CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia N° 660

RECLAMO JUICIO ROL 314, DE 05.06.2006, ADUANA METROPOLITANA, FORMULARIO DE IMPORTACIÓN VIA POSTAL Y PAGO SIMULTANEO Nº 301.395, de 06.04.2006, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 375, DE 30.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1.754, de 11.10.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso, el interesado reclama la devolución de derechos cancelados en exceso en Formulario de Importación Via Postal y Pago simultáneo N 301.395, de 06.04.2006, al haberse liquidado derechos equivalentes al 16,3% del valor CIF de la mercancía.

Que, la devolución de gravámenes aduaneros, resultante de errores de cálculo aritmético, debe gestionarse de conformidad al Art. 132 de la Ordenanza de Aduanas y Capítulo VII del Manual de Pagos.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

2.- No corresponde otorgar formalidad de reclamación gestionada en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, a las devoluciones de gravámenes aduaneros requeridas como consecuencia de errores de cálculo aritmético que pueden evidenciarse con el simple examen de los documentos. En este caso se debe proceder a la devolución administrativa de derechos aduaneros, de conformidad al Art. 132 de la Ordenanza de Aduanas y Capítulo VII del Manual de Pagos.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 375, DE 30 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Enrique Benohr R., en representación de los Sres. OPTICA BENOHR LTDA., RUT. Nº 79.816.640-9, quien reclama la liquidación practicada en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 301.395, de fecha 06.04.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, se importó al país mediante el F.I.V.P. antes señalado un bulto con 7,60 Kb., conteniendo armazones de metal, clasificados en la Partida Arancelaria: 9003.1990, por un valor Fob de US$ 1.269,51 y Cif US$1.367,98, aplicando régimen general al item 1 por la suma US$ 1.182,64 Cif y en ítem 2 se aplica el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea con 0% advalorem al monto US$ 185,34 Cif, amparado por Factura 0828859, de fecha 30.03.2006, emitida por la empresa Eschenabach Optik GmbH + Co, de Alemania;

2. Que, el recurrente reclama a fojas 9 el cobro de derechos de aduana e IVA, al aplicar un 16,3% sobre el valor Cif, error que se percataron después de haber cancelado y retirado la encomienda;

3. Que, a fojas 12 la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez R., en su Informe Nº 223, de fecha 09.06.2006, señala que analizados los antecedentes del reclamo, efectivamente los impuestos a pagar están mal calculados, por lo que la liquidación correcta queda como sigue:

Cuentas y Valores/ Debe Decir/ Diferencias

Cta. 223) US$ 222,84 US$ 70,96 US$ 151,88

Cta. 219) US$ 20,52 US$ 20,52 US$ --

Cta. 178) US$ 302,26 US$ 273,40 US$ 28,86

Cta. 191) US$ 545,62 US$ 364,88

4. Que, conforme a lo anterior y a la documentación presentada se puede determinar que existió error en la liquidación de la FIVP Nº 301.395/06.04.2006, debiendo devolver los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 151,88, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 81.227 pesos a devolver a OPTICA BENOHR LTDA.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. MODIFIQUESE la liquidación efectuada en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 301.395, de fecha 06.04.2006, presentada por el señor Enrique Benohr R., en representación de los Sres. OPTIC BENOHR LTDA.

3. DEVUELVASE la suma $81.227, de la cuenta de derechos advalorem.

4. LA DEVOLUCION DE IVA. que pudiera corresponder deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, por no corresponder al Servicio de Aduanas entrar a pronunciarse sobre el impuesto establecido en el Art.37 del DL. 825/74, por ser un tributo de tipo interno.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.