CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 221

RECLAMO Nº 276, DE 02.11.2004, ADUANA DE LOS ANDES, D.I. Nº 1500028163-5, DE 29.09.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-63, DE 23.02.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0242, de 06.04.2005, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas se reclama la no devolución de los derechos de aduana correspondiente a mercancías amparadas por Declaración de Ingreso operación de importación Nº 1500028163-5, de 29.09.2004, en atención a que a ésta le correspondía el régimen preferencial bajo el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile MERCOSUR, ya que las mercancías serían originarias de Brasil, pero al momento de la importación, la que se realizó bajo régimen general, no se contaba con el original del certificado de origen conforme lo dispone el numeral 20 del Decimoséptimo Protocolo Adicional del ACE Nº 35 ya mencionado.

Que, en atención a que el certificado de origen Nº 02254, de la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, de fecha 16.09.2004, señala que está emitido en base a la Factura Nº 38912, de 16.09.2004, y en la carpeta de despacho contiene la Orden Nº 917 emitida por Kostal Eletromecanica Ltda.. y no la factura ya indicada, por lo que el fiscalizador en su informe a fojas 11 (once), señala de que si bien a las mercancías amparadas por la declaración le corresponden las preferencias negociadas bajo el marco del ACE Nº 35 con un advalorem de 0%, al no presentar el interesado la factura correspondiente señalada en el Certificado de Origen no le corresponden los beneficios del citado Acuerdo.

Que, el Juez Administrador de Aduana de Los Andes a fojas 12 (doce) solicita se remita original de la Factura Nº 38912, de 16.09.2004, correspondiente a la operación de ingreso D.I. Nº 1500028163-5 de 29.09.2004.

Que, el despachador en respuesta a lo solicitado por el Juez Administrador de la Aduana de Los Andes señala que se presentaron oportunamente las pruebas contenidas en la carpeta en original, aduciendo que las presentaciones no son recibidas si no se adjuntan los originales más dos juegos originalizados por el despachador.

Que, en Fallo de Primera Instancia, a fojas 18 (dieciocho), el señor Juez Administrador de la Aduana de Los Andes indica que el Certificado de Origen no es válido ya que no se adjunta la Factura que realmente ampara las mercancías declaradas, razón por la cual no procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el ACE Nº 35 Chile MERCOSUR, por no cumplir con lo indicado en el Anexo 13 de dicho Acuerdo.

Que, el Juez Director Nacional, a fojas 25 (veinte y cinco), y como medida para mejor resolver ordena solicitar al importador señor Juan Aravena Montes, copia original de la Factura Comercial 38912, de Kostal Electromecánica Ltda., de Brasil, de fecha 16.09.2004.

Que, mediante Oficio Nº 4224, el señor Secretario del Tribunal de Segunda Instancia, de fecha 02.05.2005, da cumplimiento a lo ordenado por el señor Juez Director Nacional.

Que, mediante Nota de fecha 04.05.2005, el señor Juan Aravena Montes remite factura original Nº 38912, de fecha 16.09.2005.

Que, analizado el documento se puede concluir que es el que sirvió de base para confeccionar el Certificado de Origen Nº 02254, de 16.09.2004, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, entidad habilitada para emitir certificados de origen.

Que, atendido a que se cumple con lo especificado en el Anexo 13 y en el Décimo Séptimo Protocolo Adicional del ACE Nº 35, Chile MERCOSUR, relacionados con la vinculación existente entre la factura y el Cerificado de Origen y que se puede comprobar que la Factura Nº 38912 remitida por el importador es la que corresponde a la operación, por lo que a las mercancías amparadas por la Declaración de Importación Nº 1500028163-5, de 29.09.2004, tienen el derecho a acceder a las preferencias establecidas para ellas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile MERCOSUR.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. REVOCASE el fallo de Primera Instancia.

