CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 517

RECLAMO Nº 220 DEL 05.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100271364-9 DE FECHA 26.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 264 DE 04.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 05.07.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1295 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 264, DE 04 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo, Anticipado Nº 4100271364-9, de fecha 26.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a Mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso Tres bultos con 1.150,30 KB, conteniendo disyuntores automáticos para protección eléctrica, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.2000 de Arancel Aduanero, por un Valor Fob US$ 20.270,39 y Cif US$ 21.712,86, detallados en Factura Nº 5593103477650A del 23.01.2006, emitida por Siemens Electroelectronica S/A, de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cardenas L., en su Informe Nº 164, de fecha 27.04.06 a fojas 16, señala que analizados los antecedentes procede acceder a la devolución de los derechos solicitados.

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 10/025-AM, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 25.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.302,78, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma se 670.606 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100271364-9 del 26.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A. en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 670.606

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación