial es de fecha 15-05-2004 y no de fecha 4-06-2004, como lo señala el Certificado de Origen Nº 001245 de fecha 29-07-2004. otorgado por una Repartición Oficial nominada de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Anexo Nº 13º del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile ACE Nº 35, como es la Federacao do Comercio de Bens e de Servicos do Estado do Río Grande do Sul, Brasil.

Que, el Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile ACE Nº 35, en el Artículo Nº 15 párrafo segundo dice: "Los Certificados de Origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la Factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes".

Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, no es procedente el Cambio de Régimen de Importación, por no corresponderle la aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y ACEM, sin tener la información de una jurisprudencia con respecto a la materia, por lo que es procedente elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas para la jurisprudencia correspondiente.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, Anexo Nº 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur, Chile ACE Nº 35 y Art. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- NO HA LUGAR, APLICACIÓN REGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACUERDO LEY 19.772 DEL 2001, A D.I. Nº 1500027326-8 DE FECHA 27-07-2004, SUSCRITA POR EL AGENTE DE ADUANA, DON ARTURO FERNANDEZ, EN REPRESENTACION DE CLOROX CHILE S.A.

2.- ELEVENSE estos antecedentes, al Sr. Director Nacional de Aduanas si no se apelare.

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.