CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 362

RECLAMO Nº 140 DE 27.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4140196559-7 DE FECHA 15.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 185 DE 10.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 919 de fecha 22.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 185, DE 10 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140196559-7 del 15.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 362,00 KB, conteniendo desodorantes, clasificados en la Partida Arancelaria 3307.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.527,05 y Cif US$ 1.659,37, detallados en Factura Comercial Nº 0007 00005392 del 10.02.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I. de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Hilda Reyes O., en su Informe Nº 09, de fecha 01.03.2006 a fojas 10, señala que revisados los antecedentes y nuevos documentos aportados, procede el reclamo presentado y por lo tanto la devolución del impuesto pagado en la cuenta 223) que asciende a la suma de U$$ 99,56.

5.-Que, a fojas 1 al 5 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 154409, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 13.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 99,56, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$ , resulta la suma de 52.470 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140196559-7 del 15.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 52.470.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Manuel González R.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.