CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 688

RECLAMO Nº 380 DEL 09.08.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630168057-5 DE FECHA 24.07.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 459 DE 19.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 27.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1936 de fecha 09.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 459, DE 19 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3630168057-5 del 24.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 87,50 KB, conteniendo ejes de acero, para reductor eléctrico uso industrial, clasificados en la Partida Arancelaria 8483.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.892,56 y Cif US$ 3.069,56, detallados en Factura Nº 9350524 del 20.07.06, emitida por Sew Eurodrive Brasil, Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile MERCOSUR (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe Nº 104, de fecha 23.08.2006 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-00866, Sello de Autenticidad Nº 1248833, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 25.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$184,17, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 101.139 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630168057-5 del 24.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 101.139., de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.