CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 630

RECLAMO Nº. 007, DE 18.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO, D.I. Nº 1290135266-4 DE FECHA 28.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 126 DE 12.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 12.04.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 444, de fecha 05.05.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confirma el fallo de primera instancia.

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 126, DE 12 ABRIL 2006

VISTOS:

El formulario de reclamación Nº 007/2006, de esta Dirección Regional, mediante el cual la Agente de Aduanas señorita Marlene Mewes S., por cuenta de su cliente FARM DIRECT FOOD LATIN AMERICA S.A. RUT/ 96.948.640-7 impugna la clasificación arancelaria declarada en la D.I. COD. 151/Nº 1290135266-4/28.12.2005, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artord, 117 F.S./1-4

CONSIDERANDO:

1.-Que, por dicha D.I. se solicitó a despacho una partida de porotos deshidratados en trozos, CAA/0712.9090 valor CIF US$ 41.299,97 y KB 12.800,00, origen Perú, régimen de Importación ALADI., 0% de advalorem, COD. 223/0,00 y Cod. 178 US$ 7.846,99. FACT/0003606/12-12-2005/OMNIAGRO S.A Perú .-FS 4-7.

2.-Que, el Despachador nombrado, expone:

- Se reclama la clasificación arancelaria practicada en la declaración de Ingreso 1290135266-4/28.12.2005 por la cual se despacho una partida de poro verde deshidratado, clasificado y descrito erróneamente en la partida arancelaria 0712.9090 correspondiente al poroto verde deshidratado.

Con posterioridad a la tramitación de la D.I. y al retiro de la mercadería nuestro mandante informó el error cometido, explicando que se trataba de un problema de interpretación al suponer que el producto poro verde deshidratado correspondía a porotos verdes deshidratados, en circunstancia que corresponde a puerros verdes deshidratados cuya clasificación corresponde a la partida 0712.9010 del arancel aduanero, en lugar de la posición 0712.9090, como se puede evidenciar en ficha que se adjunta a la presente .

por lo anterior solicito modificar la partida arancelaria y los campos correspondientes a Descripción de Mercancías , en los siguientes términos:

DONDE DICE: 0712.9090

SIN-CODIGOPOROT: FARM DIRECT-F; DESHIDRATADOS; EN TROZOS

DEBE DECIOR: 0712.9010

SIN-CODIGOPOROT: PUERROS VERDES BLANCOS; FARM DIRECT-F; DESHIDRATADOS; EN TROZOS.

3.-Que, respecto de la Causa en comento, por Informe S/Nº /2006 que rola a fojas 17/18 el profesional de la Aduana de Valparaíso, señor Patricio Ríos C., señala:

el certificado de autorización Nº 9253/27.12.2005 extendido por el Servicio Agrícola y Ganadero acredita que la mercancía corresponde a puerro deshidratado. Sin problemas fitosanitarios al momento de la inspección .

La mercancía corresponde a puerro verde deshidratado por lo que su clasificación arancelaria es 0712.9010, con infracción artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

4.-Que, a fojas 20/21, se recibe la causa prueba, la que no tiene respuesta dentro del plazo reglamentario dando origen al vencimiento don fecha 24.02.2006.Fojas 20 vuelta.

Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. Modifíquese mediante una SMDA., la clasificación arancelaria de puerros verdes deshidratados declarada en la partida 0712.9090 por la posición 0712.9010 y los demás datos que correspondan en la declaración de Importación Nº 1290135266-4 de 28.12.2005, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por la agente de aduanas señorita Marlene Mewes S., por las razones precitadas.

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE