CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 178

RECLAMO JUICIO ROL Nº 198, DE 09.09.2004, ADUANA METROPOLITANA, DENUNCIA Nº 54.319, DE 06.07.2004, DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION Nº 1540185586-3, DE 14.05.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0405, DE 24.11.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 27.11.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1710, de 21.12.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna Denuncia formulada al con ocasión de revisión documental practicada a Declaración de Ingreso Importación Nº 1540185586-3, de 14.05.2004, al determinarse que la mercancía amparada por el ítem 1 del Despacho, identificada como caja de cambio Volvo para cargador frontal, acogida al Acuerdo de Asociación Político, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea, AAPCCH-UE, solicitada a despacho por la posición 8708.4090 del Arancel Aduanero nacional y 8708.40.90 Código Acuerdo, correspondería a una mercancía susceptible de clasificarse en la posición 8431.4990 del Arancel Aduanero.

Que, manifiesta el interesado, la mercancía en cuestión es un órgano de transmisión para cargador frontal idéntico a los que utilizan los vehículos automóviles y, por lo tanto, está clasificada en la partida 8708.4090, ya que cumple con lo señalado en las Notas Explicativas relativas a la Sección XVII y Partida 84.31 del Arancel Aduanero, fs. trece y catorce (fs. 13 y 14).

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y cuatro y treinta y cinco (fs. 34 y 35), determina confirmar la Denuncia formulada en atención al informe del funcionario Fiscalizador corriente a fs. veintidós. (fs.22).

Que, para mejor resolver, mediante Resolución a fs. cuarenta y uno (fs. 41), este Tribunal superior solicitó:

- Antecedentes relativos a la pieza identificada en factura corriente a fs. siete (fs. 7) como VOE 9000022546.

- Especificaciones y catálogo técnico de la máquina o aparato al cual se incorporará.

Que, acorde referencias proporcionadas, fs. cuarenta y tres y siguientes (fs. 43 y sgtes.), la mercancía corresponde a una caja planetaria totalmente automática, designación PT 1860, número de producto 22546, componente Volvo desarrollado específicamente para aplicación en dúmper articulado Volvo A40D, 6x6.

Que, la denominación de dúmper comprende una determinada gama de vehículos destinados al transporte de materiales, cuya característica principal consiste en una caja, tolva o volquete basculante para su descarga.

Que, la clasificación de los volquetes automóviles, vehículos de construcción robusta con caja basculante, de chasis rígido o articulado, diseñados para el transporte de escombros o de materiales diversos, procede por la Pda. 87.04 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, por lo tanto, la clasificación de la caja de cambio, identificable como exclusiva o principalmente destinada a esta clase de vehículos, procede por la partida 8708.4040 del Arancel Aduanero Nacional y 8708.40.40 del AAPCCH-UE.

Que, acorde Lista de eliminación de Chile corriente a fs. cincuenta y nueve (fs. 59), la mercancía se encuentra liberada de derechos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la formulación de Denuncia por infracción al Artord. 173 de la Ordenanza de Aduanas.

2.-Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación Nº 1540185586-3, de 14.05.2004, en la posición 8708.4040 del Arancel Aduanero Nacional y 8708.40.40 del Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 405, DE 24 NOV 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres S.K. COMERCIAL S.A., RUT Nº 84.196.300-8, mediante la cual viene a reclamar el formulario de denuncia Nº 54319 formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 1540185586-3, de fecha 14.05.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Despachador declaró en el item 1 de la citada D.I. una caja de cambio, marca Volvo, para cargador frontal, clasificado en la posición arancelaria 8708.4090, por un valor Cif de US$ 19.725,93, según factura Nº 240-142766, del 11.05.04, emitida por Volvo Construction Equipment;

Que, el recurrente reclama el cambio de clasificación efectuado al item 1 de la D.I., por cuanto se trata de una caja de cambio para cargador frontal, marca Volvo, y de acuerdo a las Notas Explicativas de la Sección XVI, partida 8431, página 1307 letra b) señala: que los órganos idénticos a los de los vehículos automóviles, no siendo exclusivos o principalmente de uso en máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430, deben clasificarse como piezas de vehículos automóviles, es decir por la partida 8708 .

Que, se formuló denuncia Nº 54319, de fecha 06.07.04, por señalar erróneamente, a juicio del fiscalizador, la partida arancelaria del item 1 de la D.I. Nº 1540185586-3, por tratarse de una caja de cambio para cargador frontal cuya clasificación procede por el ítem 8431.4990;

Que, las partida 8429 incluye cargadores frontales cuyas partes se encuentran incluidas en la partida 8431 ( Notas Explicativas del Sistema Armonizado página 1467) salvo las normas de uso general sobre partes;

Que, el Fiscalizador en su Informe Nº 114, de 14.10.04, indica que mediante alerta Nº 8713, del Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, se solicitó verificar con los documentos de respaldo de la operación, la clasificación del item 1 de la D.I. antes señalada, correspondiendo a una caja de cambio, para cargador frontal, marca Volvo, cuyos antecedentes, inclusive Certificado de Circulación EUR. 1, indica en su texto la partida 8431, por lo que en virtud de los antecedentes y la alerta, se procedió a modificar la clasificación arancelaria.

Que, la partida 8431 incluye partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430, sin excluir ni incluir expresamente cajas de cambio destinadas a estos vehículos;

Que, la partida 8708 incluye las partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, donde se excluyen los cargadores frontales autopropulsados, y las partes sólo se incluyen en 8708 si son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos y que no estén excluidos por las Notas de Sección XVII (página 1738), incluyéndose aquí cajas de cambio de cualquier tipo, incluso electromecánicas;

Que, el elemento condicionador de ambas opciones de clasificación es la máquina a la cual está destinada a servir la correspondiente caja de cambio, en esta DIN, un cargador frontal, como lo señala la factura comercial, resultando correcta la modificación del pedido efectuada por el fiscalizador;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124, de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- NO HA LUGAR al cambio de clasificación invocado.

2.-CONFIRMASE el aforo del fiscalizador en la Declaración de Ingreso Nº 1540185586-3, de 14.05.2004, en la posición arancelaria 8431.4990, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P. en representación de los Sres S.K. COMERCIAL S.A.

3.-MANTENGASE denuncia y cargo formulados

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.