CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 391

RECLAMO Nº 223 DE 01.04.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1540225589-4 DE FECHA 09.03.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0257 DE 14.06.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.06.2005

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1051 de fecha 13.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 257, DE 14 JUNIO 2005.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. AGROINDUSTRIAS EL PAICO LTDA., RUT. N° 96.590.000-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal N° 1540225589-4 del 09.03.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 93,00 KB, conteniendo conjunto mesa repasadora y juegos de reparación de servicio, para máquina faenadota de carnes y aves, clasificados en la Partida Arancelaria 8438.9000, por un valor Fob US$ 5.763,45 y Cif US$ 5.873,42, detallados en Factura N° 216/05, de fecha 24.02.2005, emitida por Semil Equipamentos Industriais Ltda., de Brasil;

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35, con un 100%;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° BR-0301/05, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Santa Catarina (FIESC), el que fue autorizado con fecha 02.03.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, el fiscalizador Sr. Nelson Calderón I., en su Informe N° 06, de fecha 14.04.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, y las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540225589-4 del 09.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. AGROINDUSTRIAL EL PAICO LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a IVA.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.