CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 229

RECLAMO Nº. 601, DE 21.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040186316-4 DE 10.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 662, DE 29.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 19.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 180, de fecha 08.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 662, DE 29 DICIEMBRE 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040186316-4 del 10.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita a fojas 10 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso trece bultos con 69,00 KB., conteniendo ropa interior para mujer, clasificados en la Partida Arancelaria 6108.2221, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 4.880,67 y Cif US$ 4.959,18, detallados en Factura N° 0002-00003600, de fecha 04.11.2005, emitida por Creaciones Americanas S.R.L., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4. Que, la Fiscalizadora Sra. Hilda Reyes O., en su Informe N° 05, de fecha 29.11.2005 de fojas 13, señala que revisados los antecedentes, se procede acceder al Acuerdo Chile-Mercosur y la devolución de la suma US$ 297,55.

5. Que, a fojas 1 que cuenta con el original del Certificado de Origen N° 147960, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$297,55, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 162.736 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040186316-4 del 10.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 162.736.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.