CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 468
RECLAMO Nº. 261, DE 13.05.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3060010737-9 DE 29.04.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0272, DE 16.06.2005, RESOLUCION EXENTA N° 592, DE 23.11.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 11.08.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs. 1143, de fecha 23.09.2005 y 1416, de 24.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de fecha 06.10.2005, a fojas 26 (veinte y seis), el señor Juez Director Nacional de Aduanas ordena corregir errores formales en la Causa.
Que, mediante Resolución N 592, de fecha 23.11.2005, a fojas 29 (veinte y nueve), el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana corrige los referidos errores formales.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 272, DE 16 JUNIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Ester Coradines Rondanelli, en representación de CEM S.A., RUT 92.970.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3060010737-9 de 29.04.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno rola Certificado de Origen Nº 30-05-35-00832, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 26.04.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 33,00 KB, conteniendo interruptor; eml; eléctrico; para uso en calentador de agua a gas, clasificado en la Partida Arancelaria 8536.5019, por un valor Fob de US$ 1.214,78 y Cif de US$ 1.300,90, detallado en Factura Nº 0649.05 de fecha 20.04.2005, emitida por EMICOL ELECTRO ELECTRONICA S.A., de fojas cinco, amparando la mercancía citada en el certificado de origen ya indicado;
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas ocho);
4. Que, la funcionaria señora Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 66 de 27.05.2005, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem,
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº.30060010737-9 de 29.04.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Ester Coradines Rondanelli, en representación de CEM S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% afecto a IVA.
3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Ester Coradines Rondanelli.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.