CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 149

RECLAMO Nº. 454, DE 17.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4140174667-4 DE 02.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0481, DE 05.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1400, de fecha 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 24 (veinte y cuatro), señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 05.09.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 24 (veinte y cuatro) al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no al citado.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 481, DE 05 SEPT 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., por cuenta de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 4140174667-4 del 02.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, se indicó en la citada DIN. 9 bultos con 380,00 Kb, conteniendo cosméticos, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.2000, detallados en Facturas Nºs 0007-00004809, de fecha 28.07.05, 0007-00004812 y 0007 00004813, de fecha 29.07.2005, emitidas por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

3. Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con una preferencia de 100% Advalorem;

4. Que, el Fiscalizador señor Lionel Tramon N., señala en su Informe Nº 118, de 30.08.05, que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

5. Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 140985 y 140986, emitidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y autorizados con fecha 02.08.05, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE;
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140174667-4, del 02.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., por cuenta de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para la DI. y afecta a IVA.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.