CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 358

RECLAMO Nº 122 DE 16.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3120075285-9 DE FECHA 19.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 189 DE 16.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 970 de fecha 01.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 189, DE 16 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. NESTLE CHILE S.A., RUT. N° 90.703.000-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3120075285-9, de fecha 19.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 21 bultos con 556,90 KB., conteniendo mezclas de sustancias odoríferas para la industria alimenticia, clasificado en la Partida Arancelaria 3302.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.608,13 y Cif US$ 5.951,28, detallado en Factura N° FLV006/06 del 11.01.2006, emitida por IFF Essencias E Fagancias Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel R., en su Informe N° 45, de fecha 23.02.06 a fojas 15, señala que estudiado los antecedentes es factible acceder a lo solicitado;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 16 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio N° 702, de fecha 21.04.2006, la cual fue contestada el 04.05.2006, acompañando original del Certificado de Origen;

6. Que, a fojas 19 se adjunta original del Certificado de Origen N° 38-06-35- 00039, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 12.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 357,08, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 183.807 pesos a devolver a NESTLE CHILE S.A.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3120075285-9 del 19.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor lain Hardy T., en representación de los Sres. NESTLE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 183.807.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor lain Hardy T.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.