CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 135

RECLAMO Nº. 597, DE 14.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1280095543-0, DE 02.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 010, DE 09.01.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 135, de fecha 23.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 610, DE 09.01.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. SOC. AGRICOLA REQUINGUA LTDA., RUT N° 80.890.600-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y MERCOSUR, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado N 1280095543-0 del 02.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso.

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en las D.I. antes señalada, un bulto con 65.50 K.B. P.V., conteniendo cápsulas de metal común para botellas, clasificadas en la partida arancelaria 8309.9010, por un valor Fob us$ 1.007,25 y Cif US$ 1.132,20, conforme a Facturas N°s. 0016-00001460 y 0016-00001459, ambas de fecha 01.11.2005, emitidas por Ramondin Argentina S.A., de Argentina;

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 90% de preferencia;

4.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 007239, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, autorizado el 02.11.2005, el cual no registra nombre ni firma del funcionario encargado;

5.-Que, la fiscalizadora señora María Teresa Rojas R., en su Informe N° 08, de fecha 22.11.2005 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente se verifica que el Certificado de Origen no indica en la parte Certificación de la Entidad Habilitada, el nombre del habilitado ni firma, por lo que no es posible acceder a lo solicitado;

6.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR, para lo cual deberá adjuntar certificado de origen debidamente emitido, la que fue notificada mediante Oficio N° 1516, de fecha 21.12.2005, y contestada el 29.12.2005, para lo cual se acompañó fotocopia del mismo certificado de origen adjunto a fojas 1 de este expediente;

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado Nº 1280095543-0, de 02.11.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. SOC. AGRICOLA REQUINGUA LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.