CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 261

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 222, DE 16.08.2005, DE ADUANA DE VALPARAÍSO, DIN N° 3850005798-7, DE 22.08.03, FORMULARIO DE CARGO Nº 920283, DE 21.06.05, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE 06.01.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 09.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes,

CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, salvo en lo dispuesto en el penúltimo considerando, cuarto renglón, en que se expresa: , con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas , debiendo omitirse esta parte de la oración. Adicionalmente, se dispone que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:
1. Confírmase el número 1 del fallo de primera instancia.

2. Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 11, DE 06.01.2006.

VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 222 de 16.08.2005 del Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., en representación de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., RUT. Nº 78.070.440-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN Nº (103) 3850005798 -7/22.08.2003 de esta Dirección Regional de Aduanas.

CONSIDERANDO:
QUE, mediante DI. (103) Nº 3850005798-7, de fecha 22.08.2003, se solicitó a despacho en el ítem Nº 1, 2.000,00 KN de Bromuro de Metilo, 75/25% Bromometano 25%, Cloropicrina, acondicionado en cilindros de 100 kilos cada uno para uso como fumigante e insecticida bajo la posición 2903.3011 y afecto a 0% advalorem por encontrarse suscrito al AAPCCH-UE.

QUE, a fojas 2 el Cargo Nº 920.283, de fecha 21.06.2005, señala "que en revisión a posteriori, se detectó en la clasificación arancelaria del producto bromuro de .metil 75% bromometano, 25% cloropicrina (ítem 1), indicando la Partida 2903.3011. Posición correcta 3808.9090, pues se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones. Como consecuencia de lo anterior y por tratarse de mercancía acogida al AAPCCH-UE, cambia el advalorem de 0 a 5% (año 2003)".

QUE, el despachador señala en su presentación que conforme documentación (ficha técnica) que se acompaña, el producto es Bromuro de Metilo en proporción 72/75 el cual no figura en este expediente. Además, se indica que se pretende clasificar el producto en controversia en la Pda. 3808.9090, en circunstancia que se trata de tambores de 100 kilos, envases que no podrían ser utilizados para la venta al por menor.

QUE, a fojas 16 la fiscalizadora señora Marcia Quinteros C., señala que la mercancía por tratarse de una mezcla pesticida de múltiples funciones su clasificación procede por la Pda. 3808.9090 en lugar de la indicada y por tratarse de mercancía acogida al AAPCCH- UE cambia el advalorem de 0 a 5% año 2003.

QUE, las Notas Explicativas de la Pda. 3808, señala que estos productos sólo están comprendidos en esta partida, cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera sea su presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel).

QUE, a fojas 22, se solicita causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía del ítem Nº 1, de la DI. (103) Nº 3850005798-7 de fecha 22.08.2003 de esta DRA.".

QUE, el recurrente a fojas 24 a 29, adjunta nuevos antecedentes correspondientes a los Cáp. 29 y 38 del Arancel Aduanero y que son documentos de la Comunidad Económica Europea (TARIC).

QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de la DNA. como respuesta, dicha Unidad Técnica informó que el Manual Fitosanitario 2002-2003 (AFIPA) lo registra como un producto que se caracteriza por tener un amplio espectro de aplicación, esto es, insecticida, nematicida, fungicida, herbicida fumigante, etc., y cuyos ingredientes activos son Bromuro de Metilo y Cloropicrina en una relación ponderal de 75 respectivamente. Agregando, que no se trata de un producto de constitución química definida, sino que corresponde a una mezcla de dos productos orgánicos puros, a saber, bromuro de metilo y cloropicrina en una proporción de 75 respectivamente, ambos productos con propiedades plaguicidas. Concluyendo que corresponde su clasificación arancelaria por la Pda. 3808.9090.

QUE, debe rechazarse lo argumentado por el recurrente en orden a que la mercancía solicitada a despacho fue presentada en cilindros de 100 kilos, envases que no pueden ser utilizados para la venta al por menor - requisito exigido en la glosa de la Pda. 3808 para su clasificación en dicha posición - ya que merciológicamente prima la composición del producto ante la presentación del mismo. De ahí que debe recurrirse a lo estipulado en el numeral 2 de las Notas Explicativas de la Pda. 3808, texto en el cual se consigna que el producto en estudio está comprendido en dicha Posición arancelaria cuando tiene el carácter de preparaciones, cualquiera sea su presentación. Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos o en mezclas de otras clases. En el caso en controversia se trata de una mezcla pesticida de múltiples funciones.

QUE, analizados los nuevos antecedentes proporcionados por el recurrente en causa prueba, este Tribunal estima que no aportan ninguna base legal determinante en la conclusión de este reclamo, y son meramente informativos de los Cáp. 29 y 38 del Arancel Aduanero dentro de la Comunidad Económica Europea.

QUE, el análisis del Certificado de Circulación EUR.1 Nº E 40883342 de fecha 25.05.2003, ampara 100 cilindros con 100 KN cada uno de Bromuro de metilo 75/25, lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE.

QUE, conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que el producto denominado Bromuro de Metilo 75/25, corresponde a la posición arancelaria 3808.9090 afecto a un 5% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se determine confirmar el Cargo emitido, con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

QUE, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo Nº 920.283, de fecha 21.06.2005, correspondiendo la posición arancelaria por la Pda. 3808.9090 y afecto a AAPCCH-UE con 5% advalorem.

2. Aplíquese infracción al artículo 174 a la clasificación.

3. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.