CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 417

RECLAMO Nº 182 DEL 15.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630157024 DE FECHA 13.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 217 DE 05.06.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1111 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 217, DE 05 JUNIO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630157024-9 del 13.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 109,50 KB., conteniendo ejes y ensambles de acero, para motorreductor eléctrico uso industrial, clasificados en la Partida Arancelaria 8483.1090 y 8503.0090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.362,31 y Cif US$ 1.507,81, detallados en Facturas Nºs 9317116/07.02.2006 y 9317476/08.02.06, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe Nº 41, de fecha 31.03.2006 a fojas 16, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con preferencia arancelaria y es factible acceder a lo solicitado.

5.-Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 38-06-35-00147 y 38-06-35-00148, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 10.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 90,47, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 47.679 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630157024-9 del 13.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 47.679.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor Claudio Pollmann V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.