CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 357

RECLAMO Nº 109 DE 13.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3620091118-5 DE FECHA 13.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 170 DE 03.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 861 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 170, DE 03 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., RUT. N° 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3620091118-5 del 13.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 12 y 13 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 3084,00 KB., conteniendo partes para muebles metálicos de supermercado, clasificados en la Partida Arancelaria 9403.9090, detallados en Factura N° 003/06, de fecha 11.01.2006, emitida por HMY do Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Of. Ord. S/N , de fecha 23.01.06 a fojas 16, señala que según los antecedentes aportados, las mercancías se encuentran beneficiadas por el Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile- Mercosur, con una preferencia del 100%, con un monto a devolver de US$ 185,08.

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 17 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N° 545, de fecha 31.03.2006, la cual fue contestada con fecha 11.04.2006, adjuntando el original del Certificado de Origen;

6. Que, a fojas 21 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 34-06-35-00015, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 12.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 185,08, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 95.270 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3620091118-5 del 13.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur, con un Advalorem de 0% para la DI. y afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 95.270.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Alan Smith T.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.