CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 698

RECLAMO Nº 255 DEL 02.05.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 2460166016-0 DE FECHA 07.04.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 338 DE 22.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1933 de fecha 08.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para efectos de denunciar la posible infracción que procediera.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 338, DE 22 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. FORUS S.A., RUT Nº 86.963.200-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 2460166016-0 del 07.04.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 y 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada 43 bultos con 454,00 KB, conteniendo botas para mujer, capellada de cuero, clasificadas en la partida arancelaria 6403.9913 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.971,63 y Cif US$ 14.538,27, conforme a Factura Nº 7808029, de fecha 30.03.2006, emitida por Nine West Group, de US.A.;

3.-Que, a fojas 1 se adjunta original de Certificado de Origen Nº MSA 0149/2006, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul (FEDERASUL), de Brasil, autorizado el 30.03.2006 por el fucnionario señor Maicon Alexander da Cruz;

4.-Que, el Fiscalizador señor Luis Orellana de la Barra, en su Informe N 46 de fecha 16.05.2006 a fojas 12, señala que no corresponde otorgar el beneficio del ACE N 35 en base al Certificado de Origen presentado con posterioridad al despacho, por cuanto la firma del funcionario autorizado para emitir el certificado es diferente a la que se encuentra registrada oficialmente en Oficio Circular N 117, del 11.04.2005

5.-Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 13 fue requerida la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen 0149/2006 del señor Maicon Alexandre Da Cruz, se encuentra autorizada en los registros Aladí, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1343, de fecha 07.08.2006, y contestada el 17.08.06, para lo cual se acompañó copia de Oficio Circular Nº 117/11.04.2005 de la Dirección Nacional de Aduanas, registro de habilitaciones de Brasil impreso desde la página web, e información obtenida desde www.lexisnexis,cl, con información acerca del registro de firma del Sr. Maicon Alexandre Da Cruz.

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor MAICON ALEXANDRE DA CRUZ, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 117, de 11.04.2005.

7.-Que, además no se da cumpliendo a lo señalado en el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur que establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8 , se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen.

8.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 2460166016-0, de 07.04.2006, suscrita por el Agente de Aduana señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. FORUS S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.