CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 170

RECLAMO DE AFORO ROL Nº 632, DE 10.12.2003, ADUANA VALPARAISO, CARGO Nº 920.692, de 26.09.2003, SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708/88, APROBACIÓN Nº 347.036-3, DE 28.09.2000, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 073, DE 29.04.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 29.04.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 0.756, de 14.05.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Of. Int. 56, de 24.05.2004, del Sr. Jefe Departamento Valoración.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase Fallo de Primera Instancia, en el entendido que procede dejar sin efecto el Cargo, por cuanto éste se fundamenta:

- en un evidente error de transcripción del N de VIN de uno de los vehículos, considerando la corrección que presenta la Guía de Despacho corriente a fs. cuarenta y nueve y ochenta y dos (fs. 49 y 82), la que no fue considerada en factura de fs. treinta y nueve (39), emitida con anterioridad a dicha Guía, en Orden de Embarque, fs. ciento cinco (fs. 105), y, por ende, en el documento de destinación mismo, fs. treinta y cinco (fs. 35), y, además

- en el requerimiento de antecedentes, fs. ochenta y tres (fs. 83), a un Despachador, que no fue el que, precisamente, suscribió el documento de destinación sometido a revisión, fs. ciento seis (fs. 106).

2. Anúlense Considerandos 3, 4 y 5, incisos primero y segundo, de la Resolución de Primera Instancia corriente a fs. ochenta y seis (fs. 86).

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 73, DE 29 ABRIL 2004

VISTOS:

La reclamación de aforo N 632/10.12.2003, presentada en esta Dirección Regional de Aduanas por el abogado señor Benjamín Prado C., que actúa indistintamente en estos autos con el abogado señor Rolando Fuentes R., por cuenta del importador/exportador AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., RUT. Nº 93.259.000-K , mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.692/26.09.2003, emitido en la Aduana Valparaíso y que recae en Solicitud de Reintegro Ley 18708, Nº 347036/28.09.2000. Fs 12-14.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Solicitud de Reintegro Ley 18.708/347036-3/28.09.2000, monto US$ 9.636,19, fue conformada con la D.I. Cod. 103/ Nº 3080002610-1/05.06.2000, y nueve declaraciones de exportación q ue más adelante se especifican. Fs. 14/19.

2. Que, por dicha D.I, se importaron 24 conjuntos CKD, del VIN 870679 al VIN 870702, Fs 17/19, los que fueron exportados en el año 2000, como sigue: DE/544869/VIN Nºs. , 870681-682-690-691-693-697-701-702, 8 (ocho), DE/ 544914/VIN Nº 870700, (uno), DE/544918/VIN Nº 870687, (uno), DE/544992/ VIN Nºs, 870683 y 870688, ( dos), DE/544994/VIN Nºs 870694-870698, (dos), DE/ 545009/ VIN Nº 870680(uno), DE/ 545011/VIN Nº 70686, (uno), DE/545989/VIN Nºs 870679 y 870683, (dos) Fs. 17/37.

3. Que, en lo anotado se observa que el VIN 870683, fue despachado en DE/ 544992 y 545989, e individualizado igualmente en las respectivas facturas 003263 y 003382, ( doble facturación), situación que debe regularizar el Despachador que suscribió estos documentos. La modificación de factura 0003382, rolada a fojas 81, debe legal y reglamentariamente efectuarse con Nota u otra factura que reemplace a ésta, timbrada por el SII. Fs/27-35-39-41-81.

4. Que la contraparte indica a fojas 73, que por VIN 870685, no se obtuvo reintegro con Solicitud 347036-28.09.2000, lo que esta instancia comparte.

5. Que, en el caso en comento el exportador debe obtener el beneficio Ley 18708, exclusivamente por los vehículos exportados con las DE., individualizadas en esta Resolución, y cuyos CKD en ellas mismas se especifican.

Que, del estudio de los antecedentes de que se dispone y lo anteriormente anotado este Tribunal de Primera Instancia resolverá no dar lugar a lo solicitado por la contraparte. Y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, los considerados vertidos, y lo establecido en los artículos 123, 124 y 126 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Art. 17º Nº 6, del DFL. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. Déjese sin efecto el Cargo Nº 920.692/26.09.2003 por las razones precitadas.

2. La Solicitud de Reintegro 347036/28.09.2000. debe ser modificada mediante una presentación que debe hacer el contribuyente RUT 93.259.000-K, en esta Dirección Regional de Aduanas, ( Franquicias), en el sentido de no incluir en ella dos veces el VIN Nº 870683.

3. El Agente de Aduanas señor Héctor Feeley Núñez debe aclarar (SMDA) de Nºs 544992/2000 y 545989/2000, de modo de regularizar lo señalado en los considerandos 3, 4, y 5 de esta Resolución.

4. Emítase denuncia por Infracción al artículo 175 letra ñ) de la Ordza. de Aduanas.

5. Elévénse estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.