CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 414

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 172, DE 13.08.04, DE LA ADUANA DE METROPOLITANA, DIN N° 3130060625-6, de 07.05.04, RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 381, DE 12.11.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N 68, de 21.07.05, Subdirección de Fiscalización, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la formulación del cargo N 44, de 09.06.04, de la Aduana Metropolitana, emitido por aplicación indebida del régimen CHILE-USA para las mercancías solicitadas a despacho por la DIN N 3130060625-6, de 07.05.04, correspondientes a una partida de 28 unidades de instrumental quirúrgico marca Katena, amparadas por facturas N s 154, 155 y 160, todas de 05.04.2004, emitidas por Katena Products Inc., de USA.

Que, en la etapa de examen físico y revisión documental de dicha operación, acorde con el informe del Fiscalizador que efectuó la operación, se constató que las mercancías con mayor valor de la factura 154, correspondiente al código K98410, figuraban con la indicación Made in Germany y, las mercancías restantes venían etiquetadas como originarias de Inglaterra.

Que, por Oficio N 163, de 07.01.2005, la Subdirección de Fiscalización solicitó a la empresa importadora, Oftomed Ltda., mayores antecedentes que fundamentaran la certificación de origen y su veracidad, acorde con las normas del Tratado de Libre Comercio, Chile-USA, Capítulo V, Sección B, artículos 4.12, 4.14 y 4.16, relativas a reglas, procedimientos de verificación y control del origen, por parte de la autoridad aduanera.

Que, en atención a que hasta la fecha no se ha dado respuesta al requerimiento anterior, no obstante haber transcurrido más de seis meses desde su formulación, resulta improcedente la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-USA para las mercancías amparadas por la DIN N 3130060625-6, de 07.05.04.

Que, en virtud de lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 381, DE 12 NOVIEMBRE 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor EDMUNDO JOHNSON S.M., en representación de los Sres OFTOMED LTDA., RUT. Nº 78.075.900-3, mediante la cual reclama el Cargo Nº 044, de fecha 09.06.04 formulado al denegar la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A, a la Declaración de Ingreso Import Ctdo/Normal Nº 3130060625-6 de 07.05.2004, de esta Dirección Regional

CONSIDERANDO:

Que, se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estado Unidos de Norteamérica;

Que, se declaró en la citada D.I. instrumental quirúrgico, para cirugía oftalmológica, clasificados en la Partida Arancelaria 9018.5000, indicado en Factura Nº 000154, de fecha 04.05.04, emitida por Katena Products Inc., de U.S.A , consignando un valor aduanero de US$ 3.934,56;

Que, el interesado solicita anular o dejar sin efecto el cargo, por cuanto la mercancía es originaria de U.S.A, para lo cual adjunta certificado del proveedor extranjero, quien señala que Labanon Corporation es el fabricante y está ubicado en EEUU, que las mercancías están hechas con componentes y licencia de la Unión Europea y las etiquetas que presentan las mercancías son por su requerimiento;

Que, la Denuncia Nº 53183, de 17.05.2004, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estado Unidos de Norteamérica, por cuanto las mercancías señalan ser originarias de Alemania e Inglaterra, formulándose Cargo Nº 044/09.06.04;

Que, el Fiscalizador señor Héctor M. Pávez B., en su Ord Nº 05, de fecha 16.09.2004, señala que al practicar el aforo físico y la revisión documental de los documentos de base, desestimo el origen de las mercancías solicitadas a despacho, aún cuando existía certificado de origen, dado que la mercancía de más alto valor, individualizada con el código K98410, indicaba Made in Germany , razón por la que denegó el tratado, y las restantes venían con etiqueta que señalaba England , y no U.S.A., cuyo tratado se deseaba aplicar, antecedentes insuficientes para concluir que el valor agregado en U.S.A. permite calificación de origen en ese país.

Que, en petición de causa prueba se solicitó la efectividad que la mercancía era originaria de U.S.A., no habiendo respuesta al respecto;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Artículos 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las Facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del DFL 329 de 1979 de la ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Modifíquese el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso Import Ctdo /Normal Nº 3130060625-6 de 07.05.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson S.M., en representación de los Sres Oftomed Ltda.

2.-Aplíquese el Régimen General a la D.I. antes citada.

3.-Confirmase la Denuncia y el Cargo.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.