CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 140

EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 132, DE 09.07.2004, DE ADUANA METROPOLITANA, FORMULARIOS DE CARGO NOS 26, 27 Y 28, TODOS DE 27.04.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 359, DE 28.10.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 08.11.2004

VISTOS:

Estos antecedentes, la ley 19.288/94 y sus modificaciones, Decreto 690/95 del Ministerio de Hacienda, Resolución Nº 375/95 y Oficio Ordinario Nº 8207/96, estos últimos de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO

Que, se reclaman Formularios de Cargo Nos 26, 27 y 28, todos de 27.04.2004, a fs. uno, tres y cinco (1, 3 y 5), por sumas de US $ 6.831,74, 2.299,65 y 8.479,91, respectivamente.

Que dichos cargos se originan a raíz de denuncias Nos 52855, 52854 y 52853, a fs. dos, cuatro y seis (2, 4 y 6) respectivamente, todas de 23.04.2004. Denuncias que tienen como fundamento el hecho que mercancías ingresadas al Duty Free Concesionario ALDEASA, respecto de las cuales no se ha acreditado ante el Servicio de Aduanas, el cumplimiento de los requisitos señalados en numeral 16 de la Resolución Nro. 7375 de fecha 13.10.1995, de la Dirección Nacional de Aduanas, que norma y regula el funcionamiento de los almacenes de venta libre Duty Free Shop, correspondientes al mes de...... .

Que, el numeral 16 de la Res. 7375/95 que trata de las Muestras y Regalos estipula:

Las muestras y regalos al pasajero, para incentivar la venta y los artículos promocionales como afiches, probadores, exhibidores, todos sin valor comercial, gozarán del mismo tratamiento de las mercancías destinadas a la venta en las Tiendas Duty Free. Dichos artículos serán rebajados de inventario previa inclusión en el Comprobante de Venta , sin costo para el pasajero, los primeros, y por resolución de Aduana según corresponda, las segundas .

Que el recurrente, en sus alegaciones, de fs. sesenta y dos a sesenta y nueve (62 a 69), estima improcedente los cargos por cuanto, tanto las muestras como los regalos sin valor comercial, utilizados para promocionar productos en puntos de entrada y salida de pasajeros internacionales, no sólo se ingresan al sistema informático de ALDEASA, sino también, mensualmente se da cuenta de su destino al señor Director Regional de Aduanas, todo conforme a la normativa al efecto.

Que el Fiscalizador, mediante Of. Ord. S/Nº, a fs. setenta y dos (72), desvirtúa la aseveración anterior e indica, que lo que se comunica a la Dirección Regional Aduana Metropolitana por medios informáticos, son las ventas, mas no así las muestras y regalos. De allí deriva la obligación de la empresa concesionaria de determinar cuales y cuantos de estos elementos fueron utilizados y rendir dicha información mensualmente a Aduana.

Que, es preciso destacar que Of. Ord. Nº 8207/96, a fs. ciento diez (110), reguló el procedimiento a seguir para rebajar de inventario las bolsas, muestras propiamente tales, mercancías utilizadas como muestras, repartidas gratuitamente entre sus compradores, la que corresponda a probadores y bloters, estableciendo que el concesionario del Duty Free Shop lo deberá hacer por medio de una declaración jurada mensual de las muestras y regalos, consumidos en el mes inmediatamente anterior. Recepcionada dicha declaración por Aduana, el Director Regional de Aduana Metropolitana dictará resolución, autorizando la rebaja computacional del inventario, de dichas especies.

Que, por tanto, sí existe plazo para presentar la declaración jurada, sin la cual el Director Regional de Aduana Metropolitana se ve impedido de dictar resolución, toda vez que desconoce la cantidad, tipo de muestras y regalos, y valor de lo consumido. Del incumplimiento reiterado y consecutivo a la regulación establecida por Of. Ord. 8207/96, deriva la formulación de cargos.

