CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 410

RECLAMO Nº 556 DE 11.10.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1510057064-2 DE FECHA 09.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 240 DE 14.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 05.07.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1223 de fecha 14.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, se ha dado cumplimiento a la medida de retrotraer el expediente desde fojas cuarenta y siete (47), solicitada por Resolución de fecha 05.04.2006, en el sentido de corregir la Resolución de Primera Instancia N° 096 de 02.03.2006.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 240, DE 14 JUNIO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores C., en representación de los Sres SANTISTA TEXTIL CHILE S.A. R.U.T. Nº 79.609.190-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1510057064-2 del 09.08.2005, de esta Dirección Regional.

La Resolución de fecha 05.04.2006, del Señor Juez Director Nacional, mediante la cual se declara nulo todo lo obrado desde fojas 47 en adelante y retrotrae el expediente al estado de emitirse correctamente el fallo de Primera Instancia, por el Director Regional de Aduana no inhabilitado.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas nueve el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 38,20 KB, conteniendo láminas de quemadores y guarniciones de repuestos, para máquina teñidora industrial, clasificadas en las partidas arancelarias 8451.9090 y 8448.3100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.257,54 y Cif US$ 2.395,28, conforme a factura Nº 250515, del 21.07.2005, emitida por Texima S.A. Industria de Máquina, de Brasil.

3.-Que, a foja 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 03595, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 21.07.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron.

4.-Que, en la Resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1455, de fecha 07.12.2005, y contestada el 20.12.2005, para lo cual se acompaño fotocopia de la autorización de la Sra Baron, mencionado el Oficio Circular 446/2000.

5.-Que, mediante Fallo de Segunda Instancia Resolución Nº 116 del 17.02.06, del juez Director Nacional de Aduanas, documento adjunto al expediente, señala que mediante fax Registro 13961 del 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de SAN Pablo, se confirma la válidez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Baron.

6.-Que, ante los nuevos antecedentes tenidos a la vista, ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde a US$ 143,72, al tipo de cambio de $ 564,02 por US$, resulta la suma de 81.061 pesos a devolver a SANTISTA TEXTIL CHILE S.A.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1510057064-2 del 09.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores C., en representación de los Sres. SANTISTA TEXTIL CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.VA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 81.061.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Rafael Flores C.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.