CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 363

RECLAMO Nº 147 DE 06.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630156312-9 DE FECHA 01.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 193 DE 17.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 968 de fecha 01.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 193, DE 17 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630156312-9 del 01.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 163,00 KB., conteniendo engranaje, tornillo, rotor y carcaza, para reductores eléctricos de uso industrial, clasificados en las Partidas Arancelarias 8483.4011, 7318.1500, 8503.0010 y 8503.0090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.634,20 y Cif US$ 2.835,35, detallado en Factura N° 9315160, de fecha 27.01.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe N° 113, de fecha 16.03.06 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes procedería acceder a la devolución de los derechos solicitados;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 38-06-35- 00102, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 01.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 170,11, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 89.651 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630156312-9 del 01.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 89.651.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.