CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 668

RECLAMO Nº 295 DEL 22.05.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4250073366-1 DE FECHA 21.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 391 DE 11.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 15.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1760 de fecha 11.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 391, DE 11 SEPTBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. VICHERAT Y PRADENAS LTDA., RUT. Nº 79.606.430-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4250073366-1, de fecha 21.03.06, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.Que, a fojas 22 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil por un valor Cif de US$ 20.836,60 y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.Que, consta a fojas 5 a la 9 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 604,00 KB., conteniendo kit de mangueras de caucho, ventilador, turbinas, compresores de aire, bielas, conjunto pistón, válvulas de expansión, cigüeñales, bujes, poleas, juego de empaquetaduras, sellos mecánicos, embragues, panel y tableros de control y presostatos, por un valor Fob US$ 30.522,66 y Cif US$ 31.055,99, detallados en Factura Nº 043/06 del 08.03.2006, emitida por Climabuss Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Espinoza P., en su Informe Nº 08, de fecha 10.07.06 a fojas 31, señala que revisados los antecedentes adjuntos es procedente aplicar las preferencias arancelarias del Acuerdo Chile Mercosur;

5. Que, a fojas 36 a la 39 se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nos. JVE 2093/2006 y JVE 1211/2006, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Santa Catarina (FIESC), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 25.03.2006 y 14.03.2006, respectivamente, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.250,19, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 647.136 pesos a devolver a VICHERAT Y PRADENAS LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4250073366-1 del 21.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. VICHERAT Y PRADENAS LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 647.136, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.