2. PROCEDE la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, Chile-Mercosur, a las mercancías amparadas por la DIN Nº 1500028163-2

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N C-63, DE 23 FEBRERO 2005

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 276, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Arturo Fernández S, en representación de la empresa JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Importación Contado Anticipado Nº 1500028163-5 de fecha 29.09.2004 que rola a fojas 02 (dos), se importaron repuestos eléctricos; para automóviles, mercancías de origen Brasil, clasificado en el Item 1 y 2 posición arancelario 8536.5091; item 3 y 4 posición arancelaria 8536.5011; item 5 posición arancelaria 8538.9030; item 6 posición arancelaria 8536.4110 bajo Régimen General de Importación.

Que, con fecha 29.10.2004, el Agente de Aduanas don Arturo Fernández S., interpone reclamo de aforo por la D.I. 1500028163-5 de fecha 29.09.2004, en conformidad al Artord 116º la Devolución de Derechos, por corresponderle la aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y ACEM, de acuerdo a Certificado de Origen Nº 02254 de fecha 16.09.2004, emitido por la Federecao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), debidamente sellado y firmado por Marilia Baron, autorizado por el Of. Circular Nº 446 de fecha 06.06.2000, que rola a fojas 08 (ocho) y que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial Nº 000000000000917 de fecha 23.07.2004 de KOSTAL ELECTROMECÁNICA LTDA, que rola a fojas 05 y 06 (cinco y seis), se pudo determinar que la factura adjunta al despacho no es coincidente con la declarada en el Certificado de Origen, y que la Declaración Jurada del valor no indica Nro. de Factura.

Que, con fecha 09.12.2004 se solicita como Causa Prueba que: Remítase Original de factura Nº 38912 de 16.09.2004 señalada en Certificado de Origen Nº 2254 de fecha 16.09.2004, correspondiente a la operación de Ingreso D.I. Nº 1500028163-5 de 29.09.2004

Que, con fecha 24.12.2004 presenta Carta donde indica que la D.I. Despachador y Carpeta completa con Original del Certificado de Origen y Factura Comercial Nº 000000000000917 original fueron entregada junto con los antecedentes del Reclamo.

Que, al haberse confeccionado la declaración de Ingreso con la nueva modalidad de descripción de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en Resol. 4841/21.12.01 y Of. Circ. 453/21.06.02, es decir con CIP, esta se encuentra liberado de presentar Informe de Importación, por lo cual no es necesario solicitar la presentación de un Informe de Importación Complementario.

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, el despacho no cumple con los requisitos establecidos en el pto. 2 del Fax Nº 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la DNA, el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación ALADI y autorizar la devolución de los derechos por la Vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Artord. 116º de la Ordenanza de Aduanas.

Que, en consecuencia, el Certificado de Origen contenido en la carpeta de despacho y acompañado en el reclamo no son válidos para acreditar el origen de las mercancías amparadas por D.I. Nº 1500028163-5 de 29.09.2004, por la no presentación de la Factura que realmente ampara las mercancías declaradas, y la Declaración Jurada del valor y sus elementos no se consigna el Nro. de Factura, razón por la cual no procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur, por no cumplir con Reglas de Origen establecidas en Anexo 13, Acuerdo Chile Mercosur.

Cabe hacer presente que, dicha Declaración Jurada fue suscrita por el Sr. Juan Aravena Montes, en la cual no declara en Nro. de Factura con la cual se efectuó la Compraventa, toda vez que este documento junto con los demás antecedentes de base, exigidos en la reglamentación aduanera, sirven de respaldo a lo declarado en el documento de destinación.

Que, por lo anteriormente expuesto, y no existiendo jurisprudencia sobre la materia, procede dictar Fallo de Primera Instancia, desestimando la aplicación de preferencia arancelaria Mercosur, por no cumplir con las Reglas de Origen establecidas en Anexo 13, Acuerdo Chile Mercosur.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. Nº 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL Nª 329/79 Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- No ha lugar aplicación Régimen de Importación previsto en acuerdo Chile Mercosur, a D.I. Nº 1500028163-5 de 29.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. ARTURO FERNANDEZ S/JUAN ARAVENA MONTES.

2.- ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.