CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 147

RECLAMO Nº 253, DE 13.06.2005, ADUANA DE LOS ANDES, D.I. Nº 2340186946-8 DE 13.05.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 827, DE 06.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.09.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-979, de 07.11.2005, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 827, DE 06 SEP 2005.

VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 253 de fecha 13.06.2005, interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Juan C. Stephens V., en representación de SODIMAC S.A., de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduana, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

Que, por Declaración de Ingreso Ctdo/ Antic. Nº 2340186946-8 de fecha 13.05.2005 que rola a fojas 4 (cuatro) y 5 (cinco), se importó una partida de Mesas y sillas plegables, clasificados en la posición arancelaria 9403.6090 y 9401.6910 bajo Régimen General de Importación.

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió el Certificado de Origen Nº 017 de fecha 28.04.2005 que rola a fojas 3 (tres), emitido por el organismo competente, FIEPA , Brasil, y que ampara la mercancía individualizada en Factura Comercial Nº 2.741 de fecha 19.04.2005 de tramontina Belem S.A., que rola a fojas 7 (siete).

Que, con fecha 09.06.2005 el Agente de Aduana, Sr. Stephens, interpone reclamo de aforo para la Declaración de Ingreso, mencionada en el segundo párrafo de esta resolución.

Que, en la presentación Reg. 667 que rola a fojas 1 (uno) el reclamante solicita la devolución por Derechos cancelados en exceso, por cuanto las mercancías se encuentran negociadas en Mercosur, con una preferencia arancelaria de 90%.

Que, revisado el Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que la mercancía amparada en la citada declaración, no se encuentra negociada en Acuerdo Chile-Mercosur.

Que, en Resolución de Causa Prueba que rola a fojas 12, se solicitó lo siguiente: Acredítese con antecedentes suficientes que las mercancías descritas en Item 1, 2 y 3 de la D.I.N. 2340186946-8 de fecha 13-05-2005, Mesas y sillas de madera, plegables para terrazas puede acceder a la preferencia arancelaria Mercosur, bajo la posición Naladisa 9403.6000 y 9401.6900, respectivamente.

Que, mediante nota de fecha 12.08.2005, que rola a fojas 15 (quince) en respuesta a causa prueba el Sr. Stephens, informa que Solicitud de Devolución de Derechos correspondiente a DIN 2340186946-8 de fecha 13.05.2005 no corresponde a lo solicitado ya que las partidas arancelarias 9403.6000 y 9401.6900 mesas y sillas de madera plegable no tienen preferencia arancelaria y paga un 6%, lo anterior se debió a un error de solicitar dicha preferencia. Solicito dejar sin efecto dicha solicitud.

Que, efectivamente las partidas arancelarias mencionadas en el párrafo anterior, no se encuentran negociadas en Mercosur, de acuerdo al Arancel Consolidado Importaciones, Chile-Mercosur.

Que, por lo anteriormente expuesto, procede dictar resolución de fallo primera instancia, desestimando la aplicación de preferencia arancelaria.

TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, D.F.L. Nº 329/79 y Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR aplicación Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile-Mercosur, a D.I. Nº 2340186946-8/13.05.2005, suscrita por el Agente de Aduana, Juan C. Stephens V. SODIMAC S.A.

2.-RATIFICASE, Régimen General de Importación a mercancías amparadas por D.I. Nº 2340186946-8/2005.

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.

ANOTESE y COMUNIQUESE.