CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 137

RECLAMO Nº. 573, DE 24.10.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3900054156-0, DE 22.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 08, DE 09.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 136, de 23.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 36 (treinta y seis).

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 3900054156-0, de fecha 22.09.2005, que ampara 2 unidades de membranas de filtros de aceite, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-35-01181 emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 27.09.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 29 (veinte y nueve) y 30 (treinta), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, mediante Resolución a fojas 36 (treinta y seis), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Tatiana Rodrigues Moreira.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1.- REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3900054156-0 de fecha 22.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los señores ABB S.A.

3.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5.- FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 08, DE 09 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. ABB S.A., RUT N° 92.805.000-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y MERCOSUR, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado N° 3900054156-0 del 22.09.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso.

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en las D.I. antes señalada, un bulto con 122,00 K.B. P.V., conteniendo membrana, los demás filtros de conservador de aceite, clasificada en la partida arancelaria 8421.9900, por un valor Fob US$ 2.954,50 y Cif US$ 3.085,12, conforme a Factura N . PTR/RL 166/05, del 15.09.2005, emitida por ABB S.A., de Brasil;

3.-Que, a fojas 1 se adjunta original el Certificado de Origen N° 01-05-35-01181, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sau Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 27.09.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodrígues Moreiea;

4.-Que la fiscalizadora señora Sonia Vásquez C., en su Informe N° 16, de 04.11.2005 de fojas 12, señala que en base de datos del Servicio se constató que la firma de la señora Tatiana Rodrígues Moreiea difiere con la indicada en el certificado de Origen. Agrega además, que el producto solicitado no se encontró en la página web de la empresa emisora;

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 13 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros ALADI, y además efectividad que el producto denominado BR 46795095-119 es comercializado por la empresa ABB, atendiendo que en la página web no se encuentra señalado el producto, la que fue notificada mediante Oficio N° 1487, de fecha 14.12.2005, y contestada el 30.12.2005, para lo cual se acompañó fotocopia del sitio firmas autorizadas para emitir certificado de origen, conforme a Oficio Circular 593/02 y catálogo del producto denominado conservador de aceite aislante con membrana de goma ;

6.-Que analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUES M., se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular N° 593, de 28.06.2002, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

7.-Que, a la fecha, no consta que esta funcionaria de FIESP haya actualizado su firma en ALADI, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;

8.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3900054156-0, de 22.09.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. ABB S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.