CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 408

RECLAMO JUICIO ROL Nº 649, DE 30.12.2005, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 6770017077-K, de 12.12.2005, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 044, DE 23.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 11.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 295, de 27.02.2006, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Informe N° 17, de 21.08.2006, Subdirección Jurídica D.N.A.

CONSIDERANDO:
Que, se impugna Régimen de Importación propuesto y aceptado por el Servicio en Declaración de Ingreso importación Nº 6770017077-K, de 12.12.2005, requiriendo el régimen preferencial MERCOSUR y, consecuentemente, la devolución de los derechos cancelados en exceso, en atención a Certificado de Origen acompañado, fs. uno a tres (fs. 1 a 3).

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. trece y catorce (fs. 13 y 14), determina acceder a lo solicitado, decretando la formulación de denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. veintiuno (fs. 21), el recurrente estima que, la denuncia ordenada en el fallo, se contrapone a las instrucciones y/o normas administrativas del Servicio de Aduanas, conforme al espíritu de los Gobiernos de los Países contratantes de los Acuerdos o Tratados de Complementación Económica, los cuales, señala, procuran instruir de la mejor forma para que los interesados tengan el debido acceso a las ventajas arancelarias, sea que por cualquier circunstancia no se tenga o cuente con los originales de los respectivos Certificados de Origen.

Que, mediante Informe N° 17, de 21.08.2006, la Subdirección Jurídica concluyó que no procede cursar infracción reglamentaria del Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas en caso de importación de un bien originario, respecto del cual se pagan derechos aduaneros, y con posterioridad, mediante el procedimiento de reclamo de los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se solicite y obtenga la modificación de la declaración y el reembolso de los pagados en exceso, invocando el correspondiente régimen preferencial contemplado en un acuerdo comercial suscrito en el marco de ALADI, entre los que se encuentra MERCOSUR.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia con el solo alcance que:
- La clasificación de la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 6770017077-K, de 12.12.2005, procede por la posición 3302.9010 del Arancel Aduanero nacional y 3302.90.10 Arancel NALADISA.
- No corresponde formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

2.- Dispóngase la devolución del original del Certificado de Origen, fs. uno a tres (fs. 1 a 3), previo requerimiento del interesado.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 044, DE 23 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro H. Soto V., en representación de los Sres. SOCIEDAD COMERCIAL HERRERA LTDA., RUT. N° 77.286.630-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 6770017077-K del 12.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 36 bultos con 600,70 KB., conteniendo mezclas bases, para la industria de perfumes, clasificados en la Partida Arancelaria 3302.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 28.716,20 y Cif US$ 29.861,47, detallados en Factura Comercial N° 128/05, de fecha 29.11.2005, emitida por Mane Do Brasil Industria E Comercio Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, la Fiscalizadora Sra. Ivania Farias H., en su Informe N° 02, de fecha 13.01.06 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, es procedente acceder a lo solicitado;

5. Que, a fojas 1 a la 3 se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 01404, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio De Janeiro (FIRJAN), los que fueron autorizados con fecha 01.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.791,68, al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 933.627 pesos a devolver a SOCIEDAD COMERCIAL HERRERA LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 6770017077-K del 12.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro H. Soto Vera, en representación de los Sres. SOCIEDAD COMERCIAL HERRERA LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 933.627.-

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Pedro H. Soto Vera.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.