CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 499

RECLAMO Nº. 388, DE 22.07.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3710060835-K DE 06.06.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0494, DE 14.09.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.09.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1331, de fecha 28.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 494, DE 14 SEPT 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Omar Barrera B., en representación de los Sres. MASONITE CHILE, RUT. Nº 96.773.280-K, mediante la cual viene a reclamar la descripción de la mercancía y su clasificación en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3710060835-K, de fecha 06.06.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1. Que, el Despachador declaró en la citada DIN. un bulto con 3.266,00 Kb., conteniendo una máquina ensambladora, para aglomerados de madera, marca Masonite-F, clasificada en la posición arancelaria 8465.9400, por un valor Fob US$ 46.774,90 y Cif de US$ 55.005,96, según factura pro-forma S/Nº, del 26.05.05, emitida por Masonite, de USA., con 0% advalorem por acogerse al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América;

2. Que, el recurrente solicita modificar el nombre de la mercancía, por tratarse de un molde de prensa, formadora de tableros de madera, cuya clasificación le corresponde la partida arancelaria 8474.9090, esto debido a una información errónea dada telefónicamente;

3. Que, el Fiscalizador señor Raúl Jerez C., en su Informe Nº 101, de 04.08.05, indica que revisados los antecedentes adjuntos al expediente se pueden establecer que el certificado de origen adolece de anomalías y la descripción de la mercancía no es lo suficientemente detallada como para relacionarla con la señalada en factura;

4. Que, mediante causa prueba del 08.08.2005 fue solicitada la efectividad que la mercancía sea un molde de prensa, clasificado en la Partida Arancelaria 8479.9090, para lo cual debía acompañar antecedentes y catálogo del producto, enviada por Oficio Nº 909 del 08.08.2005, la cual no fue contestada;

5. Que, ante la falta de antecedentes, no es posible acceder a lo solicitado por el Despachador;

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE la descripción y la clasificación arancelaria señalada en la Declaración de Ingreso Nº 3710060835-K, de 06.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Omar Barrera B., en representación de los Sres. MOSONITE CHILE.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.