CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 403

RECLAMO JUICIO ROL Nº 028, DE 06.02.2006, ADUANA VALPARAISO, DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1510058053-2, DE 22.09.2005, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 158, DE 30.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 721, de 19.07.2006, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.

CONSIDERANDO:
Que, acorde lo informado por el funcionario Fiscalizador a fs. veintiuno (fs. 21), el Cargo se originó en la falta de un Certificado de Origen que amparara la mercancía solicitada a despacho por ítem N° 1 de la Declaración de Ingreso Importación N° 1510058053-2, de 22.09.2005, documento que consta a fs. siete (fs. 7) del expediente.

Que, según instrucciones de llenado del Certificado de Origen, Anexo V.6 de las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, aquel que cubre un período dentro del cual se debe efectuar la importación de los bienes (campo N° 2), ampara varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo N° 5, a efectuarse dentro de las fechas indicadas, por lo que no corresponde exigir el número de factura en el referido campo, dato aplicable sólo a importaciones unitarias.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 158, DE 30 JUNIO 2006.

VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 028/06.02.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas Señor Rafael Flores C., por cuenta de KUPFER HNOS S.A., RUT/90.844.000-5 mediante el cual impugna el Cargo 920691/09.12.2005, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza de Aduanas.- FS/1/3.-

CONSIDERANDO:
1.-Que, dicho Cargo señala:
se cursa este Cargo por diferencia de derechos e IVA dejados de percibir detectados en fiscalización a posteriori. Debido a certificación de origen S/Nº de 11.08.2005 no se encuentra acreditado el origen de las mercancías de ítem 1, correspondiente a fitting.

Se aplica régimen general a las mercancías del ítem 1 por no encontrarse acreditado el origen. Diferencia de derechos dejados de percibir US$ 440,37.

2.-Que, en su presentación a fojas 1 el recurrente expone:

..en la DI. COD. 101 Nº 1510058053-2/22.09.2005-ITEM 1 la mercancía se declaró como fitting, en circunstancia que en el certificado de origen se describe como conexiones, adaptadores y coplas de acero. En la factura comercial (fojas 6) la misma mercancía se describe como fitting.

El diccionario tecnológico Cuyas, describe este término, entre otras aceptaciones como ajuste, encaje tubo o pieza de unión o de conexión (en las tuberías).

De lo explicado se desprende que ambas descripciones se refieren exactamente a la misma mercancía importada, debidamente negociada.

Por lo antes expuesto y en consideración a que se reúne los requisitos para acogerse al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile solicitó dejar sin efecto el Cargo 920691/09.12.2005.

3.-Que, en la mencionada declaración de importación se solicitó a despacho aduanero en el ítem 1 una partida de fittings de acero moldeados CA/7307.1100, CIF US$ 7.339,46 origen México, TLCCH-MEXICO, 0% ad-valorem.

4.-Que, a fojas 21 la fiscalizadora señorita Marisa Pizarro L., por Of. Ord. 520/27.02.2006 informa Rec. 028/2006 y en el último párrafo indica:
en mérito de los antecedentes la funcionaria que suscribe es de opinión de dejar sin efecto el cargo 920691/2005.

5.-Que, por Res. S/Nº de 26.04.2006 el señor juez Director Regional de Aduanas V Región resolvió respecto de reclamo causa 028/2006 prescindir del trámite de recepción de la causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes. Fojas 25.

6.-Que, en virtud del principio de la buena fe esta Jefatura acepta el Certificado de Origen extendido por el exportador PARKER HANNIFIN DE MEXICO S.A. de CV. al importador KUPFER HERMANOS S.A., para la importación amparada en DI. COD. 101 Nº 1510058053-2/22.09.2005- ítem 1 no obstante no estar especificado en dicho Certificado el número de la correspondiente factura comercial Nº 0593/11.08.2005 extendida por Parker Hannifin Corporation Chile Ltda., de Santiago de Chile FS. 4-6 y 7.

7.-Que, por lo anotado el Cargo que aquí nos ocupa debe ser dejado sin efecto.

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE sin efecto el Cargo 920691/09.12.2005, por las razones precitadas.

2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.