CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 191

RECLAMO Nº 50, DE 07.02.2005 ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3790037255-9, DE 05.01.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 129, DE 11.04.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005

VISTOS:

El Oficio Ordinario Nº 520, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 129, DE 11 ABRIL 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez Baeza, en representación de NDU INGENIERÍA LTDA., RUT 78.731.270-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3790037255-9 del 05.01.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº CH SP019233/04, emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 15.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

2.-Que, consta a fojas dos y tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 769,50 KB., conteniendo cierre lengüeta, cerraduras de metal con manilla simple, clasificados en la Partida Arancelaria 8301.5000 para los items 1, y 2, 8301.7000 para el ítem 3, 8301.6000 para el ítem 4, 8302.1000 para el ítem 5 y 7610.9000 para el ítem 6, por un valor FOB total de US$ 11.258,11 y Cif de US$ 11.831,20, detallados en Factura Nº UPI 355/04 de fecha 03.11.2004, emitida por UNIKEY COMPONENTES INDUSTRIAIS, BRASIL, de fojas seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas trece, catorce y quince);

4.-Que, el Fiscalizador señor Jorge Rojas Villalobos, en su Informe Nº 36 de fecha 03.03.2005, a fojas dieciocho, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3790037255-9 del 05.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez Baeza, en representación de NDU INGENIERÍA LTDA.

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en todos los items de esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge Núñez Baeza.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.