Que, en el presente caso, las declaraciones juradas del mes de enero, febrero y marzo, de fs. dieciocho a diecinueve (18/19), fs. veintitrés a veinticuatro (23/24) y fs. cincuenta y uno a cincuenta y dos(51/52) respectivamente, han sido presentadas, forzadas por las circunstancias, por los cargos cursados. Así se observa, que todas son de fecha 28.04.04.

Que, a la época de emisión de los cargos y hasta la data, no ha sido dictada resolución alguna, por ende no existe autorización para rebajar de inventario.

Que, en mérito de lo expuesto y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Revócase fallo de primera instancia.

2. Confírmase Formulario de Cargo Nos 26, 27 y 28, todos de 27.04.2004,

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 359, DE 28 OCTUBRE 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor ROLANDO FUENTES R., en representación de los Sres. ALDEASA CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.751.080-7, mediante la cual viene a reclamar los Cargos Nos. 26, 27 y 28 del 27.04.04, emitidos en contra de su representada por aplicación de Denuncia Nº 52855, 52854 y 52853.

CONSIDERANDO:

Que, las denuncias indicadas se emiten por no haber acreditado ante el Servicio de Aduanas el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 16 de la Resolución 7375/13.10.95 de la Dirección Nacional de Aduanas, que norma y regula el funcionamiento de los almacenes de venta Duty Free Shop, para el período de enero, febrero y marzo del año 2004, respectivamente;

Que, los cargos ordenados formular por las denuncias indicadas, señal expresamente que su causa es la detección de mercancías ingresadas al Duty Free (por el ) concesionario, Aldeasa, sin acreditarse ante el Servicio de Aduanas, faltando el cumplimiento en el numeral 16 del reglamento sobre operaciones Duty Free, Almacenes de Venta Libre en Aeropuertos, todos para el mismo periodo;

Que, el recurrente acompaña declaraciones de ingreso en Bodega Duty Free 09, 20, 26, 41, 49, 53, 56, 69, 70, 72, 115, 138, 139, 143, 144, 145, 149, 153 y 155, todas del año 2004, que acreditan el ingreso de muestras y material de promoción;

Que, por declaraciones juradas del 26.04.04 se justifican la rebaja de productos de promociones en los mismos meses;

Que, el fiscalizador pasa de desvirtuar los dichos del reclamante, atendiendo que el recurrente es el obligado de llevar los inventarios actualizados y rendir las correspondientes exentas, haciendo presente que existen oficios y denuncias de fechas anteriores por el no cumplimiento de esta disposición sin lograr el objetivo de la presentación de esta información, lo que motivó que se formularan cargos por las mercancías no declaradas dentro de este concepto, agregando que las declaraciones juradas con el detalle de esta información fue presentada por Aldeasa extemporáneamente;

Que, se puso la causa prueba en sentido de requerir que se comprobara que muestras y obsequios fueron rebajados conforme a norma reglamentaria por ser ésta la aplicación del contenido de la resolución 7375/95, artículo 16;

Que, el abogado de la recurrente pidió mayor plazo para contestar, el que fue autorizado hasta el día 20.09.2004;

Que, dentro del plazo, el abogado Sr. Fuentes señaló que a su entender, el cargo se encuentra desvirtuado atendiendo que la entrada de mercancías a Duty Free está superado, por existir documentos que los prueban y que se rebajaron, con retraso, sin que se dictaran resoluciones que autoricen la rebaja, estableciendo que desde abril este proceso ha recuperado su regularidad;

Que, el respectivo reglamento, en su Art. 16º señala que dichos artículos serán, rebajados del inventario previa inclusión en el comprobante de ventas (muestras y regalos) y resolución de aduanas los artículos promocionales, sin fijar para tal cumplimiento;

Que, atendiendo el contenido de los cargos, cumplimiento en numeral 16, está demostrada la inclusión en inventario de las mercancías denunciadas y su petición de rebaja, por resolución, aunque extemporánea, situación esta última que no conduce a cobrar los derechos que estas mercancías adeudan, sino a infracciones reglamentarias diferentes;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-HA LUGAR a lo solicitado.

2.-DEJESE SIN EFECTO los cargos Nºs 26, 27 y 28, todos del 27.04.2004.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.