CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 464

RECLAMO Nº 274, DE 13.07.2005, ADUANA DE LOS ANDES, D.I. Nº 2340187199-3 DE 17.05.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 819, DE 31.08.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 11.09.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-928, de 13.10.2005, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.

CONSIDERANDO:

Que, se reclama la aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur, ACE N 35, que corresponden a las mercancías amparadas en Declaración de Importación N 2340187199-3, de fecha 17.05.2005.

Que, mediante declaración señalada anteriormente se solicitó a despacho una partida de herramientas de mano, importación que se realizó bajo régimen general ya que al momento del despacho no se contaba con el respectivo certificado de origen.

Que señala el despachador que con posterioridad se le hizo llegar el Certificado de Origen N NH 0514, emitido por la Federación de Industrias del Estado de Río Grande del Sur, con fecha 12.05.2005.

Que en su informe a fojas 16 (diez y seis), el fiscalizador señala que el Certificado de Origen cubre las mercancías solicitadas a despacho, pero que en el recuadro 14.Observaciones se indica que la factura final será emitida por el comercializador desde USA: The Stanley Works, operador de tercer país.

Que, mediante resolución, a fojas 17 (diez y siete), el Juez Administrador recibe Causa a Prueba, solicitando la carpeta del despacho y factura de la empresa The Stanley Works, USA, operador de tercer país.

Que, a fojas 20 (veinte) a 38 (treinta y ocho), el despachador remite los antecedentes de la carpeta del despacho solicitados, pero no adjunta la factura del operador del tercer país.

Que, el Anexo 13, del ACE N 35 señala en el Artículo 9 textualmente lo siguiente: Podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que, atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8, se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y el Certificado de Origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el Certificado de Origen.

Que, al no existir constancia de la existencia de la factura del operador del tercer país, los documentos base sólo cuentan con la factura del exportador Famastil Taurus Ferramentas S.A. , de Brasil, y considerando que este tipo de operaciones, de acuerdo al Artículo 9 del Anexo 13 transcrito, debe contar con la factura del operador del tercer país para la importación de los bienes, evento que no sucede en este caso.

Que, analizados los antecedentes se puede concluir, sin lugar a dudas, que no le procede la aplicación de las preferencias establecidas en el ACE N 35 Chile Mercosur a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso N 2340187199-3, de fecha17.05.2005.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 819, DE 31 AGOSTO 2005

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 274 de fecha 13-07-2005 interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Juan C. Stephens, en representación de SODIMAC S.A. de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduana, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria ámbito Mercosur.

Que, por Declaración de Ingreso Ctdo/Antic.Nº 2340187199-3 de fecha 17-05-2005 que rola a fojas 6 (seis); 7 (siete) y 8 (ocho), se importó una partida de Herramientas de Mano e Instrumentos Manual de Medida, clasificados en la posición arancelaria 8201.4000; 8202.1000; 8205.2000 y 8205.3000 bajo Régimen General de lmportación.

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió el Certificado de Origen Nº NH0514B; NH0514 y NH0514A de fecha 12-05 -2005 que rola a fojas 3 (tres); 4 (cuatro) y 5 (cinco), emitido por el organismo competente, FIERGS/CIERGS, Brasil y que ampara la mercancía individualizada en Factura Comercial Nº 117/2005 de fecha 10-05-2005 de Famastil Taurus Ferramentas S.A., que rola a fojas 10 (diez).

Que, con fecha 12-07-2005 el Agente de Aduana don Juan Stephens V. interpone reclamo de aforo por la DI. Nº 2340187199-3 de fecha 17-05-2005, que rola a fojas 6 (seis); 7 (siete) y 8 (ocho), por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que la mercancía amparada en la citada declaración, éstas se encuentran en el Acuerdo Mercosur, con una preferencia de un 100%.

Que, en etapa de causa prueba se solicitó se remitiera los documentos de base del Despacho Nº 2340187199-3 y la Factura de la Empresa The Stanley Works, U.S.A., Operador de Tercer País, de acuerdo a lo señalado en recuadro 14 del Certificado de Origen mencionado en párrafo 3 de esta Resolución, emitido por FIERGS/CIERGS de Brasil, el cual no cumplió con lo solicitado en numeral 2.2 de la Resolución Causa Prueba que rola a fojas 17 (diecisiete).

Que, conforme lo dispuesto en Art. 9º del Anexo 13, Reglas de Origen y Art. 8º letras a) y b) en el cual establece: Podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra parte signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que, atendidas las disposiciones a) y b), del artículo 8, se cuente con Factura Comercial emitida por el interviniente y el Certificado de Origen emitido por la autoridad de la parte signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el Certificado de Origen", constancia de dicha facturación que debe quedar registrada en el recuadro Nº 14 del Certificado de Origen.

Que, en Oficio Circular Nº 147 de fecha 23-05 -2003 del Dpto. de Acuerdos Internacionales, Subdirección Técnica, señala en numeral 4. En todo caso, para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte del Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.

Que, si bien es cierto, el Agente de Aduana, adjunta Factura del productor de Brasil, sin embargo, la entidad certificadora FIERGS/CIERGS, Brasil certifica que se trata de una triangulación, como consta en el Recuadro 14 Observaciones del Certificado de origen que rola a fojas 3 (tres) 4 (cuatro) y 5 (cinco) La Factura final será emitida por el comercializador desde USA.: The Stanley Works..... Art.9: Facturación por un operador de tercer país, cuya factura no se encuentra entre los documentos de base.

Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, no es procedente el Cambio de Régimen de Importación, por no contar con la factura del tercer país interviniente la cual no consta en expediente. Por lo tanto, no corresponde la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, y procede elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, el Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, Anexo Nº 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile y Art. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. NO HA LUGAR, aplicación Régimen de Importación Acuerdo Chile-Mercosur, a DI. Nº 2340187199-3 de fecha 17-05-2005, suscrita por el Agente de Aduana, Sr. JUAN C. STEPHENS V., en representación de SODIMAC S.A.

2. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

3. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.