CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 469

RECLAMO Nº. 425, DE 03.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3480060786-K DE 19.07.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0456, DE 22.08.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1365, de fecha 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 14 (catorce), señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 22.08.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N . 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 14 (catorce) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 456, DE 22 AGOSTO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor FELIPE SERRANO S., en representación de los Sres. FLOW VALVE SISTEMAS E INGENIERIA, RUT Nº 77.210.140-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3480060786-K del 19.07.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 99,00 KB, conteniendo porta disco metálico, de uso en válvula metálica, clasificados en la Partida Arancelaria 8481.9000, detallados en Factura Nº 333, de fecha 29.06.2005, emitida por Fike Latina Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

4.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 44/05/35/00210, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo ( FIESP), el que fue autorizado con fecha 18.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

5.-Que, el Fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Informe Nº 112, de fecha 11.08.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480060786-K del 19.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S. en representación de los Sres. FLOW VALVE SISTEMAS E INGENIERIA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.