CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 131

RECLAMO Nº 303, DE 16.11.2004, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630123573-3, DE 28.10.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 054, DE 20.01.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 27.01.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0214, de 25.02.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 54, DE 20 ENERO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de la Sra. CAROLINA MARGARITA HERRERA BARRA, RUT. Nº 10.771.795-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630123573-3 del 28.10.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 12 bultos con 220,00 KB., conteniendo blusas para mujer varios colores, clasificadas en la Partida Arancelaria 6106.2000, por un valor Fob US$ 2.166,61 y Cif US$ 2.436,61, detalladas en Factura Nº EXP 039/04, de fecha 21.10.2004, emitida por Newtrade Brasil Comercio Exterior Ltda.;

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 72% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38/04/35/1223, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 28.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 135, de fecha 02.12.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 de¡ D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630123573-3 del 28.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann v, en representación de la Sra. CAROLINA MARGARITA HERRERA BARRA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.68% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.