CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 183

RECLAMO Nº. 631, DE 15.12.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3040186390-3 DE 14.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 033, DE 16.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 26.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 175 de fecha 08.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 033, DE 16 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7. mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040186390-3 del 14.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 640,00 KB., conteniendo brillos labiales, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.269,25 y Cif US$ 27.847,46, detallados en Factura Comercial N 256/05 del 08.11.2005, emitida por Weckerle do Brasil Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset I., en su Informe N° 1, de fecha 02.01.06 a fojas 15, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 38-05-35 00444, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 11.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.670,85, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 931.821 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040186390-3 del 14.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 913.821.-

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.